Se inicia la reunión y la empresa comienza entregando una serie de propuestas que desde ACTUB, entendemos que son restrictivas y que no vamos a aceptar de ninguna de las maneras:
PROPUESTA DE REGULACIÓN DEL PERMISO NO RETRIBUIDO
CONVENIO COLECTIVO 1998-2001. Art. 55
"Todos los trabajadores dispondrán del derecho de permisos sin retribuir hasta 20 días anuales para asuntos propios. No podrá hacerse uso de este derecho cuando constituya directa o indirectamente una ampliación o continuación del periodo vacacional.".
CONVENIO COLECTIVO 2005-2008. Art. 31
"1) Los trabajadores tienen derecho a veinte días anuales de permiso sin retribución, para asuntos propios. No podrá hacerse uso de este derecho si directa o indirectamente constituye una ampliación o continuación del periodo vacacional..."
PROPUESTA
Se propone el establecimiento de regulación que permita una mejor gestión de la concesión de los permisos.
-Los trabajadores tienen derecho a veinte días anuales de permiso sin retribución, para asuntos propios. No podrá hacerse uso de este derecho si directa o indirectamente constituye una ampliación o continuación del periodo vacacional.
-El permiso deberá solicitarse, al menos, con cinco días de antelación, pudiendo denegarse cuando razones organizativas debidamente acreditadas así lo justifiquen. De no recibir respuesta expresa dos días antes de la fecha señalada para su disfrute, se entenderá concedido.
PROPUESTA DE REGULACIÓN DEL PERMISO POR INTERVENCIÓN AMBULATORIA CON HOSPITALIZACIÓN INFERIOR A 24 HORAS
CONVENIO COLECTIVO 2005-2008. Art. 28.6
6. Dos días retribuidos por intervención ambulatoria con hospitalización inferior a 24 horas, de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. En caso de cónyuge, hijos o padres, tres dias naturales retribuidos.
PROPUESTA
Se propone el establecimiento de regulación objetiva que permita una mejor gestión de la concesión de los permisos.
Eventos médicos compatibles con la concesión del permiso:
-Intervención sin hospitalización que precise de pruebas oculares que requieran de la dilatación previa de la pupila. Las pruebas de dilatación de pupila por sí solas, sin ningún tipo de intervención adicional, quedan excluidas del permiso.
-Cirugía de cataratas o refractiva.
-Traumatología. Procesos en las piernas o pies que impidan la movilidad normal, así como intervención sin hospitalización, de columna vertebral que requiera reposo las 24 horas siguientes. Por ejemplo, una rizólisis.
-Flebitis y tromboflebitis en las piernas.
-Aborto.
-Las primeras 24 horas de cualquier intervención que no precise hospitalización: cardiaca, urológica, digestiva o ginecológica.
-Biopsia de médula ósea.
-Cualquier biopsia que afecte a órganos vitales.
Caso de que el evento médico no sea de los considerados en el punto anterior, el empleado deberá acreditar de forma fehaciente la necesidad de reposo del familiar en domicilio, mediante solicitud al facultativo del informe correspondiente.
La documentación médica acreditativa entregada referida a terceras personas familiares del empleado recibirá tratamiento de confidencial y será remitida al servei de Salut Laboral para comprobación y confirmación o no del derecho.
Se establecerán los procedimientos internos necesarios para garantizar el cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos.
MOVILIDAD FUNCIONAL
La movilidad funcional de una persona trabajadora, para la realización de trabajos de un nivel retributivo superior, deberá realizarse por escrito. El personal afectado se sujetará al mismo régimen de jornada, descanso, retribución y condiciones generales del nivel retributivo de la función encomendada y tendrá, recíprocamente, las obligaciones y responsabilidades propias de la nueva función, sin que tal situación suponga la consolidación de la plaza y sin que se le pueda computar la ocupación temporal de dicha plaza en un proceso de promoción interna.
En cualquier caso, la movilidad funcional, cuando las necesidades del servicio así lo requieran, y siempre que presupuestariamente sea posible, podrá suponer la celebración de un contrato de duración determinada para la sustitución de la persona que realiza la encomienda, con derecho a reserva de puesto de trabajo.
Las movilidades funcionales motivadas por la atención de necesidades permanente en la empresa darán lugar a la convocatoria del correspondiente procedimiento de promoción, que deberá iniciarse en el plazo máximo de seis meses desde la asignación de las funciones a la persona trabajadora.
JORNADA ANUAL DE TRABAJO
Se establece un sistema de jornada flexible para el personal de TB, limitada por la jornada mínima fijada en este convenio y la máxima legal reflejada en el art. 34.1 ET, considerándose ésta como jornada máxima a los efectos del cómputo de horas extras.
La jornada mínima anual es de 1666 horas anuales, que podrá ampliarse hasta la jornada máxima legal de 1827 horas anuales, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el presente convenio colectivo.
Nuestra valoracion sobre estas propuestas:
Propuesta de permisos no retribuidos, Quieren incluir la cláusula de que se pueden denegar por motivos organizativos. Entendemos que si cogemos como referencia los últimos años, se podrían denegar prácticamente todas por falta de personal.
Propuesta de regulación de permiso por intervención ambulatoria con hospitalización inferior a 24h. Quieren legalizar lo que están aplicando ahora, piden que se aporte un informe que indique que el familiar necesita reposo domiciliario, así como establecer una serie de eventos o intervenciones, que les corresponde el derecho, siendo el servicio médico de la empresa quien decidiera sobre los demás casos que se encuentren fuera de los supuestos establecidos. Desde ACTUB entendemos que lo establecido actualmente en convenio, se tiene que respetar y no aceptaremos restringir derechos en materia de licencias, sino todo lo contrario, estamos por ampliar licencias no recortarlas. Estando judicializado las licencias por intervención ambulatoria, será el juez quien decida si la empresa actúa de mala fe. Tendría que dar todos los días por intervenciones ambulatorias que así estén justificados.
En cuanto a movilidad funcional y jornada anual de trabajo, entendemos que empeora las condiciones que marca el Estatuto de los Trabajadores y lo que tenemos pactado en convenio. Estamos por disminuir las horas de trabajo anuales, no por su aumento, (aunque sean en horas extraordinarias)
ESTAMOS COMPROBANDO QUE LA INTENCION DE LA EMPRESA ES LA DE RESTRINGIR DERECHOS EN LA NEGOCIACION DE ESTE CONVENIO, COSA QUE NO PODEMOS PERMITIR
(CADA VEZ NOS DAN MAS MOTIVOS PARA ASISTIR A LA ASMBLEA DEL DIA 5 DE ABRIL EN LAS COCHERAS DE SANTS A LAS 17.30)