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Lun22Jun202622:05

 

 

El Real Decreto 1561/1995 incluyó una disposición derogatoria única sobre el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, en la que se le daba plena validez a las normas que quedaron a salvo. Entre los artículos que quedaron plenamente vigentes, el artículo 47 del Real Decreto sobre Regulación de la Jornada de Trabajo, jornadas especiales y descansos dispone:

 

“Cuando, excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, no se pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente o, en su caso, de descanso semanal, la Empresa vendrá obligada a abonar al trabador, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, incrementadas en un 75 por 100, como mínimo, salvo descanso compensatorio”.

 

Desde ACTUB, se interpuso una demanda por conflicto colectivo durante la negociación del convenio colectivo 2005-2008. En aquella demanda se reclamó la aplicación del artículo 47 RD 2001/1983, pero se perdió porque en aquella época no existía jurisprudencia ni había demasiadas empresas afectadas. Se trataba de una auténtica norma “fantasma”, que ni los jueces apenas conocían. Con este panorama, la empresa accedió a introducir el artículo 24 del convenio colectivo 2005-2008, en el que cumplía con la legalidad en las dos primeras fiestas oficiales trabajadas, pues las compensaba con un día de descanso cada una, cuyo valor era superior al 75% de incremento, que establecía el RD de1983.

 

A partir de la sentencia desfavorable que interpusimos, quedaba siempre abierta la posibilidad de la demanda individual, pero siempre confiamos en que, sin necesidad de volver arriesgar, la empresa accedería a introducir la compensación en todas y cada una de las fiestas oficiales trabajadas (no solo en las dos primeras) en los siguientes convenios colectivos, cosa que nunca ocurrió.

 

Ahora parece que nos encontramos en una situación favorable para presionar a la empresa y que asuma por las “buenas” la deuda que lleva años ahorrando.

Convocaremos un Comité de Empresa extraordinario para que, de forma unánime, se solicite a la empresa lo que nos debe. De no ser así, comenzaremos a recoger datos de toda la plantilla afectada para interponer las demandas individuales.

 

Para detener la prescripción de todas las fiestas oficiales trabajadas con un año de retroactividad, no es necesario cumplimentar exactamente la cantidad a reclamar en el documento que se envíe a la Empresa, ya que podría haber errores con las prisas. Mejor hacer los cálculos para incluir en la demanda, que será incluso posterior a la conciliación.

 

Está claro que el tiempo va pasando, pero teniendo en cuenta que se trata de algo que podíamos haber tenido desde 1983; y que nadie movió absolutamente nada hasta que nosotros interpusimos el primer conflicto colectivo en la empresa sobre el tema. Hay que tener también en cuenta que las fiestas oficiales recuperables no son objeto de reclamación (por ejemplo, el 24/06/2025).

 

Cualquier empleado que se vea afectado por haber trabajado fiestas oficiales, independientemente del colectivo al que pertenezca, pueden rellenar la solicitud formal de reclamación para paralizar la prescripción del año de retroactividad desde el envío del documento. Una vez rellenado marcando las fiestas oficiales afectadas, hay que imprimir y firmar el documento para entregar con acuse de recibo. Después de la entrega de una copia y haber guardado otra igualmente sellada, ésta se escanea y se envía por correo :

 

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El cálculo exacto de las cantidades se podrá adjuntar posteriormente en la demanda, que será después de la conciliación; y de esta manera podremos saber la respuesta de la Empresa, así como disponer de más tiempo para contabilizar todo lo reclamado.

 

Si lo hacemos antes del 15 de agosto estamos a tiempo de reclamar igual que ahora, porque el 24 de junio de 2025 era festivo recuperable, por tanto, no era una fiesta oficial.

 

RECORDAMOS QUE LOS DÍAS QUE SE PUEDEN RECLAMAR SON:

- Fiestas oficiales trabajadas, cuando las reclames, podrás hacerlo con un año de retroactividad contado desde el día que entregues la reclamación.

(si trabajaste el 15 de agosto de 2025, esa es la siguiente fiesta susceptible de reclamar)

- Todas las fiestas oficiales trabajadas del G72 de 2025 y 2026

- En el G57, G65 y G80, (Bus turístic), todas las fiestas oficiales trabajadas, exceptuando las dos primeras fiestas oficiales de cada año trabajadas, (2025 y 2026), que generan un descanso.

- En el G76 y G82, (otros colectivos), todas las fiestas oficiales trabajadas, exceptuando las dos primeras fiestas oficiales de cada año trabajadas, (2025 y 2026), que generan un descanso.

 

Adjuntamos un modelo de reclamación a la Dirección de la Empresa y al departamento de Relaciones Laborales.

 

Modelo para reclamar fiestas oficiales

 

 

Categoría: Noticias Actub
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