ACTUB DENUNCIA EL DESPLAZAMIENTO

Han pasado los primeros meses del año y en  Actub, no hemos perdido el tiempo por mucho que puedan decir lo contrario, ahora el día 13 de Marzo de 2017, tenemos el juicio por una de las demandas que hemos interpuesto sobre asuntos que no han entrado a valorar nunca en negociación de convenio, se trata de ese tiempo de desplazamiento que utilizamos en la mayoría de los casos por el hecho de empezar nuestra jornada de trabajo en un sitio y acabar en otro distinto.

Consideramos que ese tiempo de desplazamiento utilizado por cada conductor en volver al punto del comienzo de su servicio (depósito donde ha dejado su vehículo; donde además dada la diversidad de horarios en muchos casos no hay medio de transporte alternativo eficiente para llegar al trabajo y volver); o utilizado para comenzar en un punto distinto (calle) distinto al de su finalización (depósito) en ese servicio; entendemos que ese tiempo es tangible económicamente, pues de finalizar en el mismo punto del comienzo(depósito) sería prescindible su utilización.

En consecuencia con la presente demanda se pretende una adecuación de los servicios de modo que finalicen en el mismo lugar (depósito) para evitar tiempos muertos sin renumerar, alternativamente y entendiendo la dificultad que conlleva para la concreción del servicio diario, subsidiariamente pedimos que se cuantifique económicamente judicialmente.

También consideramos  que del mismo modo que el tiempo de descanso puede ser en medio de la jornada (servicios partidos los primeros 20 minutos) o al final de la jornada (servicios seguidos), con el tiempo de desplazamiento cabria su valoración análoga, esperamos con esta demanda poder solucionar de una vez por todas ese agravio que sufrimos los conductores frente a otros colectivos dentro y fuera de la empresa.

ACTUB DENUNCIA EL INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LOS OBJETIVOS DE 2015

Con esta demanda pretendemos  que se nos abonen los objetivos del año 2015, que con la firma del presente convenio se dejaron sin pagar cuando deberían haberlo hecho.

La prima de objetivos que venimos cobrando cada año, vino a sustituir  a  la prima por reducción del absentismo regulada en el artículo 44 del convenio colectivo 2005-2008, un concepto que se debe cobrar cada año y que en el 2015 olvidaron de forma deliberada empresa y firmantes de convenio.

Según la ley, en base a ciertas sentencias que no vamos a especificar, las condiciones laborales que regían hasta la pérdida de vigencia del convenio colectivo, deberán mantenerse al considerarse parte contractual, todo y que la vigencia del convenio 2012-2014 había  decaído, deberían haberse abonado dichos objetivos en febrero de 2016, no pudiendo dejar en manos de la empresa el arbitrio sobre este supuesto al decidir unilateralmente sobre dicho pago, que debió ser en dicha fecha muy anterior a la firma del nuevo convenio 2015-2019 en junio de 2016 y como bien sabemos no realizaron.

Los derechos que figuraban en el convenio se habían contractualizado pasando a pertenecer a los trabajadores implicados sin pérdida de ellos.

El día 3 de Mayo de 2017 se celebrará dicho juicio en el que  solo ACTUB intentará defender el pago de este derecho.

  ACTUB DENUNCIARÁ LA DISCRIMINACIÓN EN EL PAGO DE LOS DÍAS 25 DE DICIMEBRE DE 2016 Y 1 DE ENERO DE 2017 AL GRUPO 72

Una vez más, la empresa ha vuelto a discriminar a los conductores del grupo 72 en el pago del Domingo 25 de Diciembre del 2016 y el Domingo 1 de Enero de 2017, al pagarles por su condición de grupo y no por el pago de un día especial.

Como ya sucedió en el año 2011, los días 25 de Diciembre de 2016 y 1 de Enero de 2017 han caído en Domingo, cuando esto sucede no están considerados fiestas oficiales dentro de las 14 anuales que hay por ley en este país , evidentemente siguen siendo días especiales y la empresa decide acordar un pago en paritaria( empresa y firmantes de convenio),un pago nuevamente discriminatorio con el consentimiento de estos sindicatos que han firmado el convenio y forman la comisión paritaria con la empresa.

Hay una cuestión muy evidente, estos días al no ser festivos tienen la consideración de ordinarios, si la empresa decide hacer un pago por trabajar en un día  ordinario a un trabajador, debe ser el mismo para todo aquel que trabaje en ese día, pues  no es un festivo oficial que pueda estar condicionado por el calendario de descansos.

Como bien sabemos todos, el grupo 72 debe trabajar 7 fiestas oficiales a cambio de un plus de unos 40 euros en las fiestas oficiales más un día en fin de semana y de 125 euros y un día en fin de semana si esa fiesta oficial es el 25 de diciembre o 1 de Enero.

La empresa ha decidido hacer un pago, condicionado, a unos les paga el plus de 221euros (grupos 65,57) y a los compañeros del (grupo 72) les da 125 euros como si fuera una fiesta oficial sin darle un día en fin de semana.

Por tanto si paga, debe ser a todos igual y si lo hace por la condición de grupo debe cumplir la condición entera (el plus y un día en fin de semana).

Esta vez denunciaremos a modo individual colectivo, pues por conflicto colectivo no fructificó en el 2011, esperamos que la justicia nos dé la razón y al igual que con el bocadillo la empresa haga extensible el pago a todos los compañeros, así se lo trasladaremos llegado el caso por nuestra parte.

CRITICAR ES TAN FACIL COMO TENER CRITERIO