ENERO 2015
Ha comenzado el año 2015 y tal como dice el refrán año nuevo vida nueva, este año empieza con nuevos desafíos, nuevos retos, deberemos intentar superarnos intentando en lo posible no caer en ciertos errores del pasado, para eso está la experiencia adquirida y por supuesto la edad, pues más sabe el diablo por viejo que por diablo.
Se avecina la negociación colectiva de un nuevo convenio en el horizonte cercano, ya se han cerrado viejas heridas con sus consiguientes logros, se cerró el tema del cobro del bocadillo sin la necesidad de nuestra firma, sin que esta pudiese hipotecar nuestro futuro. También hemos visto recuperada nuestra paga de navidad del 2012 en la fecha y forma finalmente acordada, ya que ACTUB firmó dicho acuerdo.
Antes de emprender la dificultosa negociación del convenio, debemos estar atentos al nuevo juicio que se celebrará el 4 de febrero a las 10h en el juzgado de lo social 17, juicio de nuevo contra la inclusión en el censo del personal de alta dirección y que podría dar lugar a la repetición de las elecciones sindicales.
En este sentido, no es lógico que puedan votar en unas elecciones sindicales aquellos que deben sentarse a negociar como empresa tus condiciones laborales, recordaros también legalmente quien no puede votar en unas elecciones sindicales según RD 1382/1985 de 1 de agosto.(BOE 12 de agosto de 1985,núm.192).
El artículo 16 del RD 1382/85 dice que "el personal de alta dirección no participará como elector ni como elegible". No pueden votar ni menos aún formar parte de ninguna candidatura sindical ni independiente.
La pregunta clave es quién es personal de alta dirección y por tanto no puede presentarse ni votar ni avalar. Pues bien, para que alguien sea personal de alta dirección no es necesario que haya un contrato específico de alta dirección ni que la empresa lo reconozca como tal. Lo han confirmado numerosos laudos:
1. No puede presentarse ni votar ni avalar el personal con poderes especiales (dirigir, despedir, asignar funciones e incentivos, comprar y vender, bancos, hipotecas, representar a la empresa en juicio y fuera d él).LaudoB-154/05 Barcelona.
2. No puede presentarse ni votar ni avalar el director general (laudo 27/84 Badajoz) ni aquel que ejerza sus funciones sin serlo (laudo B-80/08 Barcelona).
3. "Con independencia de que exista o no un acto formal de apoderamiento, si el trabajador se encuentra incluido en el círculo en el que se adoptan las decisiones estratégicas de la empresa, procede su exclusión del censo". Laudo 18/96 Sevilla.
4. "Cuando los poderes son ejercitados con plena autonomía y responsabilidad, estando tan solo limitados por las instrucciones y criterios de la dirección de la empresa, la relación es de alta dirección". Laudo 101/95 Sevilla.
5. No pueden presentarse ni votar ni avalar el director de RR.HH. ni el asesor jurídico ni el encargado de aplicar las políticas de personal. Laudo B-215/06 Barcelona. Sentencia Juzgado de lo Social Barcelona 27/2/07, autos 31/07.
6. No puede presentarse ni votar ni avalar el gerente de RR.HH. Laudo B-22/07 Barcelona.
7. No puede presentarse ni votar ni avalar quien tenga contrato directivo, poderes y sea miembro del consejo de administración. Laudo B-56/07 Barcelona.
8. Los cargos directivos de centros sanitarios con contrato laboral son personal de alta dirección (STS 2/4/01), por lo que no pueden presentarse ni votar ni avalar.
Está claro que en estas elecciones han votado demasiadas personas que no deberían, nunca ha sido nuestra intención dejar sin votar a aquellos trabajadores que legalmente puedan hacerlo , pero tampoco permitirle a quienes no deben para que posteriormente puedan decidir nuestras mejoras salariales, ya se celebraron unas elecciones y fueron anuladas posteriormente por la falta de voluntad y colaboración de la empresa por interés propio ,en aquel entonces se planteó que no se podía dejar fuera de las elecciones a bastantes trabajadores con derecho, ahora se vuelve a plantear el permitir a quien no debe, para crear un precedente justo en este sentido, por más intereses de por medio de aquellos que se muestren reacios y que puedan ver con buenos ojos que su jefe vote o quizás les vote.
Hablando de otros aspectos, en ACTUB siempre hemos solicitado horarios adecuados para nuestro trabajo de conducción, siempre hemos recordado aquello que siempre nos ha dicho la empresa sobre el horario que es orientativo, siempre os recordaremos que debéis cumplir con vuestras obligaciones laborales atendiendo también a vuestras necesidades fisiológicas.
Os queremos informar que recientemente hemos ganado una sentencia en la que acusaban a un compañero afiliado de ACTUB de ir adelantado continuamente.
Ha quedado demostrado que el conductor cumplió todo lo que le ordenó el CRT y no se ha acreditado que dicho adelanto fuera deliberado, voluntario por su parte y no debido al tráfico, por suerte hay quien justamente cree que el horario es orientativo entendiendo nuestro trabajo como algo complejo que no se debe prejuzgar a la ligera.
Hablando de aspectos fisiológicos, el 24 de enero de 2013, el inspector de trabajo Blas Alascio hizo un requerimiento tras nuestra denuncia a la inspección en la que solicitábamos se comprobara por parte de la empresa la normativa sobre prevención de riesgos laborales (lavabos de los conductores), en dicho requerimiento les dió un plazo de un mes para que hicieran una evaluación de los riesgos y a partir de ahí corregir gradualmente dichas necesidades que deberían estar corregidas en el primer trimestre del 2014, como no fue así volvimos a denunciar y en diciembre de 2014 tuvimos de nuevo cita con la inspección y estamos pendientes de nuevo de su resolución, en dicha reunión nos informaron de lo siguiente:
Como han dicho en más de una ocasión el tema cabinas es competencia del ayuntamiento, dicen haber ampliado en 13 cabinas durante este periodo pasando de 45 a 58, han modificado recorridos para pasar por cabinas y que lo han compensado con lavabos concertados. La nova xarxa con 61 líneas con cobertura total o mínima afectación horaria (2 o 3horas), hay 5 líneas con cobertura deficiente y 3 con descobertura.
Las líneas de proximidad (bus de barri) el 82% con cobertura total, 6 líneas con descobertura máxima de 2h y 8 o 9 coches. Lógicamente por nuestra parte le traspasamos al inspector de nuevo todas las deficiencias observadas y este intentará hacer todo lo posible según manifestó, esperamos por tanto su resolución.
Recordaros que cuando no hay cobertura y tenéis necesidad se trata como una indisposición supervisada por el centro de control. (Podéis bajar en cualquier punto de la línea para ir al lavabo, avisando y recibiendo instrucciones a través del CR).
Otro de los puntos candentes y pendiente de respuesta de adecuación de mejora es el plan de pensiones, tras haber hecho un estudio de mejora técnico y viable según los estudios de nuestro asesor, se traspasó a la empresa la propuesta con las actuaciones de mejora siguientes:
Las propuestas son:
1.Tratamiento del exceso del margen de solvencia. Propuesta de aplicar fondos a cuenta de las aportaciones no satisfechas por el promotor en cumplimiento de la normativa vigente. (tal como se ha hecho en 2012 y 2013).
2.Apertura temporal del Colectivo B al Colectivo D. Se propone establecer el periodo 01 de octubre, 31 de diciembre para que los partícipes del Colectivo B puedan adherirse al D con efectos 1 de enero de 2015.
3.Activar derechos a favor de los partícipes del colectivo C para que, durante los meses de enero a diciembre de cada anualidad, dispongan la posibilidad de cambiar al colectivo B o D sin pérdida de los derechos consolidados hasta el 31 de diciembre del año de la petición. Los cambios serán comunicados durante el año natural y tendrán efecto el 1 de enero más próximo (medida para designar libremente beneficiario de los derechos económicos de aquellos compañeros solteros separados y viudos en caso de defunción).
4.Recuperación de los derechos aportados por el participe al optar a un puesto alternativo por invalidez (a fin de evitar agravio comparativo con aquellos compañeros del colectivo B, que pasan al puesto alternativo y no pierden nada, entendemos que ambos tienen el mismo derecho al puesto alternativo de no mediar el seguro para dicha cobertura de invalidez, derechos consolidados que en caso de utilizar también dicho seguro contribuyen al margen de solvencia del plan. Por lo tanto consideramos que recuperar lo aportado por el participe es justo e imprescindible.
5.Tratamiento de las aportaciones de partícipe ante supuestos determinados. Consiste en fijar de forma objetiva una serie de escenarios en los que la no aportación del partícipe comporte la inexistencia de aportación por parte del promotor. Por ejemplo, y en fase de desarrollo, lo podrían ser supuestos de empleados que deban atender embargos, pasar pensiones alimenticias,… La finalidad no es otra que facilitar supuestos en que no sea obligatoria la aportación del partícipe.
6.Creación de un SubPlan para el Colectivo B. Esta medida pretende disminuir el peso de los partícipes adscritos a colectivos que no poseen prestaciones de ahorro, evitar interfieran en medidas relativas a la gestión de inversiones, tratamientos del margen de solvencia e incluso con fuerza teórica en la actualidad para promover bloqueos en la Comisión de Control.
7.Revisión de prestaciones de beneficiarios. Adecuación a prestaciones económicas mínimas con cargo al margen de solvencia. Cuantificación e impacto.
8.Estudio orientado a valorar a tipos de interés más bajos, afecta al colectivo C (partícipes y beneficiarios), con cargo al superávit del Margen de Solvencia. Esta medida pretende dotar de mayor prudencia valorativa al Plan de Pensiones y garantizar la percepción de rentas tanto a beneficiarios como a partícipes en activo. La situación actual de mercados hace aconsejable trabajar en esta línea para evitar un tratamiento equívoco del superávit de una variable dinámica que sufre de la traslación de la volatilidad de las inversiones.
9.Estudio de la volatilidad de las inversiones y su impacto sobre los partícipes de aportación definida.
Informaros que el fondo del plan ha cerrado el año con una rentabilidad del 5,79%, se han cumplido los objetivos de inflación del +2%, cumpliendo en este sentido sobradamente sus objetivos, a la espera de poder plasmar todas o casi todas la medidas propuestas para transformarlo en un instrumento que deba ayudar a complementar nuestra jubilación de una forma más justa y equitativa.
EL TIEMPO PONE A CADA UNO EN SU SITIO
Resulta chocante o cuando menos paradójico, que compañeros de la cochera de Horta que hasta hace bien poco colaboraban con nuestro sindicato y que durante mucho tiempo (algunos incluso más de 20 años) han dicho que actuaban siempre por el bien del sindicato, ahora dicen que se han marchado del mismo porque las cosas se están haciendo mal, nos llama poderosamente la atención y se hace difícil de entender o quizás sea más fácil de lo que parece, ¿Dónde han quedado aquellos valores de los que presumían poseer?
Su lucha, su combatividad, su crítica dura hacia aquellos sindicatos afines a la empresa, aquellos a los que llamaban vendidos, contrarios siempre a nuestra combatividad para conseguir a pulso todo lo que hemos logrado.
La respuesta es más sencilla de lo que parece, la realidad es que nunca tuvieron esos principios por más que se empeñen en manifestarlo, ahora algunos pasan a engrosar las filas sindicales de aquellos que criticaban evidenciando su carencia, tras su paso por varios sindicatos de los combativos, otros a buen seguro no tendrán cabida en ningún sitio y todos ellos encuentran consuelo minando las mentes de aquellos que se dejan convencer fácilmente , quizás por amistad o por falta de interés en el conocimiento de los asuntos pertenecientes a nuestra sección sindical, intentando destruir de esta forma aquello que no les pertenece y de lo que formaron parte, intentando perjudicar a una gran mayoría por su propio ego e interés personal.
Cabe destacar en este sentido que es considerado un delito contra los derechos de los trabajadores.
En el artículo 311 CP castiga con penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses las siguientes conductas:
1º Los que mediante engaño o abuso de situación de necesidad impongan a los trabajadores a su servicio (empresas y también sindicatos) condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual. Dicho de otro modo que todo el mundo que tenga empleados debe tenerlos asegurados.
Nosotros, aquellos que formamos parte de este nuevo ACTUB, siempre hemos demostrado nuestra combatividad, nuestra lucha y entrega, llevando nuestra sección de la forma más correcta y legal posible, defendiendo los derechos de todos nuestros afiliados, con igual o mayor motivación que nunca aunque ahora con menos garantías sindicales, con muchísimo más trabajo, pero con mayores ganas y motivación .
Vosotros, solos o desde esos sindicatos tan alejados de los trabajadores (SIT, UGT, CCOO) podéis seguir demostrando lo que sois, lejos de aquel sindicalismo combativo del que habéis pretendido hacer gala, desde ACTUB continuaremos siendo fieles a nuestros principios (alejados de ese sindicalismo de pandereta y galería) que a buen seguro muchos continuarán valorando.
El tiempo pone a cada uno en su lugar y como dice el refrán dime con quién andas y te diré quién eres.