EL PLAN DE PENSIONES DE FORMA CLARA
Nuestro plan de pensiones es un sistema de empleo (Empresa para los trabajadores), un plan complejo formado por varios colectivos que actualmente son C, B, D, plan que está gestionado por la gestora y depositaria (LA CAIXA) y controlado por la Comisión de Control, formada esta por 5 miembros de la empresa ,6 miembros de la representación de los trabajadores escogidos a través de elecciones y un miembro en representación de los beneficiarios. Comisión que tiene todas las competencias sobre el plan, sujeta jurídica y moralmente al Convenio Colectivo, aprueba o no la decisiones del convenio sobre el plan, modifica el reglamento, aprueba cuentas, la política de inversión, todo ello en acuerdos de mayoría simple o mayoría cualificada de los 4/5 en votación para las decisiones de mayor importancia para el plan, esto quiere decir que al menos 9 miembros deben votar a favor para llevar a cabo esa modificación, motivo que complica muchísimo la situación en la obtención de mejoras que pida la parte social.
Comenzando por el colectivo B, colectivo al cual pertenecen la mayoría de compañeros (unos 2200), es un colectivo que tiene cubierta tan solo la cobertura de riesgo (la incapacidad o invalidez, la viudedad y orfandad) en las condiciones recogidas en el Reglamento del plan (en este sentido son una indemnización en función de la edad en caso de incapacidad o un complemento a la pensión de viudedad si el cónyuge no trabaja), es una cobertura basada en un seguro básico que paga íntegramente la empresa. Traslada básicamente lo recogido en los art 57 y 58 del convenio 19998-2001 en relación a la invalidez y viudedad, (ASI DEBE CONTINUAR).
Ahora vienen los colectivos en los que el trabajador paga una cantidad mensual descontada en su nómina, estos son el colectivo C de prestación definida y el colectivo D de aportación definida.
COLECTIVO C
El colectivo C, es el colectivo de prestación definida, es decir una prestación calculada desde un comienzo consistente en el 11% para trabajadores que se jubilen a los 61 años y que dados los cambios introducidos por el gobierno en la continua reforma de las pensiones serán 61 y 4 meses en 2016 con 34 años o más de cotización a la seguridad social o 61 años y 8 meses quienes no alcancen dicho periodo, además de una antigüedad de 6 años en la empresa, siendo así la cantidad de su prestación del plan de un 11% de la base reguladora del salario pensionable ( por encima de los 50000 euros brutos más o menos).
Es un colectivo al que pertenecen todos aquellos compañeros que se adhirieron al plan de pensiones hasta el 25 de julio de 1999 en la modalidad de pago y que en la actualidad está formado por más de 900 participes.
Colectivo creado en principio para jubilarse a los 62,5 años con el 81% del salario pensionable + las bases de cotización a la seguridad social y a los 64 obtener el 100% sin recibir dinero a cambio y que con la introducción de la jubilación parcial en 2006, pasó a jubilarse antes (ahora 61 años) y cobrando una prestación definida del 11% y el 75% de la base reguladora de la seguridad social, más el 25% de la empresa por la realización de esa jornada parcial.
Es un colectivo que tiene derechos por servicios pasados pagados por la empresa a través del plan de reequilibrio que finalizó el 31/12/2012.
Con la prohibición de las aportaciones publico-empresariales a los planes de pensiones desde 2012, este colectivo debería tener una penalización que reduciría el cobro de su prestación en proporción a lo que la empresa no ha podido poner para jubilación durante este tiempo, decir que gracias a los acuerdos obtenidos por nosotros en la comisión de control, en estos años nadie ha sufrido descuento alguno, mantiene también el seguro para cubrir los riesgos de (invalidez, viudedad y orfandad) recogidos en reglamento.
Para este colectivo entendemos que de continuar la prohibición de aportar la empresa para jubilación, se deberán adoptar soluciones sopesadas conjuntamente, soluciones jurídico-actuariales que permitan realizar cambios con la mínima repercusión en las prestaciones, todo ello adaptado a la nueva situación de la jubilación parcial modificada por ley.
Dentro de este colectivo hay varias cuestiones a mejorar, todas pedidas como puntos de mejora a través de este tiempo en la comisión de control y que la empresa no quiere valorar ni de momento aceptar. Dentro de ese colectivo se ha pedido lo siguiente:
- que en caso de incapacidad y optar por el puesto alternativo el trabajador no pierda el dinero que él ha puesto, actualmente sucede que este dinero se queda en el fondo del plan engrosando el margen de solvencia (agravio comparativo con el colectivo B, que al optar al puesto alternativo no pierde nada).
- la libre designación de beneficiario para aquellos trabajadores solteros, viudos o separados pues en caso de fallecer su dinero se queda también en el plan, pues tan solo cubre la viudedad, es equipar al D en estos casos con la libre designación.
- mantener las condiciones mínimas referentes al seguro de incapacidad, viudedad, orfandad equiparables al colectivo B para aquellos participes en suspenso. (En ambos caso no pagan y los partícipes en suspenso no tienen nada en este sentido).
-posibilitar un pequeño aumento en la viudedad y orfandad. Este colectivo tiene una prestación del 11% de la base reg. Del salario pensionable por jubilación y del 5% en caso de viudedad.
- Buscar soluciones como hasta ahora, para que de continuar la prohibición de la empresa a la aportación al plan para jubilación no sufra descuentos en su prestación, es de vital necesidad.
COLECTIVO D
Continuando con el colectivo D, a este colectivo pertenecen los compañeros que se adhirieron en la modalidad de pago después del 26 de julio de 1999, en la actualidad unos 700 trabajadores.
Es un colectivo de aportación definida (lo que aportan se llevan con el interés técnico que se genere), deben aportar un 2,6% del salario pensionable y la empresa o promotora el 1,65% del salario pensionable, con este 1,65% la empresa paga el seguro de (incapacidad o invalidez, viudedad y orfandad) seguro que varía de coste en función de la edad de la persona.
Resultando que hasta los 46 años (que es el precio en el que el seguro ya cuesta ese 1,65%) se va pagando el seguro y lo poco que sobra va a jubilación y a partir de ahí (46 años) se necesita poner parte del 2,6% de lo que pone el trabajador para pagar también el seguro, ahorrando menos en estos casos y en muchos no ahorrando nada para jubilación, pues el seguro con cierta edad vale el 1,65% más el 2,6% ¡auto pagándose el propio trabajador el seguro!.
Este colectivo con la prohibición público-empresarial desde el 2012 ha mejorado sustancialmente, gracias a los acuerdos tomados por nosotros en la comisión de control, pues todo lo aportado desde entonces por el trabajador ha ido destinado a su ahorro para su jubilación, pagando íntegramente el seguro de riesgo la empresa.
Este colectivo necesita mejorar ciertas cosas comentadas también para el colectivo C, tales como:
-Recuperación de parte de los derechos del participe caso de optar a un puesto alternativo (al menos lo aportado por él, para evitar agravio comparativo con aquellos compañeros del colectivo B, que pasan al puesto alternativo y no pierden nada.)
-Posibilitar un pequeño aumento en la viudedad (intentar subir esta prestación más allá del 5% actual del salario pensionable).
-Mantenimiento integro con el pago de las coberturas de riesgo (incapacidad, viudedad /orfandad por parte de la empresa). Este punto es de vital importancia, pues un plan de pensiones es complemento de ahorro a tu jubilación y no algo para auto pagarse un seguro.
- mantener las condiciones mínimas referentes al seguro de incapacidad, viudedad, orfandad equiparables al colectivo B para aquellos participes en suspenso. (En ambos caso no pagan y los partícipes en suspenso no tienen nada en este sentido).
Durante estos cuatro años y nuestro paso a través de la comisión de control ejerciendo la vicepresidencia del plan, hemos conseguido que todo el mundo que ha tenido derecho al cobro de una prestación del plan, la haya cobrado sin problemas y sin ningún tipo de pérdida económica, se haya mantenido la aportación económica en todos los colectivos , gracias a los acuerdo alcanzados en la comisión de control que así lo han posibilitado, pero queda mucho por hacer y mucho por conseguir, y esa será nuestra labor.
En definitiva el plan de pensiones es un instrumento a cuidar mantener y mejorar, algo a lo que todos deben poder acceder libremente, debe ser entendido como un complemento de futuro para nuestra jubilación, pero a la vez justo en todos los sentidos y este es el punto principal que debemos conseguir, de lo contrario qué sentido tendría tener un plan de pensiones de empresa que te penaliza y no es mejor que otros planes fuera de la empresa.
Esto a la vez nos hace reflexionar y pensar qué sentido tiene que la empresa como promotora tenga tanta fuerza en la comisión de control si no está obligada a aportar dinero al plan de pensiones, siendo esta una de sus obligaciones principales.CANDIDATURA DE ACTUB AL PLAN DE PENSIONES