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ACTUB apoya el Movimiento #15m.Por qué no hay una democracia real en España (en ocho sencillos pasos)

Miércoles, mayo 25th, 2011

El pasado 15 de Mayo tuvo lugar una macro-manifestación convocada por la plataforma Democracia Real Ya en más de 50 ciudades de toda España en la que asistieron más de 130.000 manifestantes. Democracia Real Ya es una plataforma creada por los ciudadanos que se define totalmente apolítica y asindical, de ahí la grandeza de este movimiento: Son ciudadanos que a través de Internet y otros medios han decidido movilizarse. A raíz de la manifestación han surgido acampadas en más de 70 ciudades de España. No son cuatro gatos, no son antisistema (algunos sí y son bienvenidos), no es un botellón, no convoca ningún partido político ni sindicato, hay ciudadanos de todas las tendencias políticas y religiosas. Y lo que nos une a todos es denunciar los abusos, privilegios y corrupción de políticos y banqueros mientras no paran de hacer recortes sociales y laborales. También os queremos recordar, que el movimiento 15M se esta esparciendo en todos los Barrios y empresas de toda España como medida de presión a el mecanismo de engaño Político que los Políticos Corruptos les va bien llamar Democracia Y NO LOS ES.Es por ello que ACTUB apoya y participa activamente en este movimiento que esta marcando un antes y un después de este País. .

Por qué no hay una democracia real en España (en ocho sencillos pasos)

1. Porque no llega a todas partes –#Poder judicial–.

Empecemos por lo básico. A usted le han dicho que vive en una democracia. A usted, amigo, le han dicho muchas cosas. Le han dicho que vive en una democracia, que Mozart componía con cuatro años y que cuando Belén Esteban se operó el tabique, fue por la diabetes. Cosas que pasan. Yo no sé qué piensa usted de Mozart o Belén Esteban, pero sobre democracia una cosa le digo; el Estado se divide en tres poderes, pero sólo dos de ellos –el ejecutivo y el legislativo– están sometidos a elecciones. El judicial no.

Es notorio y manifiesto que los integrantes del poder judicial se dividen entre progresistas y conservadores, que en nomenclatura judicial vendría a ser lo que en los otros dos poderes se llama sencillamente ser de PSOE o del PP. La fractura entre ambos bloques, de hecho, suele llevar a frecuentes problemas en órganos como el CGPJ, los tribunales Supremo y Constitucional o la Audiencia Nacional, por citar sólo algunos. La filiación ideológica de los jueces ha sido objeto de denuncia en numerosísimas ocasiones –algunas muy sonadas– y los escándalos en los que los partidos políticos se acusan de corromper jueces son el Sálvame Deluxe nuestro de cada día. Esto es así aunque el poder judicial debería, teóricamente, ser independiente, y repetimos; teóricamente. Es decir, en los libros de Montesquieu. En la realidad real de España no lo es, y además por muchos motivos. El más evidente de todos es que los integrantes de sus más altas instituciones son designados directamente por los partidos políticos a través del gobierno y del parlamento. EL CGPJ, por ejemplo, que es la más alta institución del poder judicial, cuenta veinte vocales, todos ellos nombrados por el parlamento. El Tribunal Constitucional, por ejemplo, se compone de doce magistrados de los que ocho lo son nombrados por el parlamento, dos por el gobierno y dos por el CGPJ. Y así, susceptiblemente. ¿Cómo se explica que hablemos de la independencia del poder judicial si sus cargos dependen directamente del gobierno y del parlamento? Bueno, pues también por varios motivos. El principal, porque hablar es gratis.

¿Esto es así en todas partes?

Pues sí y no. Cierto que el poder judicial no responde a proceso democrático en ningún moderno estado de derecho, pero también cierto que en muchos países su independencia no es necesariamente más falsa que los monos de Jumanji. En Reino Unido, por ejemplo –que por cierto, es donde se inventó la separación de poderes– los integrantes del máximo órgano judicial, la Supreme Court, no los elige el parlamento en modo alguno, sino una comisión formada por el presidente y el vicepresidente de la propia Supreme Court, un miembro de una comisión al efecto de Inglaterra y Gales, otro similar de Escocia y otro de Irlanda del Norte.

¿A quién beneficia esto?

Según Montesquieu, que de esto sabía un huevo, a la libertad del ciudadano, pero echemos unas cuentas rápidas. Para designar vocales del CGPJ o magistrados del TC el parlamento requiere una mayoría de tres quintos, que vienen a ser el 60% de los escaños. Si PP y PSOE ocupan en el parlamento el 92% de los escaños, adivinen qué: pues que ningún magistrado o vocal lo es sin el voto a favor bien del PP, bien del PSOE. Es evidente que el poder judicial participa activa y muy determinantemente en la política; legaliza e ilegaliza partidos, por ejemplo, decide la impugnación o no impugnación de candidatos e instruye y decide en tantos juicios se pleiteen entre ellos los partidos políticos. Si todos asumimos que el poder judicial participa en la política, que la filiación ideológica participa activamente del poder judicial –en concreto la filiación al PP o al PSOE–, ¿por qué no votar democráticamente a sus altos cargos como se hace en los otros dos poderes? Misterio, amigo. Misterio y sonido de grillos. Cri cri.

Y usted dirá bueno, vale, pesado, no me des la chapa. Pero la democracia está garantizada en los otros dos poderes del estado, ¿no? Pues no, querido amigo. De eso nada.

2. Porque no se consulta al pueblo –#Referéndum–.

Pensemos en una monarquía del siglo XVI, por ejemplo, y al papel que juega el rey en ella. El soberano toma todas las decisiones del reino –al menos las más importantes– y, además, designa a otras personas para que ocupen los puestos de su gobierno –que son los que, subsidiariamente, toman todas las demás decisiones–. Ahora pensemos en nuestra democracia. Puede que el pueblo –que es el soberano de este supuesto, por si a alguien se le escapa– designe a los cargos, pero… ¿Toma algún tipo de decisión? No. Sólo elige a las personas que las toman. Sólo hace eso: votar. ¿Votar decisiones? No. Nunca. Sólo vota cargos. Pero nunca toma decisiones.

La Constitución prevé la celebración de un referéndum en dos casos. Uno, como medida legal necesaria para reformar la propia Constitución –o los estatutos autonómicos–; y dos, y aquí está el tema, con fines consultivos –en cuyo caso es siempre a nivel nacional y habla de ‘decisiones políticas de especial trascendencia’. No obstante desde de la muerte de Franco –y esto son treinta y seis años– sólo se han celebrado la friolera de cuatro referendos nacionales. Y, mira por dónde; de estos cuatro sólo uno –el de permanencia en la OTAN de 1986– ha sido de carácter consultivo. A la hora de tomar el resto de decisiones –incluyendo el ingreso en la UE, la ilegalización de partidos, las reformas educativas, la participación en varias guerras o el cambio de moneda– los sucesivos gobiernos lo han tenido claro; las han tomado ellos.

¿Esto es así en todas partes?

No. Sólo hasta el año 2004 se habían celebrado en Suiza 217 referendos –con una media de diez al año–. Algunas de las decisiones que los suizos han tomado en referéndum son la igualdad legal de hombre y mujeres –1981–, la suspensión por diez años de la construcción de centrales nucleares –1990 –, la negativa a entrar en el Espacio Económico Europeo –1992– o el uso de heroína en tratamientos de desintoxicación para drogodependientes –2008–.

¿A quién beneficia esto?

Al Estado y especialmente a los sucesivos gobiernos –y en detrimento de los parlamentos–. Es así por una razón bien sencilla; los gobiernos eluden sistemáticamente el criterio de ‘especial trascendencia’ prescrito por el artículo 92 –el que regula el referéndum– ateniéndose el criterio de ‘extraordinaria y urgente necesidad’ recogido en el artículo 86 –que les habilita para promulgar un decreto-ley. Así –y me gustaría decir que paradójicamente, pero es que no lo es– en España se evita la consulta popular aplicando la herramienta de la que dispone el Gobierno para promulgar leyes ya no sin consulta popular, sino directamente sin consulta parlamentaria.

De acuerdo, supongamos que en democracia el papel del pueblo no es el de tomar decisiones, sino simplemente el de designar a personas para ocupar cargos. ¿Elige el pueblo a las personas que quiere? No. El porqué es muy sencillo.

3. Porque las listas son cerradas –#Listas abiertas–.

Imagínese que a usted, que es así de excéntrico, le gusta ver Pasapalabra. Imagine que, para poder ver Pasapalabra estuviera usted obligado por ley a tener que ver veinticuatro horas de programación de Telecinco. Incluyendo Supervivientes hasta echar los higadillos. ¿Delirante, verdad? Y un planazo. Pues no se crea que la realidad democrática dista mucho de este paradigma.

Los votantes no tienen la opción de elegir a un representante, sino que tienen que elegir a una lista cerrada de representantes. Que no es lo mismo. Esto funciona así en la mayoría de instancias electorales –nacionales, autonómicas y municipales– con excepción del Senado, para el que se vota en una lista abierta. ¿Es muy abierta esta lista? Bueno, pues contiene a cuatro candidatos, y entre esos cuatro hay que elegir a tres. Muy abierta no es.

¿Esto es así en todas partes?

No. Durante la II República, por ejemplo, las listas eran abiertas. También las hay actualmente en Finlandia, por poner otro ejemplo. Allí las listas son abiertas y no sólo las presentan los partidos, sino también cualquier ciudadano no afiliado a un partido que consiga asociarse o agruparse por distritos electorales hasta formar una lista –y a condición de reunir al menos cien firmas de votantes de ese distrito por cada candidato que presenten–. Todas las listas, las de los partidos y las independientes, son revisadas por la autoridad electoral y concurren finalmente a las elecciones en una única lista abierta en la que figuran todos los candidatos mezclados y en orden por sorteo. El votante sencillamente vota, dentro de esa lista, a quien le da la gana.

¿A quién beneficia esto?

Según se dice con frecuencia, al propio país. Yo no lo creo. Me dirán simplista, conspiranoico y bolchevique, pero para mí que que esto beneficia sencillamente a los partidos. Que no en vano hacen listas cerradas situando a su candidato más famoso o carismático a la cabeza y obligan al elector a votar al resto de candidatos con él. También a los candidatos que, dentro de los partidos grandes, tienen menos opciones, ya que consiguen acceder al poder arrastrados por el candidato cabeza de lista –a mí se me ocurren varios políticos de tal cota de impopularidad, y una de ellas se apellida Sinde, que simplemente cuesta creer que estuvieran en política si nuestro sistema fuese de listas abiertas–. Y en tercer lugar, a los imputados por corrupción. Porque si la lista fuese abierta un elector podría votar a todos los candidatos de un partido, si quisiera, menos a los imputados por corrupción; con las listas cerradas, si votas a un partido tienes que votar a todos sus integrantes. Incluyendo a los imputados por corrupción.

De acuerdo. La mayoría de los candidatos no son elegidos libremente sino que vienen con el pack. Aún así, ¿es posible que su presencia en ese pack responda a la voluntad popular? La respuesta, por supuesto, es no.

4. Porque los partidos carecen de democracia interna –#Democracia interna–.

Esto es terriblemente sencillo; el pueblo puede elegir a los candidatos, pero a los candidatos no los puede elegir el pueblo. O dicho de otro modo: en el proceso de ascenso al poder, sólo el último tramo –el que convierte a un candidato en un cargo político– lo es democráticamente. Pero hasta ese punto, el candidato ha ascendido sin que medie en ello voluntad popular de ningún tipo. Esto puede llevar –y lleva– a situaciones tan chocantes como que el candidato a presidente del Gobierno –nada menos– esté en esa candidatura sin haber concurrido nunca a ningún tipo de votación o elección. Sin, por supuesto, haber ganado nunca nada. Sin ni siquiera haberlo necesitado. Otros partidos sí que se someten frecuentemente a primarias internas pero mediante un modelo de sufragio indirecto, semiabierto y normalmente sin derecho al voto secreto.

¿Esto es así en todas partes?

No. En Estados Unidos –por ejemplo– los partidos Republicano y Demócrata se someten a elecciones primarias que no organizan ellos, sino los propios poderes públicos. Es así tanto en el caso de elecciones presidenciales como para elegir los candidatos a representantes, a senadores, a gobernadores y a alcaldes.

¿A quién beneficia esto?

A los afines al poder dentro de los propios partidos políticos. A nadie se le escapa que el más que probable futuro presidente del Gobierno –Mariano Rajoy– es candidato a tal no porque nadie lo haya votado nunca, sino porque fue designado a dedo por José María Aznar.

De acuerdo. La mayoría de los representantes políticos no ocupan su cargo por voluntad popular directa sino porque el sistema es así. Pero digo yo, que soy así de optimista, que aún así cuentan con libertad para trasladar la voluntad popular al ejercicio del poder, ¿no? Al menos en la media de lo posible. Pues no, querida amiga. De eso nada.

5. Porque los diputados están sometidos a disciplina de partido –#Disciplina de partido–.

Imagine que vive usted durante la Ilustración, que además tiene usted el día voltaireano –o voltairenesco– y que, entre pitos y flautas, de repente inventa un sistema político donde el pueblo elige a unos representantes para que sean quienes, mediante votaciones, tomen las decisiones. ¿Bonito, verdad? Pues ahora imagine que estos representantes no puedan votar las decisiones que ellos quieran.

El artículo 67 de la Constitución Española prohíbe la llamada interdicción del mandato imperativo. Es decir, que prohíbe expresamente que quién ostenta un escaño se vea obligado a votar algo que no sea lo que le dé la gana. En la práctica, los diputados y senadores votan no según su voluntad sino sistemáticamente la consigna que dicta en cada votación la cúpula del partido. Es lo que se conoce como disciplina de partido. Por eso precisamente –y sabiendo cuántos escaños tiene cada partido– pueden predecirse los resultados de la votación antes de que ésta ocurra. Sólo en algunos casos muy sonados los parlamentarios contradicen la disciplina de partido –lo que siempre se salda con sanciones al parlamentario– y sólo en otros muy puntuales los partidos conceden a sus diputados libertad de voto. ¿Por qué, si está expresamente prohibido, existe entonces –y además abiertamente– la disciplina de partido? Pues no lo sé, mire, pero le daré una pista; estamos hablando de que nuestra democracia no es real. Así que por ahí deben ir los tiros.

¿Esto es así en todas partes?

No. En Estados Unidos, por ejemplo, demócratas y republicanos cuentan con libertad de voto. Tanto así que, en 2008, el controvertido plan de rescate financiero propuesto por el presidente Bush –republicano– prosperó pese al voto en contra de muchos republicanos y a favor de tantos otros demócratas.

¿A quién beneficia esto?

A los partidos y en detrimento, lógicamente, de los representantes parlamentarios.

Muy bien, las decisiones no las toman los parlamentarios, sino los partidos. Aún así, los integrantes de esos partidos han sido votados por los ciudadanos, de lo que se deduce que sus decisiones son necesariamente representativas de la voluntad popular, ¿no? Pues no, mire. Tampoco.

6. Porque el reparto de votos es desproporcionado –#Reforma electoral–.

En España hay casi 3428 partidos políticos pero el parlamento sólo tiene 351 escaños. El 92% de estos escaños –unos 323 escaños– son para PSOE y PP. El 8% de escaños restantes –unos 28 escaños– son a repartir entre las otras 3428 fuerzas políticas del país.

¿Sería bonito, verdad, si el parlamento tuviera equis número escaños y a su vez un escaño equivaliese a equis número de votos? Bonito, sencillo y democrático. Pero no. El sistema electoral español se diseñó deliberadamente para favorecer la creación de mayorías parlamentarias que confiriesen estabilidad al sistema. Para ello pervierte –no se me ocurre un verbo mejor– esta proporcionalidad ideal entre voto y escaño estableciendo no una circunscripción nacional –que sería lo suyo–, sino circunscripciones provinciales y, a su vez, un enrevesado sistema en el que los representantes parlamentarios lo son por mayoría en sus provincias respectivas. Este sistema fue posteriormente completado mediante la Ley 5/1985 del Régimen Electoral General, que aplica el llamado sistema D’Hondt y además elimina toda candidatura con menos del 3% de los votos en su circunscripción. El resultado es que en las Cortes españolas los grandes partidos están sobrerrepresentados –tienen más diputados de los que les corresponden– a costa de los partidos minoritarios –que les ceden a los mayoritarios varios escaños de los que les corresponderían legítimamente–. Los partidos con menos del 3% de los votos sencillamente no están. El cómo de todo esto es un poco lioso, pero lo tienen todo magníficamente resumido en esta web, desarrollado en este blog y esquematizado en esta presentación. No sé cuál les recomiendo más encarecidamente, porque las tres son magníficas.

¿A quién beneficia esto?

A PSOE, PP y los grandes partidos nacionalistas, principalmente CiU y PNV. Actualmente estas cinco fuerzas políticas acumulan el 96% de escaños de las Cortes. Pierden los partidos minoritarios, como IU o UPyD. Tanto así que se llega a extremos como el de las elecciones generales de 2004, en las que la tercera fuerza más votada del país –Izquierda Unida, con 1280000 votos– resultó la sexta en número de diputados –con 5–. En esas mismas elecciones CiU obtuvo 830000 votos –un 36% menos que IU– pero acumularía el doble de diputados –10 en total–.

¿Esto es así en todas partes?

No. En Dinamarca, por ejemplo, se contrarrestan los efectos de D’Hondt con un modelo de la llamada –y no por nada– elección proporcional. Lo tienen muy bien explicado aquí. De eso resulta un Parlamento mucho más fragmentado –como lo es la voluntad popular– pero lógicamente mucho más fidedigno respecto a la realidad. La mayoría de los gobiernos daneses, de hecho, lo son en minoría, sin que en principio nadie se escandalice. No quiero perder la ocasión de animarles a que lean lo que dice en Wikipedia sobre la política, la democracia y el estado de bienestar danés.

En 2010 se elevó al parlamento español una petición de reforma del sistema electoral para mejorar la representatividad del cómputo, que obviamente fue automáticamente rechazada y enterrada por PP, PSOE, CiU y PNV. Ilústrese, por aportar la nota de color, que para ello adujeron motivos de austeridad económica.

7. Porque el reparto del poder no responde al principio representativo –#Representatividad–.

En nuestro sistema hay muchos cargos políticos, pero sólo algunos de ellos lo son electos democráticamente –por ejemplo los presidentes del Gobierno, los autonómicos o los alcaldes–. Puestos tan poderosos como la vicepresidencia del Gobierno o los ministerios, no obstante, no están sometidos a ninguna votación, ni popular ni parlamentaria. Otros cargos elegidos a dedo son el de embajador, el de delegado del Gobierno o la dirección de cuantos institutos, agencias y oficinas dependen de los ministerios. El Jefe del Estado español tampoco ha sido refrendado en ninguna elección o referendo de ningún tipo.

¿Esto es así en todas partes?

No. En México, por ejemplo, los ministros, también por ejemplo, son elegidos por el Senado –dos terceras partes del mismo– entre tres candidatos propuestos por el Presidente de la República. En España los designa a dedo el presidente del Gobierno y los refrenda el rey. Punto.

¿A quién beneficia esto?

Al conjunto de la alta clase política y en detrimento de la baja, porque la mayoría de sus integrantes sencillamente no necesita presentarse a unas elecciones para ocupar un puesto de poder. A nadie se le escapa que, con la llegada de Rodríguez Zapatero a la presidencia, varios ministerios fueron ocupados por políticos de perfil tecnócrata para ser desplazados posteriormente por políticos de menos formación en sus respectivas competencias, pero afines a la llamada Nueva Vía socialista –la que llevó a Zapatero al liderazgo del PSOE–. Véanse los casos de Pedro Solbes-Elena Salgado, Bernat Soria-Leire Pajín o César Antonio Molina-Ángeles González Sinde.

Muy bien. En España se llega al poder de cientos de maneras, y muy pocas de ellas tienen que ver con la democracia. Aún así, al menos podremos confiar en ellos, ¿no? Ay, alma de cántaro. Menos mal que hemos llegado al último punto.

y 8. Porque en la democracia española la corrupción es generalizada –#Corrupción–.

Puede que si decimos corrupción usted sólo piense en Gürtel, pero por ilustrar diremos que en 2009 la justicia española tenía abiertas 730 investigaciones judiciales por corrupción. El oro y la plata se lo llevaban, lógicamente, PSOE –con 264 causas– y PP –con 200–. En las pasadas elecciones municipales y autonómicas concurrieron en las listas electorales cientos de políticos imputados en casos de corrupción –aquí hay una lista con los cincuenta más significativos–. Además, la corrupción no son sólo prevaricación y escándalos urbanísticos. Este año 2011, por poner otro ejemplo de corrupción, hemos sabido que el 20% de los nuevos altos funcionarios del Estado es familiar de otro alto funcionario. Aprovecho para reseñar, y no quiero perder la ocasión de invitarles a que se toquen los cojones, que lo que dice al respecto el autor del estudio es que ‘una hipótesis es que los hijos de los altos miembros de la administración son más competentes que el resto’.

¿Esto es así en todas partes?

No, lógicamente. No es más limpio el que más limpia sino el que menos ensucia. El Índice de Percepción de Corrupción publicado por International Transparency en 2010 señalaba que los países menos corruptos del mundo eran Dinamarca –que también el país de más alta felicidad subjetiva–, Nueva Zelanda –que tiene uno de los PIB per cápita más altos del mundo–, Singapur –por la razón poco espectacular de que tiene una de las leyes anticorrupción más severas– y Finlandia –el país con el mejor sistema educativo del mundo–. De los diez primeros, cuatro eran escandinavos. Diremos, como posdata, que España figuraba en el puesto 30 a nivel mundial y en el 16 entre los países europeos.

¿A quién beneficia todo esto?

Pues imagínenselo. A principios de año PP y PSOE cerraron un acuerdo parlamentario para evitar que la ley les impidiese incluir imputados en sus listas. El votante, aún así, podría sortearlo no votando al candidato imputado y sí a los demás, pero como se ha dicho las listas son cerradas y si quieres votar a un partido, tienes que votar también a sus imputados. La propuesta de reforma de la ley electoral elevada al parlamento el año pasado hubiera acabado con las listas cerradas, pero una vez más fue bloqueada por PSOE y PP.

Así que, pues nada. Ocho son, ya ven, como las hijas de Elena. Ocho eran y ninguna era buena. Y que lo dicho; vaya con humor, con humildad y seguramente, con poco tino en algún tecnicismo. Quédense con la que más les gusta, y hasta lo mismo podemos hacer un ranking en el post de comentarios. Ustedes mismos. No sea que, al final de todo, nos lo vayamos a tomar todo esto más seriamente de lo que se debe. Se me cuiden, me vayan por la sombra y les veo en la próxima.

Damos las Gracias a el blog http://www.elporquedeunamosca.blogspot.com/ que es la Fuente.

MANIFESTACIÓN CONTRA LA JUBILACIÓN A LOS 67 Y LOS RECORTES (27 ENERO 17.30h DIAGONAL/PASEO DE GRACIA)

Miércoles, enero 26th, 2011

El futuro inmediato es una mierda. ¡No te quedes en casa sin hacer nada!
Manifestación abierta a trabajadores, parados, pensionistas…

COMITÉ DE CONVENIO Hoja 117

Miércoles, enero 19th, 2011

Comite de convenio hoja nº 117

CONTRA LOS ABUSOS DEL CAPITAL, APOYAMOS A LOS COMPAÑEROS DE FERROCARRILES

Martes, noviembre 23rd, 2010

Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya (FGC) ha anunciado que hoy volverá a cerrar al público sus instalaciones y servicios de las líneas metropolitanas entre las 12 y las 16 horas por la huelga parcial de trabajadores. Según ha informado la empresa, lo hace por “motivos de seguridad” y ha asegurado que el resto del día el servicio funcionará con normalidad. Para este paro no han sido establecidos servicios mínimos.

La plantilla de FGC ha convocado una nueva jornada de paros este miércoles en protesta por la negativa de la empresa a negociar el recorte salarial del 5% aplicado tras el decreto del Govern para rebajar el salario en el sector público. Desde la entrada en vigor del decreto, la plantilla ha repetido las huelgas parciales en varias jornadas, ya que aseguran que pertenecen a una empresa con capital público pero no son funcionarios, por lo que no debe aplicarse el recorte de salarios en el sector público.

El paro de este miércoles es el segundo esta semana, después de la huelga del lunes que mantuvo sin servicio las líneas Barcelona-Vallès y Llobregat-Anoia entre las 12 y las 16 horas. Las estaciones permanecieron cerradas por precaución, pero el paro transcurrió sin incidentes. Los sindicatos prevén repetir los días 22 y 24 de noviembre las movilizaciones.

CONSIGAMOS EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA REFORMA LABORAL

Viernes, octubre 8th, 2010

Si la reforma laboral vulnera la Constitución, cabe recurso de inconstitucionalidad, pero sólo lo pueden poner el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 diputados o 50 senadores en 3 meses de plazo. Por tanto hay plazo hasta el 17/12/2010.
Con un envío masivo de quejas oficiales al Defensor del Pueblo se podría conseguir que éste lo pusiera. Hay un formulario en su web oficial. Para que lo tengas a huevo copia y pega esta página en tu navegador web https://www.defensordelpueblo.es/index.asp?destino=/firma/
Donde dice “motivo de la queja” simplemente puedes poner lo siguiente:

Creo que la Ley 35/2010 de 17 de septiembre, conocida como ‘reforma laboral’, vulnera la Constitución por permitir a la Administración Pública la contratación de personal por ETT, por permitir el uso de dinero público del FOGASA para financiar despidos privados sin existir insolvencia y por facilitar la extinción del contrato laboral por causas objetivas hasta tal punto que lesiona el derecho al trabajo y a la salud.

Según la LO del Defensor del pueblo, las quejas las puede presentar cualquier persona natural o jurídica. Ni siquiera hace falta que sea español. Pero no se admitirán las quejas anónimas. Tampoco hace falta fundamentar jurídicamente la queja porque es para el Defensor del Pueblo, no del picapleitos.
¿Fácil, no? ¿Qué excusa pondrán algunos ahora? No les van a descontar ningún día, no les van a despedir, lo pueden hacer cuando quieran, no saben si va a servir de algo o no, nadie se va a enterar y no es culpa de los sindicatos porque ellos no pueden poner el recurso de inconstitucionalidad.
No está de más dar a conocer que según la web oficial del Defensor del Pueblo no es que se maten poniendo recursos de inconstitucionalidad. Concretamente este año sólo llevan uno y el año pasado ninguno.
¿Os imagináis que funcionara? Una reforma tumbada directamente por el Pueblo, nunca mejor dicho. Aunque sólo les obligáramos a cambiar una letra dentro de 3 años, nos conformaríamos por lo que significaría. Por lo menos, se obligaría al Defensor del Pueblo a mojarse porque tendrían que dictar una resolución motivada explicando las razones por las que no presentan el recurso. Pongamos a trabajar a las instituciones y empleados públicos que pagamos entre todos.

El nuevo despido objetivo. Modificación de las causas de despido y pérdidas de garantías en todos los contratos.

Lunes, septiembre 27th, 2010

Modificación de las causas de despido y pérdidas de garantías en todos los contratos.
Desde el pasado 18-6-2010 todos los contratos de trabajo han perdido parte de las garantías de que gozaban en caso de que la empresa alegue motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción para extinguirlos. Ya no es necesario que dichos motivos sean tan evidentes ni que sea clara la utilidad del despido para la viabilidad de la empresa como hasta ahora se requería.

Tras la Reforma Laboral es más fácil reducir la plantilla con indemnizaciones inferiores a la mitad de lo que corresponde por despido improcedente. Además, se introduce una previsión para los nuevos contratos por la que el FOGASA aporta una parte de la indemnización a pagar al trabajador, dejando el coste empresarial real en 12 días por año trabajado.

El artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores (ET) señala como causas objetivas para el despido la alegación empresarial de motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción, referidos en el apartado c) del artículo 52 ET. También señala como causas objetivas la ineptitud sobrevenida, la falta de adaptación del trabajador a modificaciones técnicas, cierto nivel de absentismo aunque esté justificado y la insuficiencia de consignación presupuestaria (en el caso de administraciones públicas y entidades sin ánimo de lucro) en la ejecución de programas públicos determinados. En este artículo nos referimos sólo a la nueva modalidad de extinción de contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, que son además las que se alegan en los despidos colectivos o ERE’s.

Un despido objetivo es aquel por el que la empresa extingue el contrato de trabajo debido a motivos ajenos a la voluntad del empresario o del trabajador y que se recogen en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. Se trata de circunstancias sobrevenidas, en principio no intencionadas, y por las que la ley permite que la empresa declare terminado el contrato abonando al trabajador una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con el límite máximo de un año de salario. De entre ellas, las más utilizadas por las empresas son las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (a veces varias de ellas a la vez). Si el trabajador no está conforme con la decisión, puede impugnarla ante un Juez que determinará si el despido es procedente (la causa justifica el despido), improcedente (la causa es falsa o insuficiente para justificar el despido), o nulo (los motivos reales del despido son otros y tienen que ver con causas de discriminación o vulneración de derechos fundamentales del trabajador).

Con la nueva redacción del Estatuto de los Trabajadores, es suficiente exponer motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción (las llamadas “causas objetivas”) para poder efectuar despidos con una indemnización para el trabajador de 20 días de salario por año trabajado y otorgando un preaviso de 15 días, aunque no sea evidente la necesidad de tal medida. Basta con que el despido o despidos aparezcan como una posibilidad, entre otras muchas, de mejorar la posición de la empresa en el mercado. Esta regulación es aplicable a cualquier contrato de trabajo, incluidos los que estaban en vigor hasta la reciente Reforma Laboral. Por tanto, no es cierta la idea generalizada de que los contratos en vigor no están afectados por aquella. Todos los contratos en vigor han modificado su régimen legal haciéndose más vulnerables, menos estables.

A continuación explicamos con más detalle estas modificaciones:

1.- Cambios en las causas del despido (aplicable a despidos individuales y colectivos)(1):

En lo que se refiere a las causas, la Reforma Laboral exige tan solo cierta apariencia de utilidad del despido para mejorar la posición de la empresa en el mercado. Existen dos grupos de causas, las económicas por un lado, y las organizativas, técnicas o de producción por otro.

Económicas: nuevo concepto de situación negativa y despido preventivo.

Trascribimos literalmente el nuevo párrafo del Estatuto de los Trabajadores relativo a la causa económica: “Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo. A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado.”

Hasta ahora era exigible que el despido “contribuyera a superar una situación económica negativa”. Esa definición requería, por tanto, de dos elementos: a) existencia de una situación económica negativa en la empresa; b) utilidad clara del despido como medida racional en dicha circunstancia.

Los tribunales discutían qué podía entenderse por situación negativa, aportando algunas ideas que establecían más claramente los límites del concepto. Así se decía que “las pérdidas debían ser de cierta entidad”(2), que “debían aparecer síntomas de una situación no meramente coyuntural”(3), o que “la situación negativa no debía ser considerada de forma aislada sino que en función del conjunto de elementos de la actividad empresarial”(4).

La Reforma Laboral enumera tres escenarios típicos, que despejan las anteriores dudas y definen un nuevo concepto, más amplio, de una situación económica negativa. A saber:

- Pérdidas actuales.
- Pérdidas previstas.
- Disminución persistente de ingresos.

Cualquiera de ellas determina, a efectos de despido, una situación económica negativa. Este nuevo significado legal es tan expansivo que puede decirse que las únicas situaciones económicas no negativas, en las que no podrá despedirse por esta vía, son aquellas en que se den beneficios constantes o crecientes, y ello siempre que no disminuyan los ingresos. En otras palabras, una empresa podría encontrarse en situación económica negativa siempre que no se registren beneficios constantes o crecientes. Incluso habiendo ganancias, una disminución de ingresos o una previsión de pérdidas implican entrar en situación económica negativa, tal y como establece la ley.

Es muy destacable la previsión de pérdidas como nueva causa en la que amparar un despido. Ya no es necesaria una situación real y presente, tan solo se requiere que las pérdidas se prevean. La expresión “despido preventivo” caracteriza bien esta nueva figura. Las conjeturas, los vaticinios y las especulaciones acerca de la evolución futura de la empresa se incorporan así como un elemento decisivo para justificar legalmente los despidos.

No obstante, la ley recoge que esa situación económica negativa (presente o futura), debe poder afectar a la viabilidad de la empresa o a su capacidad para mantener el volumen de empleo. Obsérvese que no se requiere una afectación real, presente, sino solo la posibilidad de verse afectados, entrando de nuevo en el terreno de las predicciones y colocando al trabajador en la misma posición que el cordero al que se sacrifica a la vista de los malos augurios. Es fácil pensar en una situación en la que se comunique a un trabajador su despido “porque se prevén pérdidas y eso podría afectar al mantenimiento del volumen de empleo”.

Por último, si antes el empresario tenía que acreditar que el despido contribuía a superar la situación negativa, ahora basta con que de la “situación económica negativa” de la empresa, según su nuevo significado,“se deduzca la razonabilidad” del despido “para favorecer o preservar su posición competitiva en el mercado”. La palabra “razonabilidad” no está contemplada aún en el diccionario de la R.A.E., no obstante podemos entenderla como “la posibilidad de que algo sea razonable”. Es decir, el despido será procedente incluso aunque exista un gran abanico de posibles medidas a tomar y pueda discutirse ampliamente su utilidad.

Técnicas, organizativas o de producción

La anterior regulación exigía que el despido o despidos contribuyeran a “garantizar la viabilidad futura de la empresa y del empleo en la misma a través de una más adecuada organización de los recursos”. Se vinculaba la extinción de contratos a una necesidad de supervivencia tanto de la empresa como del resto de puestos de trabajo.

Igual que ha pasado con las causas económicas, la Reforma Laboral ha rebajado el nivel de utilidad del despido siendo ya solo necesario que de las causas alegadas “se deduzca la razonabilidad de la decisión extintiva para contribuir a prevenir una evolución negativa de la empresa o a mejorar la situación de la misma a través de una más adecuada organización de los recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda”. Esta nueva definición incorpora también las previsiones o las hipótesis como razones justificativas, la figura del “despido preventivo” y la competitividad como principio inspirador. Al mismo tiempo, se prescinde de toda referencia al mantenimiento del nivel de empleo.

2.- Cambios en la forma del despido (sólo aplicable a despidos individuales)(5):

1.- El plazo de preaviso al trabajador era de un mes, ahora bastan 15 días.
2.- Si antes una carta de despido que no detallara los motivos suponía su nulidad (con readmisión obligatoria del trabajador), ahora sólo significa la improcedencia del mismo (el empresario elige si readmite al trabajador o paga la indemnización).
3.- También era motivo de nulidad no poner a disposición del trabajador la indemnización de 20 días de salario por año trabajado. La misma situación ahora sólo significa que el despido sea improcedente.
4.- Igualmente era nulo un despido del que la empresa no daba copia a los representantes de los trabajadores (delegados de personal o miembros del comité de empresa)(6). Ahora es un incumplimiento meramente formal que convierte el despido en improcedente.

3.- Cambios en el pago de la indemnización de 20 días.

En los casos de despido objetivo de trabajadores indefinidos contratados a partir de 18-6-2010 y que acumulen al menos una año de antigüedad en la empresa, el Fondo de Garantía Salarial (7) aportará una parte, equivalente a ocho días de salario por año trabajado, de la indemnización que corresponda abonar al trabajador. Por tanto, la empresa ya solo deberá aportar doce de los veinte días que percibe el trabajador.

Esta medida se mantendrá en vigor hasta que se establezca y entre en funcionamiento un fondo de capitalización personal de cada trabajador, que subvencionará parte de las indemnizaciones a abonar por el empresario en los casos de despido improcedente. Se ha marcado el plazo de un año desde la Reforma Laboral debatida y aprobada por el Congreso y el Senado, y publicada el sábado 18-9-2010 para la aprobación de un proyecto de ley en este sentido.

LA REFORMA LABORAL VA EN SERIO. La Huelga General del día 29, necesaria pero insuficiente, sólo tiene sentido como punto de partida para deshacer el camino de desmovilización que nos ha llevado hasta la situación actual. Por eso, y a pesar de todo: 29-S HUELGA GENERAL.

ASAMBLEA GENERAL DE TRABAJADORES 22 SEPTIEMBRE

Miércoles, septiembre 22nd, 2010

El 22 de septiembre se ha celebrado en la cochera de Horta una Asamblea General en turnos de mañana a las 10h y de tarde a las 17h para decidir la postura de los trabajadores de TB ante la Huelga General del 29 de septiembre. El resultado de la votación para decidir apoyar la huelga o no ha sido: 57 votos a favor, 12 en contra y 5 abstenciones. Desde ACTUB lamentamos que la asistencia ha sido muy baja, por no decir nula. Parece que no hayamos aprendido, después de nuestra lucha por los 2 días, que las decisiones las tomamos los trabajadores en Asamblea y no las cúpulas sindicales. De esta forma, aunque no fuerais partidarios de esta huelga, no habéis ido a dar vuestra opinión y votar. Vemos que el poder de convocatoria del pleno del Comité de Empresa es nulo y no sabemos si tendrá que ver con que, entre los sindicatos convocantes, estén ugt-ccoo-sit que tantas veces nos han traicionado. Todos los sindicatos son partidarios de hacer la huelga a excepción de ACAT, su excusa: “las formas”. Según ACAT es tarde y no valdrá para nada y, cómo no, defienden el “derecho al trabajo”. Tomaremos buena nota el día 29 de septiembre de cuántos mandos, agentes de centro, técnicos polivalentes y AIC’S deciden parar. Desde ACTUB apoyamos la Huelga General del 29 de septiembre por la agresión brutal que supone la reforma laboral a los trabajadores, acatando lo que diga la Asamblea General, y somos partidarios de dar continuidad a las movilizaciones con el objetivo de derrocar la reforma laboral. Entendemos que un día de huelga es insuficiente para parar este atropello a la clase obrera.

¿Es justa la huelga general del 29-S?

Domingo, septiembre 19th, 2010

Hay un gran porcentaje de trabajadores que dicen estar contra la reforma laboral pero no quieren hacer huelga contra ella con la excusa de que están “en contra de los sindicatos” que la convocan. Argumento peregrino cuando poco, porque según esta regla de tres los votantes del PP no deberían ir a votar a las próximas elecciones generales porque las va a convocar el PSOE. Según este argumento, si un escritor es antipático sus novelas serán despreciables… el viejo “truco” de desacreditar el mensaje (la huelga) desacreditando al mensajero (los sindicatos).

La huelga la hacen los trabajadores y es contra la reforma laboral. Por tanto la huelga es justa si la reforma laboral es injusta, la convoque quien la convoque. Punto final. O mejor aún: si a los trabajadores no les ha gustado la reforma, le huelga sería justa incluso aunque la reforma fuera justa.

La opinión de los empresarios no importa un pepino porque no son ellos quienes hacen la huelga general ni los perjudicados por la misma en la mayor parte de ocasiones. La venta o servicio que no se haga el 29 se hará el 28 o el 30. Incluso se ahorrarán mucho dinero en salarios y cotizaciones descontando el día a los que hagan huelga y puede que también a los que no la hagan. Cuando una huelga perjudica a las empresas es cuando se hace sólo contra una empresa pero no contra las de su competencia, porque los clientes se irán a ésta, pero en una huelga general con éxito no se produce tal efecto en general.

Por tanto los primeros y principales perjudicados económicos por la huelga van a ser la mayor parte de los trabajadores, no la mayor parte de las empresas, lo que viene a reforzar el argumento de que los únicos que dan legitimidad a la huelga son los trabajadores, no los empresarios ni los sindicatos ni menos aún los medios de comunicación.

Todos sabemos que la única y verdadera razón de la mayor parte de los listillos que no quieren hacer huelga, pero sí que los piquetes cierren su empresa, no es que les caigan mal los sindicatos, sino que no les descuenten el día y sobre todo quedar delante de sus jefes como lo que son y han sido siempre: unos lameculos. En su mentalidad pobre no captan que el empresario, si puede elegir, despide siempre al lameculos antes que al peleón, porque la simple razón de que sabe que el lameculos no va a demandarle pero el peleón sí, con lo que el despido del peleón le costaría 6 veces más e incluso puede que tuviera que readmitirlo. Pero más gracioso aún es que el listillo no sepa que le pueden descontar el día de la huelga incluso aunque vaya a trabajar.

ASAMBLEA GENERAL DE TRABAJADORES/AS DE TB

Viernes, septiembre 17th, 2010

El próximo miércoles 22 de Septiembre se convoca por el pleno del Comité de Empresa una Asamblea General de Trabajadores/as. El lugar será el C.O.N. de Horta en sesiones de mañana a las 10 h y de tarde a las 17 h. Esta Asamblea no es informativa es DECISORIA. Saliendo al paso de la hojita de ccoo donde comenta que el Comité de Empresa apoya la huelga y deja de informar que en el último Comité delebrado (14/9/10) se decidió por votación mayoritaria que se celebraría una Asamblea General de Trabajadores/as DECISORIA. Estos señores vuelven a las andadas con sus “asambleas” de afiliados informativas. Es triste ir a una asamblea para que te expliquen su película y tú no puedas decidir NADA. Para ACTUB el trabajador/a es el que decide. Te animamos a que acudas el día 22 a la Asamblea DECISORIA. Es muy importante por nuestro futuro y el de nuestros hijos.

ASAMBLEA DE BARCELONA 15 SEPTIEMBRE 2010

Jueves, septiembre 16th, 2010

El pasado día 15 de Septiembre en la plaza Universidad la Asamblea de Barcelona, que nace fruto de la insostenible situación en la que nos estan metiendo tanto los sindicatos de clase CCOO,UGT con su afamado tributo y desempeño hacia mirar hacia otro lado que no sea su gran Rey midas Zapatero y su agitado y renovado una y mil veces gobierno de pin y pon al que nos tiene acostumbrado el Presidente del gobierno y sus habilidades en gestionar de manera útil sus innumerables mentiras como por ejemplo esta que pertenece al top ten de videos , es por ello que se ha convocado a trabajadores, parados, pensionistas, estudiantes y demás colectivos para ver que respuestas damos ante la “contrareforma laboral” y la tardía Huelga General que se nos avecina el 29 de Septiembre 2010 en nuestro país. La Asamblea de Barcelona nace con el objetivo de intentar dar una continuidad a la movilización del día 29 de Septiembre para derrocar la reforma laboral.