En el artículo 26 d) del convenio 98-01 podemos encontrar la fórmula que se estableció para determinar el CPT (complemento de puesto de trabajo).
“Su importe anual será igual a la diferencia que resulte del salario anual de clasificación menos el salario base anual y la gratificación de vacaciones que cada trabajador gane, y para establecer su cuantía mensual se distribuirá en dieciséis mensualidades de igual cantidad.”
Esta fórmula, pese a establecerse para la creación de un nuevo concepto en el convenio de 1998 (Complemento Puesto de Trabajo), a fecha de hoy todavía existe.
La presentación, por parte de la Dirección, de unas cifras reconociendo el desajuste desde 2003 hasta el 2021, a raíz del acuerdo con CGT para que se abonase un año de retroactividad, abre una “herida” en la plantilla de T.B.. No vamos a entrar en la cuestión de si la empresa está o no legalmente obligada a devolver o compensar de alguna manera (esto lo podría determinar un juez). Pero sí podemos decirle a la Dirección que queremos nuestro dinero.
“Según el compromiso acordado en la anterior sesión RD entrega el importe total resultante de las diferencias entre las tablas salariales aplicando la fórmula del convenio 1998-2001 respecto a lo pagado desde 2003 hasta 2021.”
2003 |
295.906,81 |
2004 |
943.966,03 |
2005 |
1.022.256,70 |
2006 |
1.142.833,26 |
2007 |
1.275.950,26 |
2008 |
1.330.815,52 |
2009 |
1.354.244,63 |
2010 |
1.421.630,50 |
2011 |
1.418.499,04 |
2012 |
1.406.334,87 |
2013 |
1.411.026,32 |
2014 |
1.391.829,60 |
2015 |
1.433.421,88 |
2016 |
1.459.754,75 |
2017 |
1.512.600,93 |
2018 |
1.602.123,29 |
2019 |
1.730.216,79 |
2020 |
1.734.614,31 |
2021 |
1.729.521,11 |
TOTAL |
25.617.546,61 |
“RT pregunta si se va a abonar el total de estos importes.
R. Empresa RD informa que se pagará lo que jurídicamente corresponde que es un año de retroactividad desde la fecha de la reclamación, que se abonará en el primer trimestre de 2022 y que se regularizará el precio del complemento.”
Desde el 2003 hasta el 2011, la empresa podría ampararse en una literalidad que los diferentes convenios expresan: “…se aplicará un incremento…. sobre las tablas salariales del año XXXX…”
Pero para guardar esa coherencia que alega la empresa, podemos decir que en los convenios a partir del 2012 se cambia la expresión: “...las tablas salariales…se actualizan y se incrementan...” (para el 2012); “…las tablas salariales…se actualizarán y se incrementarán…” (para el 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019).
Convenio 2012-14
Convenio 2015-19
Dicho esto, la plantilla podría plantearse muchas cuestiones, pero lo que está claro es que los convenios no eliminan palabras o las añaden por diversión. Sí que es cierto que a veces se pueden cometer errores, olvidos, etc…Pero cuando un concepto salarial está ligado a una fórmula para su concreción, siempre debería actualizarse antes de los incrementos establecidos para cada año. Y también es curioso que inicialmente se hubiese dejado insertar la expresión “se actualizarán” y después se recupere sin más.
Nosotros pensamos que un concepto como el CPT, que tiene una fórmula para su concreción, siempre se ha de actualizar, aunque no se diga nada, pero si se dice expresamente, aún más. Por tanto, no tenemos ninguna duda para afirmar que existe una deuda con la plantilla de TB.
Seguramente que la deuda es muy superior a lo que reconoció la propia Dirección. Los cálculos exactos de lo que se nos ha dejado de pagar, dependerán de muchos conceptos que pudiesen estar afectados por la citada actualización del CPT (horas extras, por ejemplo). Ahora lo importante es determinar y defender que la deuda existe. Estamos abiertos a escuchar a la empresa pero, antes que nada, todo el mundo debe saber que seguimos queriendo nuestro dinero.