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Dom18Oct202619:42

La presentación de los calendarios por parte de la empresa en la reunión de convenio celebrada el pasado viernes 16/10/26, volvió a traer los mismos problemas de siempre: cuando le das la mano a la Dirección, te quieren coger el brazo.

Se trata de cuestiones relacionadas con el cobro de los días en fin de semana que tenemos que trabajar efectivamente para cobrar el importe del cambio de sexto y el plus de sábados y festivos (118,61€+30,55€).

Creemos que es algo que todo el mundo debe entender para después poder opinar.

Una de las cuestiones más controvertidas desde el inicio de la negociación fue que la Dirección de la empresa quería que los días fijados como “cambios de sexto” en el calendario se cobrasen únicamente si se trabajaban, es decir, estando de baja no se cobrarían. Esta cuestión se resolvió aceptando la parte social esa premisa para cobrar los “cambios de sexto” calendarizados siempre que se trabajasen efectivamente, ya que era una cuestión razonable y además suponía una condición clave para que la empresa aceptase cualquier incremento de días de descanso en fines de semana.

Desde ACTUB, también desde el principio, hemos mantenido que esos días de disminución de descansos en fin de semana respecto del G78 (78 días de descanso en fin de semana) deben de estar señalados en el calendario que finalmente escojamos. Es decir, si escogemos un G65, deberemos tener señalados 13 descansos en fin de semana que son los que tendremos que trabajar efectivamente si queremos cobrar el importe equivalente al “cambio de sexto”.

¿Por qué es tan importante que estén señalados esos días?

Porque si no están señalados, cualquier día en fin de semana a trabajar en tu calendario, que estés de baja, la empresa siempre te dirá que ese que no trabajaste por estar de baja era el que debías trabajar para cobrar el “cambio de sexto”. Por otra parte, los demás días que te queden a trabajar en fin de semana de tu calendario, si no están señalados los 13 días que decimos, después de tu baja, todos serán de los que la empresa te dirá que se cobra sólo el plus sábado o festivo, porque no son aquellos que tenías que trabajar efectivamente para cobrar.

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Si cogemos la baja desde el 1 hasta el 11, cosa que no podemos elegir porque no sabemos cuando vamos a estar enfermos, habremos perdido un sábado y 2 domingos de nuestros descansos de calidad, porque estaremos de baja.

El día 10, sábado, estando de baja sin estar señalado ese día como de los que efectivamente hay que trabajar para cobrar el “cambio de sexto”, cualquiera de los demás días en fin de semana a trabajar (18 ó 24) que quedarán después de coger el alta, en lugar de pagarse uno de ellos los 118,61+30,55, se pagarían los dos a 30,55.

Si no se señalan esos días especiales a trabajar, cuando estés de baja por IT, el primer día en fin de semana de tu calendario a trabajar estando en esa situación (baja por IT), será el que la empresa diga que ese mes no cobras el cambio de sexto porque no lo trabajaste. Ahí vendrían después los problemas, cuando viésemos la nómina y no nos hubieran pagado ningún “cambio de sexto”, habiéndonos apuntado a un calendario que precisamente era para cobrar un poco más, aunque tuviese menos días en fin de semana a descansar.

En resumen:

- Nadie elige cuándo se pone enfermo ni cuándo le dan la baja por IT; siempre lo hace un facultativo.

- Cuándo se está de baja se pierden descansos en fin de semana también.

- Si tuviésemos un G104 de base, no haría falta señalar los días en fin de semana que tenemos que trabajar como “cambio de sexto”, pero por desgracia todavía nos quedarán 26 días por año en fin de semana que le pertenecen a la empresa por el módico precio de 30,55 euros.

Así que hay que señalar esos días que cada grupo de descanso va a trabajar para cobrar los “cambios de sexto”, de la misma forma que cuando estamos de baja y coincide con descansos nuestros en fin de semana, no se los reclamamos después a la empresa.

- Cuántos días en fin de semana a trabajar para cobrarlos hay que señalar en cada calendario de descansos?

G78--- ninguno, porque tampoco cobran ninguno. (únicamente cobra la prima de sábados y domingos trabajados, 26 días a 30,55€)

G65--- 13, que son los días en fin de semana que deberán de trabajar para cobrar. (13 días a 118,61€ + 30,55€ y 26 días a 30,55€)

G52--- 26, que son los días en fin de semana que deberán de trabajar para cobrar. (26 días a 118,61€ + 30,55€ y 26 días a 30,55€)

G24--- 54, que son los días en fin de semana que deberán de trabajar para cobrar. (54 días a 118,61€ + 30,55€ y 26 días a 30,55€)

Este sería uno de los principales escollos que están pendientes en la confección de los calendarios para poderlos presentar a la plantilla.

Si quedan señalados esos días en fin de semana y no se trabajan efectivamente, no se cobrarán. Por este motivo, la empresa no quiere señalarlos, para no tenerte que pagar ninguno, aunque lo trabajes.

 

Categoría: Noticias Actub
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