JUICIO POR EL TEMA DESPLAZAMIENTO Y ALGO MÁS
Hoy 5 de Septiembre se ha celebrado el ansiado juicio por el tema desplazamiento en nuestra empresa.
Juicio a raíz de las demandas interpuestas por las secciones sindicales de Bescanvi sindical, Cos y nosotros (Actub).
La pretensión es conocida por todos y comentada bastantes veces, pasa por que todos los servicios de conducción en la empresa empiecen y acaben en la misma cochera de origen o bien ante esta imposibilidad dada la particularidad de esta empresa, sea reconocido ese tiempo que utilizamos en volver a cochera a recoger nuestro vehículo o el tiempo de dejarlo previamente en cochera para ir de ahí al servicio y a la finalización del mismo recoger nuestro vehículo para volver a casa, tiempo utilizado generalizadamente en la mayoría de casos, sea reconocido como tiempo efectivo de trabajo.
La defensa del abogado de la empresa se ha versado en la definición de cada tiempo (trabajo, presencia) definidos por decreto legal, haciendo ver que este supuesto pretendido por nosotros no está ahí previsto, alegando también que es cosa juzgada en base a dos precedentes judiciales que hubieron en esta empresa pero que nada tiene que ver que el tiempo de desplazamiento.
Ha presentado como testigo de la empresa al jefe de personal, para querer aclarar los conceptos de funcionamiento, escogidas, conceptos de cobro, etc.
Cabe señalar esta vez que se han allanado a la demanda todas las secciones y el comité de empresa, añadiendo opiniones muy interesantes por parte de algunas secciones sindicales, como el hecho de la uniformidad o concreciones sobre la necesidad de pasar a diario por cochera dada la controversia planteada, como el liquidar, rellenar partes, análisis, etc.
Por nuestra parte (demandantes) se ha constatado y evidenciado el perjuicio existente por el hecho de empezar y acabar en sitios distintos con testigo incluido, se ha explicado y contestado sobre el funcionamiento de nuestros servicios en casi todos los aspectos, se ha intentado demostrar la vulneración del derecho al descanso y sobretodo se dejado en evidencia la testificación aportada por parte del caro abogado de la empresa, que como anécdotas graciosas hay dos cosas reflejadas en la testificación de nuestro jefe de personal y que son las siguientes:
Ante la pregunta de ¿cuánto tiempo puede tardar un trabajador en volver del punto de relevo y finalización de su servicio en Llucmajor a la cochera de zona Franca? Ha contestado que algunos minutillos, suscitando las risas generalizadas de los allí presentes y a la pregunta ¿si estamos obligados a depositar el justificante de liquidación bancaria en los buzones al efecto en cocheras? Ha contestado que se puede hacer también por carta, como podéis ver sobran comentarios, quedando así visto para sentencia.
UGT Y LA DOBLE MORAL DE UN SINDICATO DE CLASE ?
Cuando un trabajador se afilia a un sindicato, lo coherente y correcto es pensar que lo hace para intentar garantizarse la defensa de sus derechos como trabajador, esperando de esa entidad sindical una conducta leal hacia sus derechos y los de su colectivo en este caso como conductor.
No creemos que entre en la imaginación de ningún trabajador que un sindicato que se hace llamar de clase , pero que realmente demuestra de la clase que es, utilice colaboradores sindicales para asesorar y defender sus derechos y que estos colaboradores defiendan a la empresa en juicio contra él mismo acusándolo y hundiéndolo , es Surrealista y paradójico.
Vamos a explicar el caso un poco más a fondo para evidenciar la conducta desleal de este colaborador sindical y mando de UGT que realiza actividad sindical en la cochera de Zona Franca de tardes y que casi todos conocen.
El 4 de septiembre en un juicio de un afiliado nuestro al Actub del que no daremos nombre, se le acusaba por parte de la empresa de adelantos de 7 minutos y 3 minutos, además de desviarse al final de jornada no realizando la 3 últimas paradas sin llevar a nadie de pasaje y en una línea como la 22 con origen y final diferentes y comprendiendo esas 3 paradas ( la de Josep Garí y origen justo al dejar plaça Alfons Comins y las dos de Av. Tibidabo), alegando También la necesidad nada cierta y no comunicada de antemano al conductor de un posible y por si acaso cambio de vehículo a otra línea, algo nada cierto pero utilizado para intentar dar mayor sensación de gravedad.
En dicho juicio han obviado de forma sibilina la necesidad fisiológica del conductor , decimos de forma sibilina pues en juicio no se cuestionó dicha necesidad manifestada a gritos por el conductor para ir al lavabo y al que le fallaba la tarjeta del W.C., pero sí cargaron duramente contra él, aportando informes de CRT, declarando por su parte lo buenos y comprensivos que son ante nuestras necesidades y de las facilidades que tenemos para ir al W.C. (en su alegato este colaborador de Ugt y mando de la empresa, ha llegado a mentir diciendo que hay bares concertados donde nos los hay, algo que contradijo el Cgol en posterior declaración, pues reconoció que en Av. de Tibidabo no hay bar concertado.
Todos sabemos que la línea 22 en cuestión en el terminal de Av. Tibidabo tan solo tiene una cabina y si te falla la tarjeta lo tienes complicado.
En este juicio por sanción y visto para sentencia le piden 3 días de empleo y sueldo amparados en el reglamento de sanciones, utilizando toda su infraestructura, grabaciones de voz donde curiosamente se le llega a pedir perdón al conductor por parte de este mando, donde le dice también que transmitirá su actitud a su Cgol tal como hizo después para más adelante sancionarlo.
La conclusión de todo este relato no ha de sacarse de la actitud de la empresa, pues está puede ejercer dicha actitud rectora si así lo cree conveniente , actúa como empresa y no hay nada más que decir nos guste o no.
La cuestión es en referencia a la doble moral de un sindicato que se hace llamar de clase y dice defender al conductor, permitiendo que uno de sus colaboradores y mando de la empresa vaya en contra del propio conductor para acusarlo en juicio en lugar de defenderlo.
¿Es esta la forma de UGT de defender al conductor? Teniendo en sus filas personal del que dirán eso sí, que hacia su Trabajo como parte de empresa ya que es mando, en lugar de tener personas que defiendan nuestros derechos como nosotros hacemos.
Por último, a este colaborador le decimos que siga haciendo su Trabajo como mando y deje por honestidad la actividad sindical, es algo que le viene grande, que no engañe más a ningún conductor para afilarlo, para que más adelante y llegado el caso utilizar una actitud sancionadora y en contra de los intereses del colectivo de conductores como ha demostrado hacer.
COMISIÓN DE EXPLOTACIÓN 3 DE JULIO 2018
En la reunión de la comisión de explotación celebrada el 2 de julio de 2018, se han tratado los siguientes puntos:
1-Nova Xarxa Fase 5.2
Esta nueva fase, será la culminara la implantación definitiva de la Nova Xarxa, su entrada en funcionamiento está prevista para el 19 de noviembre, fecha provisional, ya que depende de que estén acabadas todas las infraestructuras necesarias, después de esta fase solo faltarían los retoques y ajustes que se detecten que hacen falta.
-Las líneas de NX que faltan para culminar el proyecto, son:
H2- AV. ESPLUGUES / TRINITAT NOVA
R. DE DALT DE SARRIÀ : Campus Nord UPC / col·legis Sarrià / A. Comin-Quiron /
TURONS : Rb. Carmel / Fabra i Puig / Valldaura / Vía Julia
V1- GRAN VIA L’HOSPITALET / AV. D’ESPLUGUES
DISTRICTE GRAN VIA: Polígon Pedrosa/ Fira / Pl. Europa / Amadeu Torner / L’Aprestadora /
RIERA BLANCA: Riera Blanca - Arístides Maillol / Dr. Marañón / González Tablas (Ronda de Dalt)
V19- PLA DE PALAU/ PL. ALFONSO COMÍN
BARCELONETA – CIUTAT VELLA: Pg. Borbó / Argenteria / Pg. Picasso / Pg. Lluís Companys / Arc de Triomf / PG. DE SANT JOAN
GRÀCIA: Pl. Joanic / Pg. Pi i Margall / Crta. Carmel / Pg. Mare de Deu del Coll / Pont Vallcarca / Alfonso Comín-Quirón
V23- NOVA ICÀRIA / CAN MARCET
BADAJOZ – INDEPENDÈNCIA (DOS DE MAIG – PAMPLONA) TURÓ DE LA ROVIRA: Av. Mare de Déu de Montserrat / Rb. Del Carmel
HORTA: Av. De l’Estatut / Mundet, L3 Ronda de Dalt
V25- POBLENOU / HORTA
LLACUNA (ROC BORONAT) MERIDIANA – TRINXANT (NAVAS) – PG. MARAGALL HORTA: Tajo / Av. Estatut (Jerez) / Crta. Cerdanyola, Cochera Horta
-Las líneas de NX que sufrirán modificaciones puntuales son:
H6: En lado Besos se alargará hasta Pare Manyanet.
H8: finalizará al lado del camp nou y se amplía hasta la maquinista.
H10: Se recorta hasta Plaça de Sants.
V15 y V17: cruzan recorrido en la parte alta para intercambiar su terminal.
-Las líneas convencionales que se modifican, son:
22, 39, 47, 54, 55 y 60
22: pasará a tener el recorrido similar a la antigua 28.
39: Se recorta por los dos lados, pasará a cubrir de Urquinaona a Pl. Catalana.
47: Se amplía hasta Pg. Maritim/Hospital del Mar.
54: Se recorta hasta Collblanc.
55: Se recorta pasando a cubrir de Poble Sec a Pl. Catalunya.
60: Se recorta finalizando en Vall d´hebrón.
-Las líneas que se suprimen son: 45, 92 y 192, (sus recorridos estarán cubiertos por las nuevas líneas y las modificadas).
-Se crean dos nuevas líneas de Bus de Barri la 133 y la 135
2-Equilibrados de plantilla.
Habrá dos, uno por final de temporada estival, (supresión de servicios del bus turistic), y otro equilibrado haciéndolo coincidir con la entrada en vigor de la NX, fase 5.2, que comportaría algunos cambios de líneas entre cocheras.
Primer equilibrado.
Recepción de partes: 27/08/18 al 1/09/18
Publicación: 18/09/18
Reclamaciones: 18,19 y 20 de septiembre
Publicación Definitiva: 25/09/18
Entrada en vigor: 01/10/18
Segundo equilibrado.
Recepción de partes: 15/10/18 al 26/10/18
Publicación: 06/11/18
Reclamaciones: 6 y 7 de noviembre
Publicación Definitiva: 12/11/18
Entrada en vigor: 19/11/2018 (dependiendo de la entrada en vigor de NX)
3-Escogida de vacantes
Escogida de fijos: 05/11/18 al 09/11/18
Publicación: 12/11/18
Escogida de suplentes: 12/11/18 al 16/11/18
Publicación y entrada en vigor: 19/11/18 (coincidiendo entrada en vigor de NX)
4-Escogida general
Se prevé que la fase 5.2 de NX entre en vigor en noviembre así que nos proponen retrasar la escogida general unos meses para tener margen de tiempo para poder ajustar los horarios de las líneas nuevas y las modificadas, las fechas que proponen:
Escogida: del 14 de febrero al 15 de marzo
Publicación: 22/03/19
Reclamaciones: 25 y 26 de marzo
Publicación Definitiva: 12/04/19
Entrada en vigor: 23 de abril, (después de semana Santa)
Varios
-Hemos acordado que el primer cuadro de vacantes y equilibrado de plantilla después de la escogida general, puedan escoger excepcionalmente todos los conductores sin las limitaciones de 6 meses y un año respectivamente, que establece la normativa.
-Se pide que se refleje en el cartón horario los 10 minutos de descanso que marca el convenio colectivo para sumar los 30 minutos diarios de descanso que marca la ley.
-Se pide que se puedan consultar vía intranet los horarios de cambio de temporada, como se podía hacer antiguamente, también se propone que se envíen por SMS dichos cambios.
-Se reclama que la lanzadera de zona franca, circule también los sábados, para poder dar servicio a los conductores que no lo tienen ese día
-Recordamos a la empresa, que el conductor no está autorizado a entrar al taller, ya que no dispone del calzado de seguridad que se requiere para entrar a esas dependencias, por lo que no debería haber coches ahí si están disponibles para dar servicio.
-Se le exige a la empresa que respete la frecuencia de paso de las líneas de NX que tiene ofertadas, que no deberían de ser de más de 8 minutos en horas de gran afluencia.
-Se reclama la falta de formación que existe en nuestra empresa, sobre todo cuando entra flota nueva, ya que en muchas ocasiones el conductor se lo encuentra en la calle, desconociendo muchos aspectos de su funcionamiento.
CUANDO LA ÚNICA OPCIÓN, ES RECURRIR A LA JUSTICIA…
Desde ACTUB, hace bastante poco os informábamos del resultado favorable de una sentencia (165/2018 del social 1 de Barcelona) por una demanda interpuesta por nuestro sindicato en favor de un afiliado nuestro, que denunciaba a la empresa por no reincorporarlo a su trabajo después de una EXCEDENDENCIA en la fecha que él solicitó, y que obliga a la empresa a reconocer su antigüedad en la nómina desde que ingresó en la misma, o sea desde 2001, recuperando una serie de derechos económicos en antigüedad y a la vez, recuperar también su antigüedad cara a la escogida de servicios y demás casos de aplicación como son las vacaciones, descontándole estrictamente el periodo de excedencia solicitado y no desde cuando le dio la gana la empresa reincorporarlo, pues esta cuestión es imputable a la empresa que teniendo vacantes (pues hubieron contrataciones en ese periodo de tiempo) no permitió la reincorporación del trabajador, sentencia recurrida, como no, por la empresa, aunque no tenga razón .
Ahora, os queremos informar de otra resolución de inspección de trabajo, en la que de nuevo la inspección, nos viene a dar la razón, concretamente sobre la mala aplicación que realizó la empresa en los procesos de escogida de vacantes de cuadro que realizo el año pasado al poco de la escogida general de servicios.
Se trata de las escogidas que se realizaron en marzo y junio del año pasado, en las que no cumplieron con la normativa de escogida de servicios.
En estas escogidas la empresa publicó una serie de servicios a escoger y que en un principio escogieron aquellos conductores interesados y que tras ser publicados los resultados, la empresa ante las reclamaciones de ciertos sindicatos tiró para atrás, publicando nuevos listados de resultados en los que se excluía a los conductores fijos aduciendo que no habían pasado 6 meses desde la escogida general , algo que si bien era cierto pues no habían pasado esos 6 meses, no podía por otro lado incumplir la normativa de escogida de servicios, en la que se cita textualmente que en estas escogidas de vacantes de cuadro pueden escoger todos los conductores del CON y sobre todo aquellos conductores que aun no habiendo pasado esos 6 meses pertinentes, se ponga a escoger un horario en su línea , como ha sido el caso que ha suscitado dicha inspección y que ha resultado favorable hacia un afiliado nuestro.
Era algo, evidentemente injusto, si saca una escogida de vacantes de cuadro en la que pueden escoger todos, debe sacarla en la fecha en la que sea posible para todos, si decide sacar un cuadro de servicios para fijos y suplentes en el que no permite escoger a los fijos, incluso aquellos que sí podían por haber sido escogido horario en sus líneas y da esos servicios solo a los suplentes, (servicios que quedaran en propiedad), está vulnerando el derecho de la antigüedad.
El problema viene de que, a diferencia de épocas pasadas donde la escogida se realizaba con entrada en vigor en Diciembre, permitiendo sacar el primer cuadro a los 6 meses (Junio), ahora desde hace unas escogidas lo retrasa, achacándolo a la entrada en vigor de la nova xarxa.
Está claro, que ante la imposibilidad de sacar un cuadro de vacantes para fijos y suplentes pasados esos 6 meses, tras la escogida general de servicios, donde tienen derecho a escoger todos los conductores, la empresa debería haber sacado tan solo un cuadro de vacantes para suplentes por 3 meses, para más adelante poder sacar ESE CUADRO PARA TODOS cumpliendo así con la normativa.
No era normal que tras la entrada en vigor de la escogida general en Enero, sacase un cuadro de servicios para fijos y suplentes en Marzo, donde solo escogían los suplentes, era una vulneración en toda regla del derecho que tenemos en esta empresa de la antigüedad, como ha quedado advertido por la inspección de trabajo, donde textualmente; “le hace reconvención (amonestación, reprensión, reprimenda) al objeto de que circunstancias como esta no vuelvan a suceder, dado el quebranto que causan o pueden causar a los trabajadores de la plantilla”.
Recordaros también, que a raíz de estos problemas que hemos comentado y que nos han dado la razón con reprimenda a la empresa por ello, quedó pendiente darle un repaso a la normativa de escogida de servicios, algo que han ido aplazando en el tiempo sin motivo aparente.
Desde Actub, os repasamos una serie de asuntos laborales pendientes de resolución judicial que ojalá puedan fructificar y de los que os iremos informando en su momento.
En Septiembre de 2018 está pendiente el juicio del desplazamiento, junto a las secciones de Bescanvi sindical y COS, también juicio de otro particular sobre las licencias del grupo 72 en días festivos y la imposición de recuperación por parte de la empresa.
En Marzo 2019, Juicio para la implantación de comedores con menú a precio módico, o elemento sustitutivo (ticket comedor), basado en varias sentencias del supremo.
En Abril de 2019, juicio por la discriminación en el pago al grupo 72 por los días 25 de Diciembre y 1 de Enero cuando no son fiesta oficial y la empresa decide pagarlos.
PAGO EN ESPECIES
A muchos nos ha sorprendido la cantidad que nos imputan en el concepto de retribuciones en especies que figura en el certificado de retenciones a cuenta que nos manda la empresa, Hemos podido comprobar que a todos los trabajadores que no se han adherido al plan de pensiones, se les ha cargado el importe de la prima del seguro, que paga la empresa, (el que suple al que cubría a los del colectivo B del plan), como pago en especies. Este importe vino reflejado en la nómina de agosto, a muchos compañeros nos extrañaba el que nos subiera tanto este concepto, por eso queremos explicar brevemente los conceptos que entran como “pago en especies”, además de este seguro que paga la empresa, que ya hemos comentado.
- Las validaciones del pase familiar: Deben aplicar el coste de la tarjeta que nos resulta mas rentable en el mes, siempre aplicando el precio por viaje, por ejemplo, si se han hecho 7 validaciones, sumando todos los pases familiares, al no pasar de 10 viajes nos sumarían el precio equivalente a esos 7 viajes en una T-10 (unos 7€, menos un baremo reductor que fija la ATM), y así aplicando siempre la tarifa de la tarjeta que nos resulte más ventajosa, según los viajes que se hagan. Este importe debe de figurar en la nómina del mes en donde se han hecho las validaciones, las validaciones de los hijos no computan como pago en especie hasta que no cumplen los 17 años.
-El lote de Navidad: se suele cargar en la nómina de enero, este año en el lote nos han cargado unos 44€.
-La rentabilidad de los préstamos: Si tenemos un préstamo por la empresa de obra, vivienda o FAS, también nos cargan mensualmente en la nómina la diferencia del valor del dinero entre el 1% que es el interés que nos ofrecen y el que publica el banco de España.
PAGO DEL DIA 25 DE DICIEMBRE A LOS COMPAÑEROS QUE AGOTARON EL EXTRAORDINARIO ANUAL.
Esta sección sindical detectó por una queja de un afiliado, que la empresa no pagó a los compañeros que habían alcanzado el máximo de horas extras permitidas anualmente, la prima de fiesta oficial especial del día 25/12/2017, (Navidad), únicamente compensó el haber trabajado ese día, con un descanso en laborable y la prima de 20 € del festivo, (valorado en unos 170€), algo que está muy por debajo en valor económico de lo que cobró cualquier otro compañero que trabajó ese día,(unos 250€).Es por ello que reclamamos que se compensara a estos compañeros, para que igualaran el valor de ese día y compensaran con el pago de la diferencia entre los valores de ambos casos, (unos 80€).
Si hay algún compañero, que se encuentre en esta situación y no haya recibido está compensación económica, sugerimos que hagan una reclamación de haberes solicitando que se le abone esta diferencia, ya que entendemos que se les ha discriminado al recibir una remuneración inferior comparado con lo recibido por otros compañeros.
SECTOR PÚBLICO PARA LO MALO, Y PARA LO BUENO?
Como ya os comentamos en el anterior volante, se preveía que el gobierno y sindicatos tenían previsto alcanzar un acuerdo general con subidas para los empleados públicos den entre el 6,1% y hasta el 8,79% para los años 2018-2020, vinculado al crecimiento del PIB, anunciando una crecida de los salarios de los empleados del sector público en función del crecimiento económico.
El acuerdo recoge una subida salarial fija del 1,75% para 2018, 2,25% para el 2019 y 2% para el 2020, a la que se sumaría otra parte variable ligada a la evolución del PIB, que con un crecimiento igual o superior al 2,5% en 2019 y 2020 la subida seria del 2,5% en 2019 y de un 3% en 2020.
Visto esto queda claro que dichas subidas empequeñecen al convenio que tenemos en vigor, falta por ver ahora que sucederá a partir de ahora, o mejor dicho a partir del 2020, pues ya sabemos lo que la empresa y sus sindicatos afines harán con el convenio que tenemos..
COMISIÓN DE EXPLOTACIÓN 03/05/2018
Se han tratado los siguientes puntos:
-Transport a la demanda:
Se va a hacer una prueba piloto para probar la viabilidad de este tipo de transporte alternativo, un método que se ha instaurado, ya en alguna ciudad Europea y que se quiere probar también en nuestra ciudad, para ello el ayuntamiento de Barcelona subvencionará durante un año, la explotación de este servicio. Se trata de un método novedoso de transporte, que consiste en que los usuarios del bus se han de suscribir previamente a este servicio telefónicamente o mediante una APP, se creara un software para este bus, que programará el recorrido que ha de seguir el conductor y que le indicará que pasajero sube o baja en las paradas, preestablecidas por la empresa. Este servicio se dará durante toda la semana en Torre Baró, los conductores para ir a estos servicios se seleccionaran entre voluntarios. El cliente validará el título de viaje como se hace de forma habitual y se le exigirá estar en la parada 5 minutos antes de la hora de paso programada.
Ya se verá el resultado de esta prueba piloto y la viabilidad de este tipo de explotación de transporte.
-T movilidad:
Se nos informa de la implantación de este método a partir de 2019, se pretende que esté conviviendo el sistema nuevo y el antiguo durante un año, los buses ya hace tiempo que se están preparando tecnológicamente para la instalación de las nuevas validadoras, que pasarán a validar por contacto, con unas tarjetas de plástico o bien utilizando el móvil, estas validadoras se empezarán a instalar en septiembre dejando los dos tipos de validadoras un tiempo hasta erradicar los titulos magnéticos, este tipo de validación acabará también con el bescanvi durante el año 2019. Se prevee que en enero de 2019 la primera zona de la corona tarifaria pueda funcionar completamente con la T movilidad y que en septiembre de 2019 ya funcionen las 6 zonas y se retiren las validadoras y pupitre actual dejando otro pupitre el cual llevará una impresora para la venta del billete sencillo, que se prevé que prácticamente caiga en desuso.
-Explotación de una línea desde dos CONS:
Nos informan que la línea H16 que está funcionando actualmente con dos prototipos de vehículos eléctricos, ampliará la flota durante este mes de mayo con 7 autobuses eléctricos mas, esta línea estará compuesta por coches eléctricos y de gas, debido a esto, la empresa nos propone el poder explotar está línea desde dos depósitos distintos, ya que en triángulo se cargan los autobuses eléctricos y en Zona los de gas, para así poder acercar la entrada en línea de estos vehículos con el consiguiente ahorro de kilómetros. Nos proponen que los conductores con servicios con buses eléctricos pertenezcan al CON de triangulo y los conductores con servicios en autobuses de gas al CON de zona Franca, además nos argumentan que así también podrían acercar los puntos de relevo a las cocheras donde pertenezca cada servicio y así poder realizar mejores horarios para los conductores, nosotros valoramos positivamente cualquier tipo de mejora que se pueda realizar, aunque en este caso, nos surgen muchas dudas sobre como quedarían los puntos de relevo cuando se modifiquen los horarios por cambio de temporada, son cuestiones que entendemos que tendrían que reflejarse en la normativa para que quedaran muy claros los puntos de relevo que pertenezcan a una cochera u a otra, además de otras cuestiones que puedan surgir, en próximas reuniones nos pasaran una propuesta para que la podamos valorar.
SENTENCIA FAVORABLE SOBRE EL REINGRESO Y LA ANTIGÜEDAD EN LOS CASOS DE EXCEDENCIA
“Soy el conductor de la cochera de Ponent, Pedro Ultraran (13270), afiliado al sindicato Actub, de la misma manera que se cuestiona a un sindicato cuando entendemos que no se hacen las cosas correctamente, también es de justicia, explicar cuando se hacen las cosas bien, y se ponen todos los medios para que así sea, en mi caso y a consecuencia de unos hechos en los que la empresa no reconocía correctamente mi antigüedad debido a una excedencia, ha sido finalmente una sentencia judicial, la que ha reconocido los hechos favorables a mi persona, no es agradecimiento lo que quiero mostrar, porque un sindicato está precisamente para proteger y velar por los derechos de los trabajadores, es transmitir que el compromiso con los trabajadores por parte de este sindicato, es incuestionable desde mi propia experiencia personal.”
Desde ACTUB queremos informaros del resultado favorable de una sentencia (165/2018 del social 1 de Barcelona) por una demanda interpuesta por nuestro sindicato en favor de un afiliado nuestro, que denunciaba a la empresa por no reincorporarlo a su trabajo después de una excedencia en la fecha que él solicitó, al haber agotado el plazo máximo solicitado en diciembre del 2011, siendo reincorporado mucho más tarde en julio del 2014.
Con esta sentencia basada en otras del superior de justicia, pero carente de referentes en nuestra empresa, se crea un precedente en la misma, que obliga a la empresa a reconocer su antigüedad en la nómina desde que ingresó en la misma, o sea desde 2001, recuperando una serie de derechos económicos en antigüedad y a la vez, recuperar también su antigüedad cara a la escogida de servicios y demás casos de aplicación como son las vacaciones, descontándole estrictamente el periodo de excedencia solicitado y no desde cuando le dio la gana la empresa reincorporarlo , pues esta cuestión es imputable a la empresa que teniendo vacantes (pues hubieron contrataciones en ese periodo de tiempo) no permitió la reincorporación del trabajador.
Pensamos que es una cuestión importante, al poder mantener su antigüedad en nómina y sufrir tan solo el descuento de excedencia solicitado cara la a antigüedad en las escogidas, además hará reflexionar a la empresa en la conveniencia de atender las peticiones de reingreso por excedencia antes de proceder a otras contrataciones del mismo tipo.