23ª Reunion Convenio Colectivo 2026
23 REUNION DE CONVENIO DEL 10/09/2026
Hoy había un único punto en el orden del día; la reducción de jornada laboral a 35 horas.
La propuesta de la empresa consiste en alcanzar las 35 horas semanales en tres años, 2027/2028/2029, ampliando la gestión de líneas desde dos cocheras a partir de 2027 a 4 líneas más. Ésta consiste en utilizar el ahorro de combustible y de tiempos de desplazamiento, (acta 16/24 de explotación y actual normativa), y trasladan un ahorro de 2 millones de euros este año 2026, con las actuales así gestionadas H12 y H16. No hay información respecto del año 2025, ni donde ha ido a parar dicho ahorro. Además, según trasladan, supondría 1,5 millones de ahorro más a partir de 2027 con la gestión de las 4 nuevas líneas gestionadas desde dos cocheras.
La parte social, se muestra unánime en la idea de que la reducción de jornada a 35 horas a de ejecutarse en un año, en 2027.
La Dirección no encuentra la forma de sufragar el gasto de dicha reducción de jornada en un año.
La parte social, traslada que metro y otras empresas públicas lo han conseguido.
Se repregunta sobre el ahorro mediante la gestión de líneas desde dos cocheras, atendiendo a que no se entiende donde está el dinero de dicho ahorro, ni en que se ha utilizado. La dirección responde que se ha “diluido”, es decir, nuestro dinero se ha volatilizado… ¡por arte de magia!
Sobre la explicación peregrina de la dirección, la parte social le responde que de igual forma se diluya el coste de reducción de jornada a 35 horas para hacer posible su puesta en marcha en un año.
El comité de empresa, viendo la pasividad en la negociación de convenio por parte de la dirección, ha decidido por unanimidad convocar una asamblea con paro parcial, para determinar los pasos a seguir.
Puedes ver el acta y Anexo en los siguientes enlaces:
Acta 23 Comissió Negociadora Conveni 2026
Anexo 1 23 Reunión de convenio
19ª Reunion Convenio Colectivo 2026
INFORMACIÓN SOBRE NEGOCIACIÓN CONVENIO: CONTRATACIÓN-DESCANSOS
250 PLAZAS PERSONAL CONDUCCIÓN BUS Y 200 DE AGENTES ATENCIÓN AL CLIENTE DE METRO, PARA LA BOLSA DE VERANO DE 2027
Se ha publicado una oferta de empleo para la bolsa de verano 2027:
-250 plazas de personal de conducción de Bus
-200 plazas de agentes de atención al cliente para Metro
Informamos de la realización de unas jornadas de formación totalmente gratuita y abierta a cualquier candidato, para Preparar la nueva convocatoria de 250 plazas de conductores/as de autobús.
En este enlace puedes descargar las bases para poder inscribirte a la convocatoria:
LA INSCRIPCIÓN A LAS CONVOCATORIAS; DESDE ESTE JUEVES 25 DE JULIO, HASTA EL MIERCOLES DIA 8 DE JULIO
Se harán cursos presenciales, también podrás preparar las pruebas desde casa con la información que iremos facilitando.
Los cursos son completamente gratuitos
Para inscribirse al curso de preparación del proceso de selección que hemos organizado en ACTUB, llama a los siguientes teléfonos.
PASCUAL: 619650441
JESUS: 618429936
ROLDAN: 639533845
En breve publicaremos horarios y fechas del curso presencial de preparación de las pruebas.
Reclamación Fiesta Oficial con incremento del 75% Real Decreto sobre Regulacion de la Jornada de Trabajo
El Real Decreto 1561/1995 incluyó una disposición derogatoria única sobre el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, en la que se le daba plena validez a las normas que quedaron a salvo. Entre los artículos que quedaron plenamente vigentes, el artículo 47 del Real Decreto sobre Regulación de la Jornada de Trabajo, jornadas especiales y descansos dispone:
“Cuando, excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, no se pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente o, en su caso, de descanso semanal, la Empresa vendrá obligada a abonar al trabador, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, incrementadas en un 75 por 100, como mínimo, salvo descanso compensatorio”.
Desde ACTUB, se interpuso una demanda por conflicto colectivo durante la negociación del convenio colectivo 2005-2008. En aquella demanda se reclamó la aplicación del artículo 47 RD 2001/1983, pero se perdió porque en aquella época no existía jurisprudencia ni había demasiadas empresas afectadas. Se trataba de una auténtica norma “fantasma”, que ni los jueces apenas conocían. Con este panorama, la empresa accedió a introducir el artículo 24 del convenio colectivo 2005-2008, en el que cumplía con la legalidad en las dos primeras fiestas oficiales trabajadas, pues las compensaba con un día de descanso cada una, cuyo valor era superior al 75% de incremento, que establecía el RD de1983.
A partir de la sentencia desfavorable que interpusimos, quedaba siempre abierta la posibilidad de la demanda individual, pero siempre confiamos en que, sin necesidad de volver arriesgar, la empresa accedería a introducir la compensación en todas y cada una de las fiestas oficiales trabajadas (no solo en las dos primeras) en los siguientes convenios colectivos, cosa que nunca ocurrió.
Ahora parece que nos encontramos en una situación favorable para presionar a la empresa y que asuma por las “buenas” la deuda que lleva años ahorrando.
Convocaremos un Comité de Empresa extraordinario para que, de forma unánime, se solicite a la empresa lo que nos debe. De no ser así, comenzaremos a recoger datos de toda la plantilla afectada para interponer las demandas individuales.
Para detener la prescripción de todas las fiestas oficiales trabajadas con un año de retroactividad, no es necesario cumplimentar exactamente la cantidad a reclamar en el documento que se envíe a la Empresa, ya que podría haber errores con las prisas. Mejor hacer los cálculos para incluir en la demanda, que será incluso posterior a la conciliación.
Está claro que el tiempo va pasando, pero teniendo en cuenta que se trata de algo que podíamos haber tenido desde 1983; y que nadie movió absolutamente nada hasta que nosotros interpusimos el primer conflicto colectivo en la empresa sobre el tema. Hay que tener también en cuenta que las fiestas oficiales recuperables no son objeto de reclamación (por ejemplo, el 24/06/2025).
Cualquier empleado que se vea afectado por haber trabajado fiestas oficiales, independientemente del colectivo al que pertenezca, pueden rellenar la solicitud formal de reclamación para paralizar la prescripción del año de retroactividad desde el envío del documento. Una vez rellenado marcando las fiestas oficiales afectadas, hay que imprimir y firmar el documento para entregar con acuse de recibo. Después de la entrega de una copia y haber guardado otra igualmente sellada, ésta se escanea y se envía por correo :
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El cálculo exacto de las cantidades se podrá adjuntar posteriormente en la demanda, que será después de la conciliación; y de esta manera podremos saber la respuesta de la Empresa, así como disponer de más tiempo para contabilizar todo lo reclamado.
Si lo hacemos antes del 15 de agosto estamos a tiempo de reclamar igual que ahora, porque el 24 de junio de 2025 era festivo recuperable, por tanto, no era una fiesta oficial.
RECORDAMOS QUE LOS DÍAS QUE SE PUEDEN RECLAMAR SON:
- Fiestas oficiales trabajadas, cuando las reclames, podrás hacerlo con un año de retroactividad contado desde el día que entregues la reclamación.
(si trabajaste el 15 de agosto de 2025, esa es la siguiente fiesta susceptible de reclamar)
- Todas las fiestas oficiales trabajadas del G72 de 2025 y 2026
- En el G57, G65 y G80, (Bus turístic), todas las fiestas oficiales trabajadas, exceptuando las dos primeras fiestas oficiales de cada año trabajadas, (2025 y 2026), que generan un descanso.
- En el G76 y G82, (otros colectivos), todas las fiestas oficiales trabajadas, exceptuando las dos primeras fiestas oficiales de cada año trabajadas, (2025 y 2026), que generan un descanso.
Adjuntamos un modelo de reclamación a la Dirección de la Empresa y al departamento de Relaciones Laborales.
Modelo para reclamar fiestas oficiales


