Recientemente habéis recibido en casa la carta con el Boletín de adhesión al plan de pensiones, como podéis apreciar la información es mínima y las dudas que nos surjan demasiadas, es algo a lo que estáis acostumbrados y que al parecer solo a unos pocos les preocupa.

Quejas hay demasiadas, pero con la boca pequeña, quejas que a modo de símil comparativo, al igual que hace el pasaje con nosotros a modo individual en nuestro servicio de cada día van a parar al sitio y personas menos indicadas y todo queda igual.

Si hay alguien que tiene la potestad y capacidad para intentar cambiar las cosas es a él o ellos a quienes debemos focalizar nuestras quejas, en esta empresa y en la situación actual hay una mayoría que presumió de estar legitimada para negociar y firmar un convenio y así lo hizo aunque luego no nos haya gustado a muchos, esa misma mayoría  está al frente de la comisión de control del plan de pensiones y al parecer ha delegado esta información a la empresa .

Vamos a centrarnos en lo concerniente al plan de pensiones, en este sentido y en aplicación del artículo 25 del convenio, nos vienen a decir que a todos los trabajadores que estamos en el colectivo B del plan y que son una gran mayoría alrededor de 2200, colectivo que tiene cubierta tan solo la cobertura de riesgo (la incapacidad, la viudedad y orfandad, en este sentido son una indemnización en función de la edad  en caso de incapacidad o un complemento a la pensión de viudedad si el cónyuge no trabaja), un seguro básico que paga íntegramente la empresa. Traslada básicamente lo recogido en los art 57 y 58 del convenio 19998-2001 en relación a la invalidez y viudedad, los sacan del plan y sus condiciones estarán cubiertas mediante una póliza de seguros externa que pagará la empresa en las mismas condiciones.

Este colectivo no tiene afectación alguna de ser tal como dicen, la póliza de seguros la seguirá pagando igual la empresa pero fuera del plan de pensiones.

También nos informan de la posibilidad de adherirse al colectivo D, a todos aquellos que quieran del colectivo B, abrir el plan de pensiones  a todo el que quiera tener un plan para jubilación, pero de nuevo se lucen en la información y a modo de escueto tríptico te informan de las condiciones sin explicar nada más.

Aquí convendría que aclarasen el punto 2 del Boletín y que dice tal cual:

 2. “Que coneix i accepta que les seves aportacions obligatòries, tant les directes com les imputades, serán aplicades amb prioritat al finançament del cost del risc i l’excedent, en cas d’existir, al fons de capitalització.”

 Es un colectivo de aportación definida (lo que aportan se llevan con el interés técnico que se genere), deben aportar un 2,6% del salario pensionable y la empresa o promotora el 1,65% del salario pensionable,  con este  1,65% la empresa paga el seguro de (incapacidad o invalidez, viudedad y orfandad)  seguro  que varía de coste  en función de la edad de la persona.

Resultando que hasta los 46 años (que  es el precio en el que  el seguro ya cuesta ese 1,65%) se va pagando el seguro y lo poco que sobra va a jubilación y a partir de ahí (46 años) se necesita tomar y en aumento anual parte del 2,6%  de lo que pone el trabajador para pagar  también el seguro, ahorrando menos en estos casos y en muchos no ahorrando nada para jubilación, pues el seguro con cierta edad vale el 1,65% más el 2,6% ¡auto pagándose el propio trabajador el seguro!, de ahí la necesidad de aclaración del punto 2.

Este colectivo desde el 2012, cuando el gobierno prohibió a las empresas publicas poner dinero a los planes de pensiones de sus trabajadores ha mejorado sustancialmente,  gracias a los acuerdos tomados por nosotros en la comisión de control, pues todo lo aportado desde entonces por el trabajador (2,6% anual) ha ido destinado a  su ahorro para su jubilación, pagando íntegramente el seguro de riesgo  la empresa no descontando nada al trabajador en función de la edad.

Este colectivo necesita  mejorar ciertas cosas Y QUE LA EMPRESA NUNCA ha querido, comentadas también para el colectivo C, tales como:

-Mantenimiento integro del pago de las coberturas de riesgo (incapacidad, viudedad/orfandad por parte de la empresa). Este punto es de vital importancia, pues un plan de pensiones es complemento de ahorro a tu jubilación y no algo para auto pagarse un seguro.

-Recuperación de parte de los derechos del participe caso de optar a un puesto alternativo (al menos lo aportado por él, para evitar agravio comparativo con aquellos compañeros del colectivo B, que pasan al puesto alternativo y no pierden nada.)

-Posibilitar un pequeño aumento en la viudedad (intentar subir esta prestación más allá del 5% actual del salario pensionable).

- mantener  las condiciones mínimas referentes al seguro de  incapacidad, viudedad, orfandad  equiparables al colectivo B para aquellos participes en suspenso. (En ambos caso no pagan y los partícipes en suspenso no tienen nada en este sentido).

Ante esta situación y toda la información se nos genera casi a todos la pregunta de ¿qué hacer, si es conveniente meterse o no al plan de pensiones? Aquí no hay una respuesta sencilla, pues depende de varios factores, si por un lado el gobierno quita la prohibición de aportar al plan por parte de la empresa a partir del 2017, se aplicará el reglamento del plan al detalle, y ciertos trabajadores con determinada edad (47 en adelante) empezaran a ahorrar cada año menos, pues como hemos dicho pagaran parte también del seguro y algunos más mayores todo.

Si aún así, se consideran interesantes las coberturas de incapacidad, viudedad u orfandad, también es una alternativa pero siendo conscientes de las condiciones.

La otra respuesta viene dada en función de una expectativa, como bien sabemos, la situación económica y la clase de gobierno que tenemos, hacen pensar en que la situación seguirá igual en este sentido y la empresa tendrá prohibido aportar para jubilación, de ser así, debería seguir pagando íntegramente el seguro ella, como ha venido haciendo hasta ahora  y todo lo aportado por el trabajador destinado a su jubilación.

Esto a la vez nos hace reflexionar y pensar, qué sentido tiene que  la empresa como promotora tenga tanta fuerza en la comisión de control si no está obligada a aportar dinero al plan de pensiones, siendo esta una de sus obligaciones principales.