Archivos de septiembre, 2010

El nuevo despido objetivo. Modificación de las causas de despido y pérdidas de garantías en todos los contratos.

Lunes, septiembre 27th, 2010

Modificación de las causas de despido y pérdidas de garantías en todos los contratos.
Desde el pasado 18-6-2010 todos los contratos de trabajo han perdido parte de las garantías de que gozaban en caso de que la empresa alegue motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción para extinguirlos. Ya no es necesario que dichos motivos sean tan evidentes ni que sea clara la utilidad del despido para la viabilidad de la empresa como hasta ahora se requería.

Tras la Reforma Laboral es más fácil reducir la plantilla con indemnizaciones inferiores a la mitad de lo que corresponde por despido improcedente. Además, se introduce una previsión para los nuevos contratos por la que el FOGASA aporta una parte de la indemnización a pagar al trabajador, dejando el coste empresarial real en 12 días por año trabajado.

El artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores (ET) señala como causas objetivas para el despido la alegación empresarial de motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción, referidos en el apartado c) del artículo 52 ET. También señala como causas objetivas la ineptitud sobrevenida, la falta de adaptación del trabajador a modificaciones técnicas, cierto nivel de absentismo aunque esté justificado y la insuficiencia de consignación presupuestaria (en el caso de administraciones públicas y entidades sin ánimo de lucro) en la ejecución de programas públicos determinados. En este artículo nos referimos sólo a la nueva modalidad de extinción de contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, que son además las que se alegan en los despidos colectivos o ERE’s.

Un despido objetivo es aquel por el que la empresa extingue el contrato de trabajo debido a motivos ajenos a la voluntad del empresario o del trabajador y que se recogen en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. Se trata de circunstancias sobrevenidas, en principio no intencionadas, y por las que la ley permite que la empresa declare terminado el contrato abonando al trabajador una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con el límite máximo de un año de salario. De entre ellas, las más utilizadas por las empresas son las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (a veces varias de ellas a la vez). Si el trabajador no está conforme con la decisión, puede impugnarla ante un Juez que determinará si el despido es procedente (la causa justifica el despido), improcedente (la causa es falsa o insuficiente para justificar el despido), o nulo (los motivos reales del despido son otros y tienen que ver con causas de discriminación o vulneración de derechos fundamentales del trabajador).

Con la nueva redacción del Estatuto de los Trabajadores, es suficiente exponer motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción (las llamadas “causas objetivas”) para poder efectuar despidos con una indemnización para el trabajador de 20 días de salario por año trabajado y otorgando un preaviso de 15 días, aunque no sea evidente la necesidad de tal medida. Basta con que el despido o despidos aparezcan como una posibilidad, entre otras muchas, de mejorar la posición de la empresa en el mercado. Esta regulación es aplicable a cualquier contrato de trabajo, incluidos los que estaban en vigor hasta la reciente Reforma Laboral. Por tanto, no es cierta la idea generalizada de que los contratos en vigor no están afectados por aquella. Todos los contratos en vigor han modificado su régimen legal haciéndose más vulnerables, menos estables.

A continuación explicamos con más detalle estas modificaciones:

1.- Cambios en las causas del despido (aplicable a despidos individuales y colectivos)(1):

En lo que se refiere a las causas, la Reforma Laboral exige tan solo cierta apariencia de utilidad del despido para mejorar la posición de la empresa en el mercado. Existen dos grupos de causas, las económicas por un lado, y las organizativas, técnicas o de producción por otro.

Económicas: nuevo concepto de situación negativa y despido preventivo.

Trascribimos literalmente el nuevo párrafo del Estatuto de los Trabajadores relativo a la causa económica: “Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo. A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado.”

Hasta ahora era exigible que el despido “contribuyera a superar una situación económica negativa”. Esa definición requería, por tanto, de dos elementos: a) existencia de una situación económica negativa en la empresa; b) utilidad clara del despido como medida racional en dicha circunstancia.

Los tribunales discutían qué podía entenderse por situación negativa, aportando algunas ideas que establecían más claramente los límites del concepto. Así se decía que “las pérdidas debían ser de cierta entidad”(2), que “debían aparecer síntomas de una situación no meramente coyuntural”(3), o que “la situación negativa no debía ser considerada de forma aislada sino que en función del conjunto de elementos de la actividad empresarial”(4).

La Reforma Laboral enumera tres escenarios típicos, que despejan las anteriores dudas y definen un nuevo concepto, más amplio, de una situación económica negativa. A saber:

- Pérdidas actuales.
- Pérdidas previstas.
- Disminución persistente de ingresos.

Cualquiera de ellas determina, a efectos de despido, una situación económica negativa. Este nuevo significado legal es tan expansivo que puede decirse que las únicas situaciones económicas no negativas, en las que no podrá despedirse por esta vía, son aquellas en que se den beneficios constantes o crecientes, y ello siempre que no disminuyan los ingresos. En otras palabras, una empresa podría encontrarse en situación económica negativa siempre que no se registren beneficios constantes o crecientes. Incluso habiendo ganancias, una disminución de ingresos o una previsión de pérdidas implican entrar en situación económica negativa, tal y como establece la ley.

Es muy destacable la previsión de pérdidas como nueva causa en la que amparar un despido. Ya no es necesaria una situación real y presente, tan solo se requiere que las pérdidas se prevean. La expresión “despido preventivo” caracteriza bien esta nueva figura. Las conjeturas, los vaticinios y las especulaciones acerca de la evolución futura de la empresa se incorporan así como un elemento decisivo para justificar legalmente los despidos.

No obstante, la ley recoge que esa situación económica negativa (presente o futura), debe poder afectar a la viabilidad de la empresa o a su capacidad para mantener el volumen de empleo. Obsérvese que no se requiere una afectación real, presente, sino solo la posibilidad de verse afectados, entrando de nuevo en el terreno de las predicciones y colocando al trabajador en la misma posición que el cordero al que se sacrifica a la vista de los malos augurios. Es fácil pensar en una situación en la que se comunique a un trabajador su despido “porque se prevén pérdidas y eso podría afectar al mantenimiento del volumen de empleo”.

Por último, si antes el empresario tenía que acreditar que el despido contribuía a superar la situación negativa, ahora basta con que de la “situación económica negativa” de la empresa, según su nuevo significado,“se deduzca la razonabilidad” del despido “para favorecer o preservar su posición competitiva en el mercado”. La palabra “razonabilidad” no está contemplada aún en el diccionario de la R.A.E., no obstante podemos entenderla como “la posibilidad de que algo sea razonable”. Es decir, el despido será procedente incluso aunque exista un gran abanico de posibles medidas a tomar y pueda discutirse ampliamente su utilidad.

Técnicas, organizativas o de producción

La anterior regulación exigía que el despido o despidos contribuyeran a “garantizar la viabilidad futura de la empresa y del empleo en la misma a través de una más adecuada organización de los recursos”. Se vinculaba la extinción de contratos a una necesidad de supervivencia tanto de la empresa como del resto de puestos de trabajo.

Igual que ha pasado con las causas económicas, la Reforma Laboral ha rebajado el nivel de utilidad del despido siendo ya solo necesario que de las causas alegadas “se deduzca la razonabilidad de la decisión extintiva para contribuir a prevenir una evolución negativa de la empresa o a mejorar la situación de la misma a través de una más adecuada organización de los recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda”. Esta nueva definición incorpora también las previsiones o las hipótesis como razones justificativas, la figura del “despido preventivo” y la competitividad como principio inspirador. Al mismo tiempo, se prescinde de toda referencia al mantenimiento del nivel de empleo.

2.- Cambios en la forma del despido (sólo aplicable a despidos individuales)(5):

1.- El plazo de preaviso al trabajador era de un mes, ahora bastan 15 días.
2.- Si antes una carta de despido que no detallara los motivos suponía su nulidad (con readmisión obligatoria del trabajador), ahora sólo significa la improcedencia del mismo (el empresario elige si readmite al trabajador o paga la indemnización).
3.- También era motivo de nulidad no poner a disposición del trabajador la indemnización de 20 días de salario por año trabajado. La misma situación ahora sólo significa que el despido sea improcedente.
4.- Igualmente era nulo un despido del que la empresa no daba copia a los representantes de los trabajadores (delegados de personal o miembros del comité de empresa)(6). Ahora es un incumplimiento meramente formal que convierte el despido en improcedente.

3.- Cambios en el pago de la indemnización de 20 días.

En los casos de despido objetivo de trabajadores indefinidos contratados a partir de 18-6-2010 y que acumulen al menos una año de antigüedad en la empresa, el Fondo de Garantía Salarial (7) aportará una parte, equivalente a ocho días de salario por año trabajado, de la indemnización que corresponda abonar al trabajador. Por tanto, la empresa ya solo deberá aportar doce de los veinte días que percibe el trabajador.

Esta medida se mantendrá en vigor hasta que se establezca y entre en funcionamiento un fondo de capitalización personal de cada trabajador, que subvencionará parte de las indemnizaciones a abonar por el empresario en los casos de despido improcedente. Se ha marcado el plazo de un año desde la Reforma Laboral debatida y aprobada por el Congreso y el Senado, y publicada el sábado 18-9-2010 para la aprobación de un proyecto de ley en este sentido.

LA REFORMA LABORAL VA EN SERIO. La Huelga General del día 29, necesaria pero insuficiente, sólo tiene sentido como punto de partida para deshacer el camino de desmovilización que nos ha llevado hasta la situación actual. Por eso, y a pesar de todo: 29-S HUELGA GENERAL.

LA DIRECCIÓN SE COMPROMETE A COMPLETAR LAS JORNADAS

Jueves, septiembre 23rd, 2010

Ante la situación y el mal ambiente creado en las cocheras por no completar las jornadas, Marta Labata nos ha comunicado el día 22 de septiembre que llamará a los C.O.N. para que se completen las jornadas, hasta llegar a la mínima 7.28h (incluido el descanso de 20 minutos). Esperemos que así sea y que las palabras no se las lleve el viento. Recordamos que el Estatuto de los Trabajadores dice en el art. 35 punto 1:
Artículo 35.Horas extraordinarias.
1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se
realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo
con el artículo anterior. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato
individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije,
que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por
tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se
entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas
mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
Esto implica que las horas extra se cobran o se descansan, no son un “comodín” para completar cómputos horarios. Por ello rellenamos la papeleta para cobrar o descansar el extra. O se cobran o se descansan.

COMISIÓN ADMINISTRACIÓN Y AUX. PATIO
El 23 de septiembre se ha celebrado la comisión de administración y de material móvil (auxiliares de patio). La dirección nos informa que aplicará a todos los colectivos implicados el grupo 65 de los conductores, respentando en el caso de los aux. de patio sólo a los que tengan sábado-domingo fiesta, ya que la empresa se lo dió en su momento y el convenio dice que se respetará a los que tengan una situación más beneficiosa. Se aplicará el 4 de octubre y quedará abierta la negociación a otros posibles calendarios para el 2011.

ASAMBLEA GENERAL DE TRABAJADORES 22 SEPTIEMBRE

Miércoles, septiembre 22nd, 2010

El 22 de septiembre se ha celebrado en la cochera de Horta una Asamblea General en turnos de mañana a las 10h y de tarde a las 17h para decidir la postura de los trabajadores de TB ante la Huelga General del 29 de septiembre. El resultado de la votación para decidir apoyar la huelga o no ha sido: 57 votos a favor, 12 en contra y 5 abstenciones. Desde ACTUB lamentamos que la asistencia ha sido muy baja, por no decir nula. Parece que no hayamos aprendido, después de nuestra lucha por los 2 días, que las decisiones las tomamos los trabajadores en Asamblea y no las cúpulas sindicales. De esta forma, aunque no fuerais partidarios de esta huelga, no habéis ido a dar vuestra opinión y votar. Vemos que el poder de convocatoria del pleno del Comité de Empresa es nulo y no sabemos si tendrá que ver con que, entre los sindicatos convocantes, estén ugt-ccoo-sit que tantas veces nos han traicionado. Todos los sindicatos son partidarios de hacer la huelga a excepción de ACAT, su excusa: “las formas”. Según ACAT es tarde y no valdrá para nada y, cómo no, defienden el “derecho al trabajo”. Tomaremos buena nota el día 29 de septiembre de cuántos mandos, agentes de centro, técnicos polivalentes y AIC’S deciden parar. Desde ACTUB apoyamos la Huelga General del 29 de septiembre por la agresión brutal que supone la reforma laboral a los trabajadores, acatando lo que diga la Asamblea General, y somos partidarios de dar continuidad a las movilizaciones con el objetivo de derrocar la reforma laboral. Entendemos que un día de huelga es insuficiente para parar este atropello a la clase obrera.

APLAZAMIENTO JUICIO DAÑOS Y PERJUICIOS DE LOS 15′

Miércoles, septiembre 22nd, 2010

El día 21 de septiembre se debía celebrar el juicio de los daños y perjuicios por no haber disfrutado de los 15 minutos (tiempo de “bocadillo”) que establece el Estatuto de los Trabajadores para jornadas de más de 6 horas y que los sindicatos firmantes de anteriores convenios (ugt-ccoo-sit) jamás reclamaron. Se ha aplazado debido a que el Sr. Juez tenía que mirarse bien la documentación, esperamos que así sea y que acabe fallando a favor de los trabajadores. Se celebrará el 27 de octubre en el juzgado 19 c/Girona 2 a las 12h.

¿Es justa la huelga general del 29-S?

Domingo, septiembre 19th, 2010

Hay un gran porcentaje de trabajadores que dicen estar contra la reforma laboral pero no quieren hacer huelga contra ella con la excusa de que están “en contra de los sindicatos” que la convocan. Argumento peregrino cuando poco, porque según esta regla de tres los votantes del PP no deberían ir a votar a las próximas elecciones generales porque las va a convocar el PSOE. Según este argumento, si un escritor es antipático sus novelas serán despreciables… el viejo “truco” de desacreditar el mensaje (la huelga) desacreditando al mensajero (los sindicatos).

La huelga la hacen los trabajadores y es contra la reforma laboral. Por tanto la huelga es justa si la reforma laboral es injusta, la convoque quien la convoque. Punto final. O mejor aún: si a los trabajadores no les ha gustado la reforma, le huelga sería justa incluso aunque la reforma fuera justa.

La opinión de los empresarios no importa un pepino porque no son ellos quienes hacen la huelga general ni los perjudicados por la misma en la mayor parte de ocasiones. La venta o servicio que no se haga el 29 se hará el 28 o el 30. Incluso se ahorrarán mucho dinero en salarios y cotizaciones descontando el día a los que hagan huelga y puede que también a los que no la hagan. Cuando una huelga perjudica a las empresas es cuando se hace sólo contra una empresa pero no contra las de su competencia, porque los clientes se irán a ésta, pero en una huelga general con éxito no se produce tal efecto en general.

Por tanto los primeros y principales perjudicados económicos por la huelga van a ser la mayor parte de los trabajadores, no la mayor parte de las empresas, lo que viene a reforzar el argumento de que los únicos que dan legitimidad a la huelga son los trabajadores, no los empresarios ni los sindicatos ni menos aún los medios de comunicación.

Todos sabemos que la única y verdadera razón de la mayor parte de los listillos que no quieren hacer huelga, pero sí que los piquetes cierren su empresa, no es que les caigan mal los sindicatos, sino que no les descuenten el día y sobre todo quedar delante de sus jefes como lo que son y han sido siempre: unos lameculos. En su mentalidad pobre no captan que el empresario, si puede elegir, despide siempre al lameculos antes que al peleón, porque la simple razón de que sabe que el lameculos no va a demandarle pero el peleón sí, con lo que el despido del peleón le costaría 6 veces más e incluso puede que tuviera que readmitirlo. Pero más gracioso aún es que el listillo no sepa que le pueden descontar el día de la huelga incluso aunque vaya a trabajar.

CONFESIONES DE UN SICARIO ECONÓMICO

Domingo, septiembre 19th, 2010

Aquí vemos como EEUU y el capital aplastan a los más desfavorecidos, la clase obrera.
IranAndira_Confesiones de un sicario economico JohnPerkins

ASAMBLEA GENERAL DE TRABAJADORES/AS DE TB

Viernes, septiembre 17th, 2010

El próximo miércoles 22 de Septiembre se convoca por el pleno del Comité de Empresa una Asamblea General de Trabajadores/as. El lugar será el C.O.N. de Horta en sesiones de mañana a las 10 h y de tarde a las 17 h. Esta Asamblea no es informativa es DECISORIA. Saliendo al paso de la hojita de ccoo donde comenta que el Comité de Empresa apoya la huelga y deja de informar que en el último Comité delebrado (14/9/10) se decidió por votación mayoritaria que se celebraría una Asamblea General de Trabajadores/as DECISORIA. Estos señores vuelven a las andadas con sus “asambleas” de afiliados informativas. Es triste ir a una asamblea para que te expliquen su película y tú no puedas decidir NADA. Para ACTUB el trabajador/a es el que decide. Te animamos a que acudas el día 22 a la Asamblea DECISORIA. Es muy importante por nuestro futuro y el de nuestros hijos.

ASAMBLEA DE BARCELONA 15 SEPTIEMBRE 2010

Jueves, septiembre 16th, 2010

El pasado día 15 de Septiembre en la plaza Universidad la Asamblea de Barcelona, que nace fruto de la insostenible situación en la que nos estan metiendo tanto los sindicatos de clase CCOO,UGT con su afamado tributo y desempeño hacia mirar hacia otro lado que no sea su gran Rey midas Zapatero y su agitado y renovado una y mil veces gobierno de pin y pon al que nos tiene acostumbrado el Presidente del gobierno y sus habilidades en gestionar de manera útil sus innumerables mentiras como por ejemplo esta que pertenece al top ten de videos , es por ello que se ha convocado a trabajadores, parados, pensionistas, estudiantes y demás colectivos para ver que respuestas damos ante la “contrareforma laboral” y la tardía Huelga General que se nos avecina el 29 de Septiembre 2010 en nuestro país. La Asamblea de Barcelona nace con el objetivo de intentar dar una continuidad a la movilización del día 29 de Septiembre para derrocar la reforma laboral.

COMITÉ DE EMPRESA 14/9/10

Jueves, septiembre 16th, 2010

El pleno del pleno del Comité de Empresa aprueba convocar una Asamblea General de Trabajadores de mañana y de tarde entre el día 20 y 25 de Septiembre para decidir, los trabajadores, nuestra postura en la empresa ante la Huelga General del 29 de Septiembre. En breve se informará de la fecha.
El pleno del Comité acepta, después de “marear” ccoo-ugt a los auxiliares de patio con que les iban a conseguir el calendario de material móvil, proponer a la dirección aceptar la propuesta de calendario de viernes-sábado, sábado-domingo y domingo-lunes respetando a los que disfruten de una situación mejor.

JUICIO HORAS SINDICALES REGALADAS POR LA DIRECCIÓN A SUS SINDICATOS (ugt-ccoo-sit)

Martes, septiembre 14th, 2010

El 13 de septiembre se celebró el juicio por las horas sindicales, valoradas en unos 200.000 €, que la dirección regala a sus sindicatos por encima de lo que marca el convenio y la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS). Hay que recordar que en tiempos de crisis este “regalo” de la dirección, financiada con dinero público, a sus sindicatos lo pagamos todos los trabajadores.
Curioso ha sido ver como la dirección en este juicio defendía a los suyos. Se escudó en que la clave 035 era el “comodín” para poner horas sindicales a cargo de la empresa, según ellos, para los conductores solidarios y para reuniones de paritaria (cuando en el año 2009 no se había firmado el convenio y no se reunió la paritaria).
También argumentaron que los liberados de las federaciones de ugt-ccoo no ejercen actividad sindical en la empresa cuando todos los hemos visto en las cocheras (huelgas, elecciones sindicales…) y en nuestras asambleas de trabajadores con el objetivo de reventarlas.
También reconoció la dirección tres acuerdos verbales fuera del convenio y la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) con ugt. A buen entendedor pocas palabras bastan…