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El nuevo despido objetivo. Modificación de las causas de despido y pérdidas de garantías en todos los contratos.

Lunes, septiembre 27th, 2010

Modificación de las causas de despido y pérdidas de garantías en todos los contratos.
Desde el pasado 18-6-2010 todos los contratos de trabajo han perdido parte de las garantías de que gozaban en caso de que la empresa alegue motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción para extinguirlos. Ya no es necesario que dichos motivos sean tan evidentes ni que sea clara la utilidad del despido para la viabilidad de la empresa como hasta ahora se requería.

Tras la Reforma Laboral es más fácil reducir la plantilla con indemnizaciones inferiores a la mitad de lo que corresponde por despido improcedente. Además, se introduce una previsión para los nuevos contratos por la que el FOGASA aporta una parte de la indemnización a pagar al trabajador, dejando el coste empresarial real en 12 días por año trabajado.

El artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores (ET) señala como causas objetivas para el despido la alegación empresarial de motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción, referidos en el apartado c) del artículo 52 ET. También señala como causas objetivas la ineptitud sobrevenida, la falta de adaptación del trabajador a modificaciones técnicas, cierto nivel de absentismo aunque esté justificado y la insuficiencia de consignación presupuestaria (en el caso de administraciones públicas y entidades sin ánimo de lucro) en la ejecución de programas públicos determinados. En este artículo nos referimos sólo a la nueva modalidad de extinción de contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, que son además las que se alegan en los despidos colectivos o ERE’s.

Un despido objetivo es aquel por el que la empresa extingue el contrato de trabajo debido a motivos ajenos a la voluntad del empresario o del trabajador y que se recogen en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. Se trata de circunstancias sobrevenidas, en principio no intencionadas, y por las que la ley permite que la empresa declare terminado el contrato abonando al trabajador una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con el límite máximo de un año de salario. De entre ellas, las más utilizadas por las empresas son las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (a veces varias de ellas a la vez). Si el trabajador no está conforme con la decisión, puede impugnarla ante un Juez que determinará si el despido es procedente (la causa justifica el despido), improcedente (la causa es falsa o insuficiente para justificar el despido), o nulo (los motivos reales del despido son otros y tienen que ver con causas de discriminación o vulneración de derechos fundamentales del trabajador).

Con la nueva redacción del Estatuto de los Trabajadores, es suficiente exponer motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción (las llamadas “causas objetivas”) para poder efectuar despidos con una indemnización para el trabajador de 20 días de salario por año trabajado y otorgando un preaviso de 15 días, aunque no sea evidente la necesidad de tal medida. Basta con que el despido o despidos aparezcan como una posibilidad, entre otras muchas, de mejorar la posición de la empresa en el mercado. Esta regulación es aplicable a cualquier contrato de trabajo, incluidos los que estaban en vigor hasta la reciente Reforma Laboral. Por tanto, no es cierta la idea generalizada de que los contratos en vigor no están afectados por aquella. Todos los contratos en vigor han modificado su régimen legal haciéndose más vulnerables, menos estables.

A continuación explicamos con más detalle estas modificaciones:

1.- Cambios en las causas del despido (aplicable a despidos individuales y colectivos)(1):

En lo que se refiere a las causas, la Reforma Laboral exige tan solo cierta apariencia de utilidad del despido para mejorar la posición de la empresa en el mercado. Existen dos grupos de causas, las económicas por un lado, y las organizativas, técnicas o de producción por otro.

Económicas: nuevo concepto de situación negativa y despido preventivo.

Trascribimos literalmente el nuevo párrafo del Estatuto de los Trabajadores relativo a la causa económica: “Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo. A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado.”

Hasta ahora era exigible que el despido “contribuyera a superar una situación económica negativa”. Esa definición requería, por tanto, de dos elementos: a) existencia de una situación económica negativa en la empresa; b) utilidad clara del despido como medida racional en dicha circunstancia.

Los tribunales discutían qué podía entenderse por situación negativa, aportando algunas ideas que establecían más claramente los límites del concepto. Así se decía que “las pérdidas debían ser de cierta entidad”(2), que “debían aparecer síntomas de una situación no meramente coyuntural”(3), o que “la situación negativa no debía ser considerada de forma aislada sino que en función del conjunto de elementos de la actividad empresarial”(4).

La Reforma Laboral enumera tres escenarios típicos, que despejan las anteriores dudas y definen un nuevo concepto, más amplio, de una situación económica negativa. A saber:

- Pérdidas actuales.
- Pérdidas previstas.
- Disminución persistente de ingresos.

Cualquiera de ellas determina, a efectos de despido, una situación económica negativa. Este nuevo significado legal es tan expansivo que puede decirse que las únicas situaciones económicas no negativas, en las que no podrá despedirse por esta vía, son aquellas en que se den beneficios constantes o crecientes, y ello siempre que no disminuyan los ingresos. En otras palabras, una empresa podría encontrarse en situación económica negativa siempre que no se registren beneficios constantes o crecientes. Incluso habiendo ganancias, una disminución de ingresos o una previsión de pérdidas implican entrar en situación económica negativa, tal y como establece la ley.

Es muy destacable la previsión de pérdidas como nueva causa en la que amparar un despido. Ya no es necesaria una situación real y presente, tan solo se requiere que las pérdidas se prevean. La expresión “despido preventivo” caracteriza bien esta nueva figura. Las conjeturas, los vaticinios y las especulaciones acerca de la evolución futura de la empresa se incorporan así como un elemento decisivo para justificar legalmente los despidos.

No obstante, la ley recoge que esa situación económica negativa (presente o futura), debe poder afectar a la viabilidad de la empresa o a su capacidad para mantener el volumen de empleo. Obsérvese que no se requiere una afectación real, presente, sino solo la posibilidad de verse afectados, entrando de nuevo en el terreno de las predicciones y colocando al trabajador en la misma posición que el cordero al que se sacrifica a la vista de los malos augurios. Es fácil pensar en una situación en la que se comunique a un trabajador su despido “porque se prevén pérdidas y eso podría afectar al mantenimiento del volumen de empleo”.

Por último, si antes el empresario tenía que acreditar que el despido contribuía a superar la situación negativa, ahora basta con que de la “situación económica negativa” de la empresa, según su nuevo significado,“se deduzca la razonabilidad” del despido “para favorecer o preservar su posición competitiva en el mercado”. La palabra “razonabilidad” no está contemplada aún en el diccionario de la R.A.E., no obstante podemos entenderla como “la posibilidad de que algo sea razonable”. Es decir, el despido será procedente incluso aunque exista un gran abanico de posibles medidas a tomar y pueda discutirse ampliamente su utilidad.

Técnicas, organizativas o de producción

La anterior regulación exigía que el despido o despidos contribuyeran a “garantizar la viabilidad futura de la empresa y del empleo en la misma a través de una más adecuada organización de los recursos”. Se vinculaba la extinción de contratos a una necesidad de supervivencia tanto de la empresa como del resto de puestos de trabajo.

Igual que ha pasado con las causas económicas, la Reforma Laboral ha rebajado el nivel de utilidad del despido siendo ya solo necesario que de las causas alegadas “se deduzca la razonabilidad de la decisión extintiva para contribuir a prevenir una evolución negativa de la empresa o a mejorar la situación de la misma a través de una más adecuada organización de los recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda”. Esta nueva definición incorpora también las previsiones o las hipótesis como razones justificativas, la figura del “despido preventivo” y la competitividad como principio inspirador. Al mismo tiempo, se prescinde de toda referencia al mantenimiento del nivel de empleo.

2.- Cambios en la forma del despido (sólo aplicable a despidos individuales)(5):

1.- El plazo de preaviso al trabajador era de un mes, ahora bastan 15 días.
2.- Si antes una carta de despido que no detallara los motivos suponía su nulidad (con readmisión obligatoria del trabajador), ahora sólo significa la improcedencia del mismo (el empresario elige si readmite al trabajador o paga la indemnización).
3.- También era motivo de nulidad no poner a disposición del trabajador la indemnización de 20 días de salario por año trabajado. La misma situación ahora sólo significa que el despido sea improcedente.
4.- Igualmente era nulo un despido del que la empresa no daba copia a los representantes de los trabajadores (delegados de personal o miembros del comité de empresa)(6). Ahora es un incumplimiento meramente formal que convierte el despido en improcedente.

3.- Cambios en el pago de la indemnización de 20 días.

En los casos de despido objetivo de trabajadores indefinidos contratados a partir de 18-6-2010 y que acumulen al menos una año de antigüedad en la empresa, el Fondo de Garantía Salarial (7) aportará una parte, equivalente a ocho días de salario por año trabajado, de la indemnización que corresponda abonar al trabajador. Por tanto, la empresa ya solo deberá aportar doce de los veinte días que percibe el trabajador.

Esta medida se mantendrá en vigor hasta que se establezca y entre en funcionamiento un fondo de capitalización personal de cada trabajador, que subvencionará parte de las indemnizaciones a abonar por el empresario en los casos de despido improcedente. Se ha marcado el plazo de un año desde la Reforma Laboral debatida y aprobada por el Congreso y el Senado, y publicada el sábado 18-9-2010 para la aprobación de un proyecto de ley en este sentido.

LA REFORMA LABORAL VA EN SERIO. La Huelga General del día 29, necesaria pero insuficiente, sólo tiene sentido como punto de partida para deshacer el camino de desmovilización que nos ha llevado hasta la situación actual. Por eso, y a pesar de todo: 29-S HUELGA GENERAL.

ASAMBLEA GENERAL DE TRABAJADORES 22 SEPTIEMBRE

Miércoles, septiembre 22nd, 2010

El 22 de septiembre se ha celebrado en la cochera de Horta una Asamblea General en turnos de mañana a las 10h y de tarde a las 17h para decidir la postura de los trabajadores de TB ante la Huelga General del 29 de septiembre. El resultado de la votación para decidir apoyar la huelga o no ha sido: 57 votos a favor, 12 en contra y 5 abstenciones. Desde ACTUB lamentamos que la asistencia ha sido muy baja, por no decir nula. Parece que no hayamos aprendido, después de nuestra lucha por los 2 días, que las decisiones las tomamos los trabajadores en Asamblea y no las cúpulas sindicales. De esta forma, aunque no fuerais partidarios de esta huelga, no habéis ido a dar vuestra opinión y votar. Vemos que el poder de convocatoria del pleno del Comité de Empresa es nulo y no sabemos si tendrá que ver con que, entre los sindicatos convocantes, estén ugt-ccoo-sit que tantas veces nos han traicionado. Todos los sindicatos son partidarios de hacer la huelga a excepción de ACAT, su excusa: “las formas”. Según ACAT es tarde y no valdrá para nada y, cómo no, defienden el “derecho al trabajo”. Tomaremos buena nota el día 29 de septiembre de cuántos mandos, agentes de centro, técnicos polivalentes y AIC’S deciden parar. Desde ACTUB apoyamos la Huelga General del 29 de septiembre por la agresión brutal que supone la reforma laboral a los trabajadores, acatando lo que diga la Asamblea General, y somos partidarios de dar continuidad a las movilizaciones con el objetivo de derrocar la reforma laboral. Entendemos que un día de huelga es insuficiente para parar este atropello a la clase obrera.

¿Es justa la huelga general del 29-S?

Domingo, septiembre 19th, 2010

Hay un gran porcentaje de trabajadores que dicen estar contra la reforma laboral pero no quieren hacer huelga contra ella con la excusa de que están “en contra de los sindicatos” que la convocan. Argumento peregrino cuando poco, porque según esta regla de tres los votantes del PP no deberían ir a votar a las próximas elecciones generales porque las va a convocar el PSOE. Según este argumento, si un escritor es antipático sus novelas serán despreciables… el viejo “truco” de desacreditar el mensaje (la huelga) desacreditando al mensajero (los sindicatos).

La huelga la hacen los trabajadores y es contra la reforma laboral. Por tanto la huelga es justa si la reforma laboral es injusta, la convoque quien la convoque. Punto final. O mejor aún: si a los trabajadores no les ha gustado la reforma, le huelga sería justa incluso aunque la reforma fuera justa.

La opinión de los empresarios no importa un pepino porque no son ellos quienes hacen la huelga general ni los perjudicados por la misma en la mayor parte de ocasiones. La venta o servicio que no se haga el 29 se hará el 28 o el 30. Incluso se ahorrarán mucho dinero en salarios y cotizaciones descontando el día a los que hagan huelga y puede que también a los que no la hagan. Cuando una huelga perjudica a las empresas es cuando se hace sólo contra una empresa pero no contra las de su competencia, porque los clientes se irán a ésta, pero en una huelga general con éxito no se produce tal efecto en general.

Por tanto los primeros y principales perjudicados económicos por la huelga van a ser la mayor parte de los trabajadores, no la mayor parte de las empresas, lo que viene a reforzar el argumento de que los únicos que dan legitimidad a la huelga son los trabajadores, no los empresarios ni los sindicatos ni menos aún los medios de comunicación.

Todos sabemos que la única y verdadera razón de la mayor parte de los listillos que no quieren hacer huelga, pero sí que los piquetes cierren su empresa, no es que les caigan mal los sindicatos, sino que no les descuenten el día y sobre todo quedar delante de sus jefes como lo que son y han sido siempre: unos lameculos. En su mentalidad pobre no captan que el empresario, si puede elegir, despide siempre al lameculos antes que al peleón, porque la simple razón de que sabe que el lameculos no va a demandarle pero el peleón sí, con lo que el despido del peleón le costaría 6 veces más e incluso puede que tuviera que readmitirlo. Pero más gracioso aún es que el listillo no sepa que le pueden descontar el día de la huelga incluso aunque vaya a trabajar.

ASAMBLEA GENERAL DE TRABAJADORES/AS DE TB

Viernes, septiembre 17th, 2010

El próximo miércoles 22 de Septiembre se convoca por el pleno del Comité de Empresa una Asamblea General de Trabajadores/as. El lugar será el C.O.N. de Horta en sesiones de mañana a las 10 h y de tarde a las 17 h. Esta Asamblea no es informativa es DECISORIA. Saliendo al paso de la hojita de ccoo donde comenta que el Comité de Empresa apoya la huelga y deja de informar que en el último Comité delebrado (14/9/10) se decidió por votación mayoritaria que se celebraría una Asamblea General de Trabajadores/as DECISORIA. Estos señores vuelven a las andadas con sus “asambleas” de afiliados informativas. Es triste ir a una asamblea para que te expliquen su película y tú no puedas decidir NADA. Para ACTUB el trabajador/a es el que decide. Te animamos a que acudas el día 22 a la Asamblea DECISORIA. Es muy importante por nuestro futuro y el de nuestros hijos.

ASAMBLEA DE BARCELONA 15 SEPTIEMBRE 2010

Jueves, septiembre 16th, 2010

El pasado día 15 de Septiembre en la plaza Universidad la Asamblea de Barcelona, que nace fruto de la insostenible situación en la que nos estan metiendo tanto los sindicatos de clase CCOO,UGT con su afamado tributo y desempeño hacia mirar hacia otro lado que no sea su gran Rey midas Zapatero y su agitado y renovado una y mil veces gobierno de pin y pon al que nos tiene acostumbrado el Presidente del gobierno y sus habilidades en gestionar de manera útil sus innumerables mentiras como por ejemplo esta que pertenece al top ten de videos , es por ello que se ha convocado a trabajadores, parados, pensionistas, estudiantes y demás colectivos para ver que respuestas damos ante la “contrareforma laboral” y la tardía Huelga General que se nos avecina el 29 de Septiembre 2010 en nuestro país. La Asamblea de Barcelona nace con el objetivo de intentar dar una continuidad a la movilización del día 29 de Septiembre para derrocar la reforma laboral.

COMITÉ DE EMPRESA 14/9/10

Jueves, septiembre 16th, 2010

El pleno del pleno del Comité de Empresa aprueba convocar una Asamblea General de Trabajadores de mañana y de tarde entre el día 20 y 25 de Septiembre para decidir, los trabajadores, nuestra postura en la empresa ante la Huelga General del 29 de Septiembre. En breve se informará de la fecha.
El pleno del Comité acepta, después de “marear” ccoo-ugt a los auxiliares de patio con que les iban a conseguir el calendario de material móvil, proponer a la dirección aceptar la propuesta de calendario de viernes-sábado, sábado-domingo y domingo-lunes respetando a los que disfruten de una situación mejor.

Te pueden descontar el día si tu empresa cierra por los piquetes en la huelga general.

Martes, septiembre 14th, 2010

Los sindicalistas profesionales llevan todo el verano convocando asambleas en las empresas para informar sobre la huelga general del 29S y en casi todas se encuentran con la misma canción: “nosotros no hacemos huelga, que vengan los piquetes a cerrarnos la empresa.” Genial. Se supone que la huelga la deben hacer los trabajadores, pero no quieren hacer huelga sino que se la hagan.

Queremos informar a estos listillos que según el artículo 12 del RDL 17/1977, aún vigente, si una empresa se ve obligada a cerrar el 29S podrá descontarle un día de salario a toda la plantilla aunque hayan ido a trabajar. No sólo de salario, sino que podrán darles de baja un día de la SS. Es decir, que si la empresa cierra, van a salir igual de perjudicados los listillos que los que hicieron huelga desde el principio. Cosa totalmente lógica y justa porque luego los listillos también se beneficiarán de los efectos de la huelga si llega a haberlos.

Pero nuestros queridos listillos además han de saber que las empresas no sólo pueden cerrar por la intervención de un piquete, sino también porque no puedan funcionar correctamente a causa de los empleados que sí que están haciendo huelga. Por tanto el querido listillo se puede encontrar en la empresa con su flor como un gilipollas, como decía Javier Krahe.

Por supuesto no faltarán empresarios listillos que quieran aprovechar la ocasión para hacer huelga ellos solitos y así ahorrarse un día de salario y de cotización. Tampoco faltarán los listillos de las Asesorías Pepe que al enterarse de esto gracias a nosotros, ya que por sí mismos no tienen ni puta idea de legislación medianamente “avanzada”, informen a sus clientes de este truquito. Peeero, ahora viene el Tío Paco con la rebaja:
• Es necesario que la empresa informe del cierra a la autoridad laboral en el plazo de 12 horas. Como no tienen ni puta idea de cómo hacerlo bien y con tal de ahorrarse el trabajo, la Asesoría Pepe se callará. La conocemos bien.
• Sólo se podrá cerrar por alguna de esta causas:
1. Existencia de notorio peligro de violencia para las personas o de daños graves para las cosas.
2. Ocupación ilegal del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias, o peligro cierto de que ésta se produzca.
3. Que el volumen de la inasistencia o irregularidades en el trabajo impidan gravemente el proceso normal de producción.
• Si un empleado demanda contra dicho descuento será la empresa la que tenga que probar fehacientemente la existencia de una de las tres causas anteriores, cosa que se nos antoja más que difícil.
• El empleado demandante también ganaría, incluso aunque la empresa probara la causa del cierre, si el descuento no se produjera a toda la plantilla, incluidos los dueños de la empresa que sean empleados de la misma

Ugt tira la casa por la ventana con la produccion de un video lleno de guiños a su gran amor llamado “PSOE” e insultos a los trabajadores. Su amante incondicional Fernandez Toxo CCOO aka “el putadas” “CALLA” o sea otorga.

Miércoles, septiembre 8th, 2010

Como era de esperar UGT y CCOO están empeñados en enseñarnos en que se gastan las subvenciones que les ha dado su gran Guru ZAPATERO, muy, lejos de ayudar a los trabajadores(con activación de centros de ayuda urgente comedores de alimentos, ayudas etc..) se disponen a hacer un ejercicio cargado de insultos a nuestra inteligencia tratándonos de cortos de mente a todos como si de un programa de prensa rosa con Belen Esteban como bandera se tratase.No creo que se pudiera esperar mas de esta gentuza bien acomodada y con ganas de seguir viviendo de reminiscencias de ciertos momentos estelares de el pasado a cual souvenir caducado listo para destruir esperemos que eso se produzca el día de la gran putada el 29 de septiembre del 2010.
Para mas Inri el Ministro de Trabajo Celestino Gorbacho huye despaborido como un cobarde concluyendo haciendo honor a su nombre Celestino.

Toxo y Méndez hablan como lo que son, una empresa muy rentable pagada por todos.

Miércoles, agosto 25th, 2010

Está a puntito de caer la anunciada reforma laboral, que por supuesto contiene las principales características que toda reforma laboral en España debe llevar. A saber:

1. Haciendo como que no se entera, el Gobierno pone en bandeja el fraude laboral a las empresas. Lo mismo que cuando, años ha, aprobaron los actuales contratos temporales.
2. Se da dinero para la formación, es decir dinero para los sindicatos para que se callen.
3. Aumentan las formas de presión que las empresas pueden ejercer sobre los trabajadores.
4. Cuando una empresa vaya mal lo pagarán entre sus empleados y entre el resto de los españoles (INEM). Cuando vaya bien los beneficios serán sólo para la empresa.

La explicación es muy sencilla. A falta de saber los detalles, la gran novedad de la reforma laboral va a consistir en que se va a permitir a las empresas reducir la jornada obligatoriamente a los empleados. Del sueldo que se pierda, el Estado pagará el 60%, el 100% si el trabajador se apunta a un curso de formación. Por supuesto se supone que esto sólo lo podrán hacer las empresas en problemas, aunque también se supone que los ERE son para las empresas en problemas de supervivencia y a la hora de la verdad hasta la editora del Marca hizo un ERE. Hasta ahora existía el ERE de reducción de jornada. La novedad es que ahora no va a ser necesario un ERE, es decir la empresa “en problemas” podrá reducir la jornada a quien quiera sin necesidad de negociar nada con nadie. Hasta ahora se les podía despedir, pero no reducirles la jornada porque lo prohibía el Estauto de los Trabajadores.

Pongamos un ejemplo. Pepe cobra 1000€ brutos. Su chuloputas particular mañana le dice que le reduce la jornada a la mitad, con lo que su sueldo pasa a ser 500€. El Estado (supongo que mediante el INEM) pagará el 60% del salario que deje de cobrar, es decir 300€, con lo que Pepe cobrará al final 800€, pero si se apunta a un curso de formación cobrará lo mismo que cobraba antes. La jugada es, como ya he dicho, típica española.

* El Estado ahorra dinero, porque si Pepe fuera despedido y quedara en el paro, tendrían que pagarle el 70%, es decir 700€ al mes. De esta forma le pagarán 300€, o 500€ si se apunta al curso.
* El chuloputas ahorra dinero. Pone a Pepe y a Juan a media jornada, con lo que se ahorra el 50% de su sueldo y su cotización, pero por supuesto les obliga a trabajar a jornada completa porque sabe perfectamente que ningún inspector de trabajo va a hacer una inspección de oficio a su empresa. Si hay denuncia y hay inspección, Pepe y Juan están de alta en la SS y ha “coincidido” la visita del inspector con la media jornada que hacen, mira tú que suerte.
* Aumenta la productividad a la manera española. Pepe y Juan trabajan las mismas horas o bien hacen el mismo trabajo en menos horas o bien su trabajo lo hacen los compañeros que no han sido reducidos, pero como el nº de horas teóricas ha bajado, resulta que el cociente beneficio/horas ha aumentado.
* Se reduce el absentismo y el ejercicio de cualquier otro derecho, porque ahora el empresario tiene una nueva arma: al que se ponga tonto le reduce la jornada.

Por supuesto nos dejamos para el final la mierda más grande. Al empleado que se apunte a un curso de formación le pagan el 100% del sueldo. Por supuesto todos sabemos quienes dan casi todos esos cursos de formación: los sindicatos y las asociaciones de empresarios. Por eso los sindicatos aceptarán esta reforma porque les va a suponer un montón de millones de euros.

Aunque estas reducciones requieran acuerdo con los comités, los firmarán todos porque reducción firmada es dinero para el sindicato. La situación va a ser cojonuda. Nos vamos a encontrar, que nadie lo dude, con sindicalistas o “empleados” de los centros de formación sindicales y patronales haciendo visitas comerciales a las empresas con problemas para ofrecer sus cursos al empresario para ponerle en bandeja que reduzca la jornada a sus empleados.

Resultado final: Pepe acaba trabajando lo mismo (o poco menos), pero para cobrar lo mismo tiene que hacer un puto curso de 800h que no quiere hacer. El chuloputas gana más dinero, el Estado pierde menos dinero y sobre todo hay un parado menos en el INEM. Todos han salido ganando, menos Pepe, y los titulares de los medios (menos el de esta modestísima web) son cojonudos.

Para quien no lo sepa: estos cursos son el cachondeo de la percha. Lo único que piden es que firmes las hojas de asistencia. No hace falta que aprendas nada, nadie te va a hacer un examen ni nada de eso. Puedes faltar y llegar tarde lo que te apetezca, que mientras que pongas la firma no pasa nada. Por cierto que el que no sepa cómo van estos cursos, probablemente ahora lo va a saber.

El día que Cándido Méndez y Toxo fueron al programa “tengo una preguntas para usted” tuve muy claro que esto era lo que iba a ocurrir. Pocos días antes Méndez decía que la reforma laboral iba a ser una recorte de derechos, porque “si es blanco como un pato, anda como un pato y hace cuac, es un pato, no un cisne”. Pero de pronto ese día el pato se transformó en cisne en directo por TVE1, porque ambos “líderes” alabaron en ese programa la posibilidad de “potenciar el contrato a jornada parcial”.

AL SEGUNDO DIA HUELGA SIN MINIMOS,LA NUESTRA DECIAN QUE ERA ILEGAL Y CCOO Y UGT LE PEDIAN A LOS COMPAÑEROS QUE SACARAN EL AUTOBUS, ¿SERA QUE LOS DELEGADOS DE TB VAN POR LIBRE?

Martes, junio 29th, 2010

EL SECRETARIO GENERAL DE COOO, DECLARA EN TELEVISION QUE LA HUELGA SIN MINIMOS DEL METRO DE MADRID ESTA JUSTIFICADA. HIPOCRITAS ¿ LOS DESCANSOS DE LOS TRABAJADORES DE TB NO ERAN IMPORTANTES?


¡¡¡El Metro de Madrid, en paro total!!!

“De seguro que esta foto os recuerda a nuestra lucha por un buen convenio.”

Paralizar la capital es el objetivo de los sindicatos que ayer no llegaron a un acuerdo con la Comunidad.

«Reventar Madrid». Éste es el objetivo de los trabajadores de Metro para hoy, segunda jornada de paros en el suburbano e inicio de la «huelga salvaje» o lo que es lo mismo: sin servicios mínimos. Los sindicalistas convocantes acordaron ayer en asamblea (asistieron más de 3.000 de los 7.500 que hay en plantilla), «casi por unanimidad», continuar con los paros programados hasta el miércoles y no cumplir con los servicios mínimos del 50 por ciento ni hoy ni mañana. También empezaron a organizar los piquetes se colocarán en diferentes estaciones para impedir que si algún trabajador no quiere secundar la huelga, acuda a su puesto de trabajo.

«Mañana (por hoy) se cernirá sobre Madrid una nube que nadie sabe el alcance que va a tener», advirtió ayer el portavoz del Comité de Huelga y secretario general del Sindicato de Conductores, Vicente Rodríguez. Los trabajadores no quieren que la Comunidad rebaje los costes salariales de las empresas públicas un 5 por ciento y en esta lucha han decidido utilizar a los usuarios del metro como rehenes de su órdago, conscientes de que el suburbano es el transporte público que vertebra el tráfico de la ciudad. Va a haber «sangre, sudor y lágrimas», aseguró Rodríguez ayer. Nunca antes la amenaza de cierre sobre el metro había estado tan cerca. Un hecho, sin precedentes, que podría general un auténtico caos a la capital.

Primeras incidencias

A las doce de la pasada noche comenzaron a contabilizarse las primeras bajas de los empleados que la empresa pública había designado para que trabajaran hoy y cumplir así los servicios mínimos. La incidencia de este incumplimiento es incalculable pero podría llevar al cierre de líneas enteras y de transbordos imposibles por falta de conexión entre trenes, colapsando la red.

Los sindicatos (CC OO, UGT, Solidaridad Obrera, Sindicato Libre y Sindicato de Conductores) advirtieron hace una semana que sólo cumplirían los servicios mínimos en la primera jornada. Pero la amenaza tampoco acaba el miércoles. Los huelguistas aseguran que no claudicarán y la Comunidad aprobó ayer el decreto por el que se reduce el déficit público un cinco por ciento; con lo que si ninguna de las partes cede, la huelga será indefinida a partir del jueves.
De poco ha servido el trato «exclusivo» que el Gobierno regional ha dado a Metro para la aplicación de la rebaja del 5 por ciento. Ayer, la Asamblea regional aprobó, con los votos del PP, la oposición de IU y abstención del PSOE, la bajada de sueldo de unos 200.000 trabajadores de la Comunidad, incluidos los miembros del Gobierno (hasta un 17 por ciento), funcionarios, personal estatutario y contratado, así como los empleados de las empresas públicas (Metro, Avalmadrid, Canal de Isabel II, Telemadrid…). Esta medida, contra la que luchan los huelguistas de Metro, para reducir el déficit público y ahorrar unos 400 millones de euros anuales.

El viernes se incluyó en el decreto una cláusula exclusiva para Metro, introducida para «flexibilizar» la aplicación de la bajada salarial a sus trabajadores. En el caso del suburbano se permitirá que empresa y sindicatos negocien que la rebaja del 5 por ciento no se aplique directamente en la nómina de los empleados sino en «costes salariales», como cursos de formación, prejubilaciones o en la gratuidad del abono transportes de la que gozan sus 7.500 empleados. De este modo, el 5 por ciento podría quedarse en un 2,15.

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