En  ACTUB hemos decidido dar un paso adelante y escribir este artículo sobre la reducción de jornada por guarda legal, queremos con ello explicar la situación actual de este permiso, explicar lo que dice la ley al respecto, explicar lo que dice el convenio y aportar posibles soluciones que ayuden a tratar adecuadamente las discrepancias que están surgiendo entre nuestro colectivo últimamente con el aumento exponencial de compañeros que han decidido hacer uso de él.

En primer lugar citar textualmente el artículo del estatuto de los trabajadores que hace referencia a este permiso.

 ART. 37.6 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

 Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida

7. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 6, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. (La Jornada Ordinaria de Trabajo es el tiempo al que se compromete un trabajador, a trabajar al servicio de un empleador, dentro de una relación laboral). No obstante, los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada a que se refiere el apartado 6, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada.

Está claro que cuando se tiene un hijo menor de 12 años se puede pedir una reducción de la jornada para poder cuidarle. La jornada se puede reducir entre un 1/8 y la mitad, implicando una reducción igual del salario. Esta reducción puede durar hasta que el hijo cumpla los 12 años.

Esta reducción y la elección del horario tienen que hacerse dentro de la jornada normal del trabajador. Es decir si el horario normal es de 9 horas a 18 horas, se podrá pedir una reducción y hacer una jornada de 9 horas a 15.30 horas, pero no para hacerla de 8 horas a 14 horas. En los Convenios Colectivos pueden venir reglas especiales respecto al horario reducido, por lo que siempre habrá que consultar el que sea de aplicación al puesto del trabajador.

Esta posibilidad de reducir la jornada es un derecho individual de cada trabajador, hombre o mujer, pero en el caso de que dos trabajadores de la misma empresa pidan una reducción para cuidar al mismo hijo, este derecho se puede limitar por razones justificadas del funcionamiento de la empresa.

La reducción hay que pedirla por escrito con una antelación mínima de 15 días, y se tiene que preavisar el final de la misma también con 15 días, aunque también por Convenio pueden establecerse otros plazos. Esta reducción por cuidado de hijo no se debe confundir con  la que se tiene derecho en caso de hospitalización del hijo recién nacido prematuro o por enfermedad grave del hijo.

Nuestro convenio colectivo en su artículo 19 del  convenio 2009 -2012 redactó lo siguiente:

Con el objetivo de favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar en adopción y desarrollo de normativa en materia (ley orgánica 3/2007 de igualdad efectiva entre hombre y mujeres, y ley 39/ de dependencia  se establecen las siguiente medidas:

  1.  Derecho a la reducción de jornada por guarda legal.

- Dicha reducción se concretará para el personal de reducción de la siguiente forma:

1. En las escogidas generales de servicios, existirá la posibilidad de permanecer como suplente, teniendo preferencia en la elección de franja mientras persista la causa que motiva la reducción de jornada. Así  mismo, teniendo un servicio en propiedad se posibilitará pasar a suplente.

2. Se posibilitará el cambio voluntario de CON de manera temporal, para la asignación de un servicio adecuado a la reducción solicitada, con independencia de los equilibrios de plantilla que se lleven  a cabo.

3. Se posibilitará fuera del periodo establecido con carácter general, el cambio voluntario a otro de los calendarios de descanso en vigor mientras persista la causa que motiva la reducción.

B) Las situaciones de excedencia voluntarias tendrán una duración no inferior a cuatro meses y no superior a cinco años.

c) Lo no recogido en este artículo relativo a criterios de carácter socio-familiar se tratará en las comisiones de trabajo correspondientes.

 Queda claramente recogido en el convenio que el mismo fue muy benévolo en este sentido y amplió sobradamente lo que dice la ley en su redactado del Art 37.6 del ET,  sobre la concreción de la jornada en su horario habitual y la potestad que se le da a los convenios como ha quedado demostrado para adecuar la concreción horaria.

La explicación viene dada por el motivo de facilitar a un número de personas  muy reducido en aquel entonces una conciliación de vida familiar y laboral acorde a sus necesidades.

Desde aquel entonces ha llovido bastante y lo que era una mejora notable en las condiciones de conciliación de vida familiar y laboral de unos pocos que lo necesitaban (algo que un principio pasaba desapercibido  y sin causar molestias casi a nadie), ha pasado a ser un problema notable en las condiciones laborales de otros, compañeros que se ven perjudicados en sus horarios y que piden soluciones al respecto.

Un problema como refleja la carta de un afiliado a ACTUB y que dice así:

Queridos Sindicatos:

Soy Pérez Llorente, el conductor 12086. Siempre, siempre que me habéis llamado a la movilización por un compañero, sabéis que me encontrabais a vuestro lado, hoy tal vez sea diferente, porque ya no basta con llevar una camisa a rayas rojas para ser mi compañero. Hoy mi compañero es únicamente aquel que sufre, en sus carnes, las mismas penas y alegrías que yo. Sí, me refiero a los “reducción de jornada”; de todos es sabido que apenas uno de cada cinco (siendo generoso) tienen esa necesidad. Me parece fabuloso que hayan encontrado la fórmula para escaquearse de las penurias de este trabajo, lo que me fastidia, a mí y a la inmensa mayoría, es que esta fórmula pase por joderme los fines de semana, los días festivos y la tanda de verano que me quedo sin servicio, porque aunque no lo parezca yo también tengo familia y ganas de estar con ella. Vaya por delante que aquel compañero que demuestre que realmente tiene un problema grave en casa, dispondrá de toda mi absoluta colaboración. Pero, si no es así, ya os informo de antemano que no contéis conmigo. No me vale como respuesta “es de Ley” porque de ley era quitarnos la paga de Navidad 2012 y la cobramos. No me vale “es de convenio”, porque de convenio era un día de fiesta a la semana y hoy tenemos dos, que se consiguieron fuera de la negociación de convenio. Igual que yo piensa una inmensa mayoría de (esos sí) compañeros, vosotros veréis qué hacéis en vista de futuras movilizaciones, si ya éramos pocos seguramente seremos muchos menos.

Atentamente Pérez Llorente 12086.

Nuestro compañero y afiliado refleja su enfado y a la vez  su apoyo  a los que realmente tienen un problema grave, de ahí su petición de publicar su carta.

Esta y muchas más quejas recibidas, nos han hecho dar este paso adelante en intentar aclarar y dar soluciones por nuestra parte, a una situación transformada en un problema evidente que nadie quiere ver, ni sindicatos por motivos evidentes de estar a bien con su afiliación,  ni empresa porque le va bien en la forma actual de aplicación con el consentimiento de muchos de los que están haciendo uso de ese permiso.

PROPUESTAS  DE MEJORA REALES Y FACTIBLES

1.Proporcionalidad en la aplicación del permiso por guarda legal. 

Pasa inevitablemente por modificar el redactado de convenio del artículo 19 referente a dicho derecho. (Lo ha de hacer la comisión paritaria, firmantes de convenio, la fórmula legal viene dada gracias a la cláusula rebus sic stantibus, Art 9 conv 1998-2001, que permite cambiar algo que inicialmente tenía un contexto y este ha cambiado posteriormente).

No puede haber una saturación en determinados depósitos como Horta y Triangulo del personal a reducción, si un deposito tiene un 30% de conductores, debe tener una cifra proporcional del total de conductores  acogidos a la reducción, con cifras que en algún caso se llegan a duplicar y en otros no llegan a la mitad. 

 2.Aplicar la medida de que a partir del momento de la modificación del convenio, aquellos conductores que se acojan a la reducción de jornada por guarda legal  lo harán en su horario habitual conforme marca la ley, los fijos en su horario y los suplentes en franja habitual de cada momento y para este supuesto determinado.

Punto que también pasa por una modificación de convenio como el anterior.

3.Aquellos conductores acogidos a la reducción de jornada por guarda legal hasta el momento de la posible modificación de convenio para este supuesto determinado, mantendrán su derecho tal cual lo venían ejerciendo hasta ahora , respetando el punto 1 en lo referente a la proporcionalidad (es justo legalmente).

4.Aplicación conforme a la ley por parte de la empresa.

Hemos observado una inadecuada aplicación del derecho de reducción de jornada por guarda legal, con el beneplácito de muchos que consienten a la empresa en realizar jornadas completas y no reducirse el horario, un fraude por donde se mire, la empresa por no tener la necesidad de partir tantos servicios y la necesidad de personal que conlleva y  los otros por obtener el horario deseado sin reducirse. 

Esto es algo que vamos a controlar al detalle para adoptar las medidas legales que consideremos oportunas al respecto.

5.Estudio de peticiones en la comisión pertinente de solicitudes de auténticos casos de gravedad, que a partir de ese momento soliciten la reducción en un horario fuera del habitual y su aplicación excepcional.

Con la ejecución de estas medidas que proponemos, se reduciría el problema generado de una manera considerable, con la proporcionalidad habría una mejor distribución por centros, se zanjaría el crecimiento del problema  a partir  de  ahora, los actuales a reducción  la mantendrían como hasta ahora respetando eso sí la proporcionalidad comentada, se respetarían las solicitudes excepcionales porque sería lo justo y la empresa debería cumplir con el propósito de reducción con servicios adecuados.

Es  una forma justa y equitativa de respetar y hacer que confluyan los derechos de todos, los que tienen mayor antigüedad, los que tienen hijos y no  pueden reducirse,  los que han de reducirse y sobretodo respetando como todos decís aquellos casos  de absoluta necesidad. Nosotros hemos dado el primer paso y el resto que harán?.