19ª Reunion Convenio Colectivo 2026
INFORMACIÓN SOBRE NEGOCIACIÓN CONVENIO: CONTRATACIÓN-DESCANSOS
250 PLAZAS PERSONAL CONDUCCIÓN BUS Y 200 DE AGENTES ATENCIÓN AL CLIENTE DE METRO, PARA LA BOLSA DE VERANO DE 2027
Se ha publicado una oferta de empleo para la bolsa de verano 2027:
-250 plazas de personal de conducción de Bus
-200 plazas de agentes de atención al cliente para Metro
Informamos de la realización de unas jornadas de formación totalmente gratuita y abierta a cualquier candidato, para Preparar la nueva convocatoria de 250 plazas de conductores/as de autobús.
En este enlace puedes descargar las bases para poder inscribirte a la convocatoria:
LA INSCRIPCIÓN A LAS CONVOCATORIAS; DESDE ESTE JUEVES 25 DE JULIO, HASTA EL MIERCOLES DIA 8 DE JULIO
Se harán cursos presenciales, también podrás preparar las pruebas desde casa con la información que iremos facilitando.
Los cursos son completamente gratuitos
Para inscribirse al curso de preparación del proceso de selección que hemos organizado en ACTUB, llama a los siguientes teléfonos.
PASCUAL: 619650441
JESUS: 618429936
ROLDAN: 639533845
En breve publicaremos horarios y fechas del curso presencial de preparación de las pruebas.
Reclamación Fiesta Oficial con incremento del 75% Real Decreto sobre Regulacion de la Jornada de Trabajo
El Real Decreto 1561/1995 incluyó una disposición derogatoria única sobre el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, en la que se le daba plena validez a las normas que quedaron a salvo. Entre los artículos que quedaron plenamente vigentes, el artículo 47 del Real Decreto sobre Regulación de la Jornada de Trabajo, jornadas especiales y descansos dispone:
“Cuando, excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, no se pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente o, en su caso, de descanso semanal, la Empresa vendrá obligada a abonar al trabador, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, incrementadas en un 75 por 100, como mínimo, salvo descanso compensatorio”.
Desde ACTUB, se interpuso una demanda por conflicto colectivo durante la negociación del convenio colectivo 2005-2008. En aquella demanda se reclamó la aplicación del artículo 47 RD 2001/1983, pero se perdió porque en aquella época no existía jurisprudencia ni había demasiadas empresas afectadas. Se trataba de una auténtica norma “fantasma”, que ni los jueces apenas conocían. Con este panorama, la empresa accedió a introducir el artículo 24 del convenio colectivo 2005-2008, en el que cumplía con la legalidad en las dos primeras fiestas oficiales trabajadas, pues las compensaba con un día de descanso cada una, cuyo valor era superior al 75% de incremento, que establecía el RD de1983.
A partir de la sentencia desfavorable que interpusimos, quedaba siempre abierta la posibilidad de la demanda individual, pero siempre confiamos en que, sin necesidad de volver arriesgar, la empresa accedería a introducir la compensación en todas y cada una de las fiestas oficiales trabajadas (no solo en las dos primeras) en los siguientes convenios colectivos, cosa que nunca ocurrió.
Ahora parece que nos encontramos en una situación favorable para presionar a la empresa y que asuma por las “buenas” la deuda que lleva años ahorrando.
Convocaremos un Comité de Empresa extraordinario para que, de forma unánime, se solicite a la empresa lo que nos debe. De no ser así, comenzaremos a recoger datos de toda la plantilla afectada para interponer las demandas individuales.
Para detener la prescripción de todas las fiestas oficiales trabajadas con un año de retroactividad, no es necesario cumplimentar exactamente la cantidad a reclamar en el documento que se envíe a la Empresa, ya que podría haber errores con las prisas. Mejor hacer los cálculos para incluir en la demanda, que será incluso posterior a la conciliación.
Está claro que el tiempo va pasando, pero teniendo en cuenta que se trata de algo que podíamos haber tenido desde 1983; y que nadie movió absolutamente nada hasta que nosotros interpusimos el primer conflicto colectivo en la empresa sobre el tema. Hay que tener también en cuenta que las fiestas oficiales recuperables no son objeto de reclamación (por ejemplo, el 24/06/2025).
Cualquier empleado que se vea afectado por haber trabajado fiestas oficiales, independientemente del colectivo al que pertenezca, pueden rellenar la solicitud formal de reclamación para paralizar la prescripción del año de retroactividad desde el envío del documento. Una vez rellenado marcando las fiestas oficiales afectadas, hay que imprimir y firmar el documento para entregar con acuse de recibo. Después de la entrega de una copia y haber guardado otra igualmente sellada, ésta se escanea y se envía por correo :
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El cálculo exacto de las cantidades se podrá adjuntar posteriormente en la demanda, que será después de la conciliación; y de esta manera podremos saber la respuesta de la Empresa, así como disponer de más tiempo para contabilizar todo lo reclamado.
Si lo hacemos antes del 15 de agosto estamos a tiempo de reclamar igual que ahora, porque el 24 de junio de 2025 era festivo recuperable, por tanto, no era una fiesta oficial.
RECORDAMOS QUE LOS DÍAS QUE SE PUEDEN RECLAMAR SON:
- Fiestas oficiales trabajadas, cuando las reclames, podrás hacerlo con un año de retroactividad contado desde el día que entregues la reclamación.
(si trabajaste el 15 de agosto de 2025, esa es la siguiente fiesta susceptible de reclamar)
- Todas las fiestas oficiales trabajadas del G72 de 2025 y 2026
- En el G57, G65 y G80, (Bus turístic), todas las fiestas oficiales trabajadas, exceptuando las dos primeras fiestas oficiales de cada año trabajadas, (2025 y 2026), que generan un descanso.
- En el G76 y G82, (otros colectivos), todas las fiestas oficiales trabajadas, exceptuando las dos primeras fiestas oficiales de cada año trabajadas, (2025 y 2026), que generan un descanso.
Adjuntamos un modelo de reclamación a la Dirección de la Empresa y al departamento de Relaciones Laborales.
Modelo para reclamar fiestas oficiales
18ª Reunion Convenio Colectivo 2026
La reunión se inició exponiendo la Dirección una nueva propuesta de calendarios para el personal de conducción.
- Respecto de la anterior, aumenta los descansos en fin de semana para el personal con contratación a 1249 horas/año, de 10 (anterior propuesta) a 19. Este colectivo debería estar con este tipo de contrato y modelo de descansos durante un periodo de tres años máximo.
- Propone asimismo la Dirección que la jornada de 35 h/semanales se alcance en 3 años paulatinamente, reduciendo la jornada diaria hasta las 6h 40 minutos + 20’ (descanso retribuido) = 7 h. Propone que los servicios en laborable reduzcan su duración para aumentar la oferta; y que los servicios en fin de semana mantengan la duración actual.
- Desaparece la contratación a fines de semana obligatoria, manteniendo su voluntariedad para los que ya lo tienen.
- El modelo 76 se alcanzaría en 3 años. No se permitiría para este modelo los cambios de sexto.
- Respecto del modelo 52, establece un prorrateo de los 13 cambios de sexto incluidos respecto del modelo 65, es decir, que se cobre únicamente para este modelo 52, además de los 30,55 euros de plus trabajo en fin de semana, 29,66 euros de prorrateo= 60,21 euros
- Todos los modelos tendrán cupos por cochera y también tendrán afectación las tandas de vacaciones.
En resumen, la propuesta se queda muy corta porque no se incluye la petición de toda la parte social de llegar a los 78 descansos en fin de semana (modelo 78).
No se aumenta a toda la plantilla de conducción el plus de trabajo en fin de semana.
Los cambios de sexto quedan congelados con un precio desde hace muchísimos años.
La reducción de jornada queremos que sea en días enteros de descanso para disfrutar con nuestras familias.
En fin, creemos que no pedimos la luna, porque a otros colectivos ya se les aumentó los descansos en fin de semana fuera de la masa salarial del convenio. Somos el colectivo más castigado a trabajar fines de semana y por tanto, se ha de remunerar dignamente.
Esperemos que la Dirección traiga una nueva propuesta mejorando la anterior.
Respecto del segundo punto a tratar en la 18ª reunión de convenio: permisos y licencias, tras un gran debate porque la Dirección nos quería “colar” varios puntos que no se habían pactado en ningún pre-acuerdo, como mantenía ante el mediador, que quedó atónito tras escuchar por primera vez el término S.O.E. (permiso retribuido para asistir a consultas de medicina de familia, especialistas o pruebas diagnósticas del sistema público de Salud. En este sentido, la parte social ha introducido una serie de cambios al redactado traído por la Dirección, que han posibilitado que finalmente se apruebe por una mayoría, incluyéndose en ella ACTUB. Se trata de un pre-acuerdo que deberá ratificarse a la firma del convenio, pero que desplegará desde ya efectos inmediatos respecto del “permiso por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica con reposo”.
El principal avance en este permiso es que no será necesario acreditar el reposo para disfrutar de los 5 días en familiares de primer grado de consanguinidad y afinidad, es decir, cónyuge, padres, suegros, hijos. Hasta ahora, si no había ingreso hospitalario, se precisaba el reposo, porque de lo contrario, no tenías ningún día. Y muchas veces nos encontrábamos con problemas a la hora de obtener ese justificante que nos sirviese ante la empresa.
En el resto de familiares hasta segundo grado, quedaría como hasta ahora: si se acredita reposo, habría derecho al permiso de hasta 5 días.
Por supuesto, cuando se acredite desplazamiento fuera de la provincia o de la comunidad autónoma, se añadirán 1 ó 2 días respectivamente.
Ahora vamos a analizar las principales mejoras en concepto de permisos retribuidos, que se conseguirán a la firma del convenio (que actualmente no tenemos):
- Bolsa de horas para acompañamientos y asistencia sanitaria: 40 horas/año natural de acompañamiento por intervenciones quirúrgicas sin ingreso ni reposo, pruebas con sedación y cobertura del descanso mínimo de 12 horas en caso de acompañamientos a urgencias en horario nocturno. Dicho permiso sería para familiares de primer grado por consanguinidad y afinidad, así como, pareja de hecho o persona conviviente a cargo.
- Permiso por fallecimiento: 4 días laborables por familiares hasta segundo grado por consanguinidad y afinidad. Antes sólo disponíamos de 4 en caso de consanguinidad.
- Permiso por traslado de domicilio habitual: 2 días (antes teníamos 1).
- Permiso por tratamiento oncológico: Bolsa de horas según tratamientos
- Permiso por asistencia a visitas médicas: Garantizando el descanso mínimo en caso de horarios nocturnos.
- Permiso por matrimonio de familiares, constitución de pareja de hecho o pareja estable de padres, hijos, hermanos. Anteriormente sólo se contemplaba cuando había ceremonia de matrimonio. Ahora se establece un margen de disfrute de 7 días antes o después.
- Permisos protocolos LGTBI
Por último, se presentan desde la parte social las propuestas de mejoras para los calendarios de material móvil, que se analizarán en las próximas reuniones por parte de la Dirección.
Acta 18 Comissió Negociadora Conveni 2026


