Ha llegado Septiembre y con él un nuevo curso lectivo, lectivo para algunos sindicatos pues los sábados y domingos  en periodo docente no se trabaja.

Dejando de lado este símil comparativo y que algunos utilizan a modo de docencia, dadas la cantidad de consultas que manifiestan tener, nos encontramos a la vuelta de vacaciones con un convenio firmado por esos que siempre presumen de tener la mayoría sindical (tridente), sin que fuese refrendado en referéndum por la plantilla, un convenio lleno de lagunas, que nos llevará hasta el año 2019 el tener que padecerlo  si es que la cosa va bien y no surge algún imprevisto.

Desde Actub no nos queda más remedio que lo que no se consiguió en una negociación, (negociación que por cierto nunca existió) tratar de ganarlo en los juzgados.

Hemos trabajado este verano en dos demandas que hemos planteado, estudiadas al detalle para intentar conseguir que se nos reconozcan estos derechos.

Por un lado, se ha demandado previa solicitud de pronunciamiento a la comisión paritaria, el abono de los objetivos 2015, objetivos que no se cobraron y se debían de haber cobrado,  

La presente demanda de conflicto colectivo pretende la declaración por sentencia de: la correcta aplicación del artículo 21 del convenio en el pago de los objetivos perteneciente al año 2015 que no pagaron, pero que sí pagaron a los trabajadores del colectivo de directivos y técnicos (DIT) y a los adscritos al Grupo A (niveles 7, 8, 9 y 10 de clasificación) en un  claro agravio comparativo.

Objetivos que eran nuestros y se debían de haber cobrado, más si cabe cuando aún en el momento de su cobro no había nada  de nada firmado, un concepto de cobro anual derivado del artículo 44 del cobro de la prima de reducción del absentismo del convenio 2005-08.

Entendemos que el incumplimiento de dicho cobro es algo que se debía denunciar, pero no entendemos que solo lo hayan visto así  USOC y PSA obviándolo el resto de secciones, unos por ser firmantes de convenio claro está y otros no acabamos de entender que solo se preocupen de sus guerras particulares.

Continuamos con otra demanda como es  el pago del desplazamiento, este concepto ha sido denunciado también por Cos, pero es algo que hemos solicitado desde Actub desde hace mucho tiempo, incluido también  en nuestra plataforma de convenio y que fue desestimado por la empresa, en este sentido hemos estudiado y realizado una interpretación en profundidad  para intentar obtener algo positivo en la vía judicial.

Consideramos que ese tiempo de desplazamiento utilizado por cada conductor en volver al punto del comienzo de su servicio (depósito donde ha dejado su vehículo;  donde además dada la diversidad de horarios  en muchos casos no hay medio de transporte alternativo eficiente para llegar al trabajo y volver);   o utilizado para comenzar en un punto distinto (calle) a su finalización (depósito) en ese servicio;  entendemos que ese tiempo es  tangible económicamente, pues de finalizar en el mismo punto del comienzo (depósito) seria prescindible su utilización.

         En consecuencia con la presente demanda se pretende en primer lugar  una adecuación tal de los servicios de modo que comiencen y finalicen en el mismo lugar, para evitar tener tiempos muertos y en este momento sin remunerar;  alternativamente y entendiendo  la dificultad que conlleva para la concreción del servicio diario, subsidiariamente  debe ser cuantificado económicamente,  ya sea como tiempo efectivo, tiempo de presencia o tiempo partido, que la justicia decida

         Es decir, del mismo modo  que el tiempo de descanso puede ser en medio de la jornada (servicios partidos los primeros 20 minutos) o al final de la jornada (servicios seguidos), con  el tiempo de desplazamiento cabe su valoración análogamente.

         De idéntica manera y en la mayoría de los casos, al ampliar el tiempo de vuelta a casa por tener que ir de la finalización del servicio al depósito de origen a  por su vehículo y de ahí  a casa, o por ir primero al depósito a dejar su vehículo para poder volver a casa tras la finalización y de ahí al comienzo de su servicio, puede existir un perjuicio en la consideración del derecho de accidente in itínere caso de ocurrir este.

Continuamos hablando de asesoramiento  y formas de proceder, alguno de vosotros se ha preguntado alguna vez como se afilió a su sindicato? , seguramente que sí.

Muchos motivados por el trabajo de algunos sindicatos, por amistad , por ser incluso afiliado en otra empresa, por el servicio que ofrecen etc. , pero nunca pensaríais que nada más  entrar en la empresa, realizando el curso de formación, podría  aparecer  un señor con la hoja de afiliación asegurándoos que es algo casi obligado el afiliarse a su sindicato y que  os tuvieseis que afiliar en ese mismo momento casi obligadamente , presentándoos la hoja de afiliación por delante, pues al  no  ser conocedores del funcionamiento de la empresa el miedo inicial os pudiera llevar a ello.

Tampoco pensaríais que dicho señor os pudiera llamar por teléfono a casa, pero quién demonios le ha facilitado el teléfono? Y os dijese que va a hacer todo lo posible para que entréis en la empresa moviendo sus hilos sindicales.

Pues bien esta y otras prácticas  que pueden parecer deshonestas  son las practicadas por la sección sindical de UGT, a través de su inestimable colaborador de horta el Sr Puig, un señor liberado en  el bus turístico con todo lo que conlleva económicamente, dedicado en exclusiva en cuerpo y alma  a captación de  afiliados para su sección, de esta u otras formas tan loables para ellos.

Hablando de otras cosas, desde la sección sindical de ACTUB, vamos a hacer ver a la empresa que una agresión verbal es un accidente laboral, como bien ha quedado claro en los criterios de la inspección para casos como los atracos en entidades bancarias, donde siempre se consideran como accidente laboral aunque no haya habido ningún daño físico para el trabajador.
Una agresión verbal no necesita ser "continuada" para producir un daño en el trabajador, el estrés postraumático puede producirse por un hecho puntual.

Hace unos días nuestro compañero  y colaborador de ACTUB en Zona Franca Cabrera, recibió una agresión verbal con insultos y amenazas de muerte, delante de los jefes de zona, tras la cual tuvo que ir a sagrera, pero la empresa bajo su criterio lo envió a la seguridad social.

Vamos a intentar mediante la inspección de trabajo  demostrar que tipo de determinación tiene su baja y esperamos sea considerada como accidente laboral.

En otros aspectos destacados estamos a la espera de conocer el número total de servicios a escoger en la próxima escogida general, ya que escogida tras escogida han ido menguando la cantidad de servicios y ojalá no sigan con esa tónica , aunque las perspectivas que se intuyen desde este ayuntamiento  no son halagüeñas, con una nueva xarxa reducida en servicios, donde el ritmo de trabajo es vergonzoso, con una repercusión evidente en la salud de los conductores, que conlleva asociado un nivel de absentismo difícil de mejorar dada la kafkiana forma de trabajo a la que somos sometidos.

 En ACTUB seguiremos reivindicando, siempre que contemos con el apoyo de los conductores, cuantos más seamos más fuerza tendremos.