Desde ACTUB, hace bastante poco os informábamos del resultado favorable de una sentencia (165/2018 del social 1 de Barcelona) por una demanda interpuesta por nuestro sindicato en favor de un afiliado nuestro, que denunciaba a la empresa por no reincorporarlo a su trabajo después de una EXCEDENDENCIA en la fecha que él solicitó, y que obliga a la empresa a reconocer su antigüedad en la nómina desde que ingresó en la misma, o sea desde 2001, recuperando una serie de derechos económicos en antigüedad y a la vez, recuperar también su antigüedad cara a la escogida de servicios y demás casos de aplicación como son las vacaciones, descontándole estrictamente el periodo de excedencia solicitado y no desde cuando le dio la gana la empresa reincorporarlo, pues esta cuestión es imputable a la empresa que teniendo vacantes (pues hubieron contrataciones en ese periodo de tiempo) no permitió la reincorporación del trabajador, sentencia recurrida, como no, por la empresa, aunque no tenga razón .
Ahora, os queremos informar de otra resolución de inspección de trabajo, en la que de nuevo la inspección, nos viene a dar la razón, concretamente sobre la mala aplicación que realizó la empresa en los procesos de escogida de vacantes de cuadro que realizo el año pasado al poco de la escogida general de servicios.
Se trata de las escogidas que se realizaron en marzo y junio del año pasado, en las que no cumplieron con la normativa de escogida de servicios.
En estas escogidas la empresa publicó una serie de servicios a escoger y que en un principio escogieron aquellos conductores interesados y que tras ser publicados los resultados, la empresa ante las reclamaciones de ciertos sindicatos tiró para atrás, publicando nuevos listados de resultados en los que se excluía a los conductores fijos aduciendo que no habían pasado 6 meses desde la escogida general , algo que si bien era cierto pues no habían pasado esos 6 meses, no podía por otro lado incumplir la normativa de escogida de servicios, en la que se cita textualmente que en estas escogidas de vacantes de cuadro pueden escoger todos los conductores del CON y sobre todo aquellos conductores que aun no habiendo pasado esos 6 meses pertinentes, se ponga a escoger un horario en su línea , como ha sido el caso que ha suscitado dicha inspección y que ha resultado favorable hacia un afiliado nuestro.
Era algo, evidentemente injusto, si saca una escogida de vacantes de cuadro en la que pueden escoger todos, debe sacarla en la fecha en la que sea posible para todos, si decide sacar un cuadro de servicios para fijos y suplentes en el que no permite escoger a los fijos, incluso aquellos que sí podían por haber sido escogido horario en sus líneas y da esos servicios solo a los suplentes, (servicios que quedaran en propiedad), está vulnerando el derecho de la antigüedad.
El problema viene de que, a diferencia de épocas pasadas donde la escogida se realizaba con entrada en vigor en Diciembre, permitiendo sacar el primer cuadro a los 6 meses (Junio), ahora desde hace unas escogidas lo retrasa, achacándolo a la entrada en vigor de la nova xarxa.
Está claro, que ante la imposibilidad de sacar un cuadro de vacantes para fijos y suplentes pasados esos 6 meses, tras la escogida general de servicios, donde tienen derecho a escoger todos los conductores, la empresa debería haber sacado tan solo un cuadro de vacantes para suplentes por 3 meses, para más adelante poder sacar ESE CUADRO PARA TODOS cumpliendo así con la normativa.
No era normal que tras la entrada en vigor de la escogida general en Enero, sacase un cuadro de servicios para fijos y suplentes en Marzo, donde solo escogían los suplentes, era una vulneración en toda regla del derecho que tenemos en esta empresa de la antigüedad, como ha quedado advertido por la inspección de trabajo, donde textualmente; “le hace reconvención (amonestación, reprensión, reprimenda) al objeto de que circunstancias como esta no vuelvan a suceder, dado el quebranto que causan o pueden causar a los trabajadores de la plantilla”.
Recordaros también, que a raíz de estos problemas que hemos comentado y que nos han dado la razón con reprimenda a la empresa por ello, quedó pendiente darle un repaso a la normativa de escogida de servicios, algo que han ido aplazando en el tiempo sin motivo aparente.
Desde Actub, os repasamos una serie de asuntos laborales pendientes de resolución judicial que ojalá puedan fructificar y de los que os iremos informando en su momento.
En Septiembre de 2018 está pendiente el juicio del desplazamiento, junto a las secciones de Bescanvi sindical y COS, también juicio de otro particular sobre las licencias del grupo 72 en días festivos y la imposición de recuperación por parte de la empresa.
En Marzo 2019, Juicio para la implantación de comedores con menú a precio módico, o elemento sustitutivo (ticket comedor), basado en varias sentencias del supremo.
En Abril de 2019, juicio por la discriminación en el pago al grupo 72 por los días 25 de Diciembre y 1 de Enero cuando no son fiesta oficial y la empresa decide pagarlos.
PAGO EN ESPECIES
A muchos nos ha sorprendido la cantidad que nos imputan en el concepto de retribuciones en especies que figura en el certificado de retenciones a cuenta que nos manda la empresa, Hemos podido comprobar que a todos los trabajadores que no se han adherido al plan de pensiones, se les ha cargado el importe de la prima del seguro, que paga la empresa, (el que suple al que cubría a los del colectivo B del plan), como pago en especies. Este importe vino reflejado en la nómina de agosto, a muchos compañeros nos extrañaba el que nos subiera tanto este concepto, por eso queremos explicar brevemente los conceptos que entran como “pago en especies”, además de este seguro que paga la empresa, que ya hemos comentado.
- Las validaciones del pase familiar: Deben aplicar el coste de la tarjeta que nos resulta mas rentable en el mes, siempre aplicando el precio por viaje, por ejemplo, si se han hecho 7 validaciones, sumando todos los pases familiares, al no pasar de 10 viajes nos sumarían el precio equivalente a esos 7 viajes en una T-10 (unos 7€, menos un baremo reductor que fija la ATM), y así aplicando siempre la tarifa de la tarjeta que nos resulte más ventajosa, según los viajes que se hagan. Este importe debe de figurar en la nómina del mes en donde se han hecho las validaciones, las validaciones de los hijos no computan como pago en especie hasta que no cumplen los 17 años.
-El lote de Navidad: se suele cargar en la nómina de enero, este año en el lote nos han cargado unos 44€.
-La rentabilidad de los préstamos: Si tenemos un préstamo por la empresa de obra, vivienda o FAS, también nos cargan mensualmente en la nómina la diferencia del valor del dinero entre el 1% que es el interés que nos ofrecen y el que publica el banco de España.
PAGO DEL DIA 25 DE DICIEMBRE A LOS COMPAÑEROS QUE AGOTARON EL EXTRAORDINARIO ANUAL.
Esta sección sindical detectó por una queja de un afiliado, que la empresa no pagó a los compañeros que habían alcanzado el máximo de horas extras permitidas anualmente, la prima de fiesta oficial especial del día 25/12/2017, (Navidad), únicamente compensó el haber trabajado ese día, con un descanso en laborable y la prima de 20 € del festivo, (valorado en unos 170€), algo que está muy por debajo en valor económico de lo que cobró cualquier otro compañero que trabajó ese día,(unos 250€).Es por ello que reclamamos que se compensara a estos compañeros, para que igualaran el valor de ese día y compensaran con el pago de la diferencia entre los valores de ambos casos, (unos 80€).
Si hay algún compañero, que se encuentre en esta situación y no haya recibido está compensación económica, sugerimos que hagan una reclamación de haberes solicitando que se le abone esta diferencia, ya que entendemos que se les ha discriminado al recibir una remuneración inferior comparado con lo recibido por otros compañeros.
SECTOR PÚBLICO PARA LO MALO, Y PARA LO BUENO?
Como ya os comentamos en el anterior volante, se preveía que el gobierno y sindicatos tenían previsto alcanzar un acuerdo general con subidas para los empleados públicos den entre el 6,1% y hasta el 8,79% para los años 2018-2020, vinculado al crecimiento del PIB, anunciando una crecida de los salarios de los empleados del sector público en función del crecimiento económico.
El acuerdo recoge una subida salarial fija del 1,75% para 2018, 2,25% para el 2019 y 2% para el 2020, a la que se sumaría otra parte variable ligada a la evolución del PIB, que con un crecimiento igual o superior al 2,5% en 2019 y 2020 la subida seria del 2,5% en 2019 y de un 3% en 2020.
Visto esto queda claro que dichas subidas empequeñecen al convenio que tenemos en vigor, falta por ver ahora que sucederá a partir de ahora, o mejor dicho a partir del 2020, pues ya sabemos lo que la empresa y sus sindicatos afines harán con el convenio que tenemos..