Primer Equilibrado 2023 |
FECHAS |
Publicación aviso |
20/02/2023 |
Recepción de peticiones |
20/02/2023 al 26/02/2023 |
Publicación lista de cambios |
03/03/2023 |
Reclamaciones |
06/03/2023 y 07/03/2023 |
Publicación lista de cambios definitiva |
10/03/2023 |
Entrada en vigor |
27/03/2023 |
1ª Escogida de vacantes 2023 |
FECHAS |
Publicación escogida de servicios vacantes |
13/03/2023 |
Periodo escogida de servicios vacantes |
13/03/2023 al 17/03/2023 |
Publicación resultado escogida de servicios vacantes |
21/03/2023 |
Publicación escogida servicios para suplentes (de lunes a viernes) |
22/03/2023 |
Período escogida de servicios para suplentes |
22/03/2023 al 28/03/2023 |
Publicación resultado escogida de servicios para suplentes |
31/03/2023 |
Entrada en vigor |
11/04/2023 |
Segundo Equilibrado 2023 |
FECHAS |
Publicación aviso |
04/09/2023 |
Recepción de peticiones |
04/09/2023 al 11/09/2023 |
Publicación lista de cambios |
19/09/2023 |
Reclamaciones |
20/09/2023 y 21/09/2023 |
Publicación lista de cambios definitiva |
27/09/2023 |
Entrada en vigor |
16/10/2023 |
2ª Escogida de vacantes 2023 |
FECHAS |
Publicación escogida de servicios vacantes |
04/09/2023 |
Periodo escogida de servicios vacantes |
04/09/2023 al 08/09/2023 |
Publicación resultado escogida de servicios vacantes |
13/09/2023 |
Publicación escogida servicios para suplentes (de lunes a viernes) |
14/09/2023 |
Período escogida de servicios para suplentes |
14/09/2023 al 20/09/2023 |
Publicación resultado escogida de servicios para suplentes |
22/09/2023 |
Entrada en vigor |
26/09/2023 |
3ª Escogida de vacantes 2023 |
FECHAS |
Publicación escogida servicios vacantes |
20/11/2023 |
Periodo escogida servicios vacantes |
20/11/2023 al 24/11/2023 |
Publicación resultado escogida servicios vacantes |
28/11/2023 |
publicacion escogida servicios para suplentes ( de lunes a viernes) |
29/11/2023 al 05/12/2023 |
Periodo escogida servicios de servicios para suplentes |
12/12/2023 |
Entrada en vigor |
08/01/2024 |
Demanda del CPT
Como muchos ya sabréis, ACTUB está llevando adelante una demanda para reclamar las cantidades adeudadas desde el 2003 hasta el 2019. Se le solicitó a la empresa que nos facilitase esas cantidades exactas para cada uno de los demandantes. Recientemente hemos tenido respuesta de los diferentes juzgados en los que se han repartido las distintas diligencias preliminares con el fin de obtener lo que se solicitó en su día. Pues bien, por el momento prácticamente todos los juzgados (excepto uno, que se ha recurrido), han coincidido en que la empresa nos ha de facilitar las cantidades que corresponden a cada uno de los demandantes, para así poder proseguir con la interposición de la demanda de reclamación de cantidad. No se trata de un proceso laboral en el que únicamente puedes reclamar un año de retroactividad, sino de un proceso civil en el que se reclama toda la cantidad adeudada desde el principio. Algunos se preguntarán si con lo firmado en el convenio se salda este asunto. Pues no, porque las deudas se pagan y en ningún caso se condicionan al cumplimiento de determinados requisitos.
Lo que se ha firmado, que por cierto nosotros también hemos luchado como el que más para conseguirlo, no salda ninguna deuda, sino que va ligado a la jubilación parcial, además de someter a una serie de condicionantes ligados al cumplimiento de “productividad” (absentismo, en este caso). Quien elige cómo se pagan las deudas no es el deudor sino el perjudicado; y las deudas se pagan, salvo que se pacte de otra forma, de la misma manera que se debieron cobrar en su día: en dinero y sin condiciones. La empresa, durante la negociación del convenio nunca ha querido reconocer expresamente la deuda, y por lo tanto no la ha saldado ni de lejos. Muchos compañeros/as se quedaron fuera de esta “limosna” ofrecida por la empresa, como por ejemplo los jubilados parciales antes de 2022 (entre otros).
Como ya nos dijo la empresa en alguna ocasión: sólo se pagará la deuda íntegra, si la justicia obliga. Precisamente es lo que perseguimos desde ACTUB.
Orden de asignación de servicios
Como ya se modificó en su día, los/as conductores/as que tengan servicio fijo, cuando se queden sin servicio por el motivo que sea (no tener servicio en finde semana, supresión servicios en cualquier fecha, etc…), serán los primeros en el orden de asignación del cuadro de vacantes diario. En este sentido, y dada la no compensación por las escogidas de línea producidas con posterioridad a la escogida general, se hace necesario regular qué ocurre con los fijos que en una escogida de línea en la que no les llega nada parecido a lo que escogieron para dos años(supuestamente), se ven obligados a quedarse suplentes para no verse perjudicados. Actualmente estos compañeros/as tienen un doble perjuicio: por un lado, se quedan suplentes perdiendo su servicio fijo que escogieron para do años; y por otro, pasan a la cola en el orden de asignación de servicios. Desde ACTUB, creemos que todos estos compañeros/as deberían quedar en la misma situación que los fijos sin servicio y, por tanto, ser también los primeros en el orden de asignación del cuadro de servicios diarios, por haberles sobrevenido esta situación de forma obligada y únicamente siendo compensados durante 12 semanas. Hay que recordar que la escogida general es para dos años y no existe compensación de ningún tipo más allá de las doce semanas, puesto que finalmente no entró en el actual convenio nuestro punto de plataforma de una mayor compensación por escogidas forzadas de líneas, en las cuales, muchos compañeros/as se han de quedar suplentes.
Test de alcohol y drogas
La Dirección se ha empeñado en implantar en nuestra empresa algo que todavía no está regulado y que la ley 18/2021, de 20 de diciembre (Tráfico), en su disposición adicional tercera bis prevé que en un plazo de 24 meses desde la entrada en vigor (2022), “regulará los procedimientos para la realización de controles iniciales, periódicos o aleatorios, durante el ejercicio de la actividad profesional, de alcohol, drogas de abuso y sustancias psicoactivas y medicamentos, al personal que ostente el puesto de conductor de vehículo de transporte de viajeros y mercancías por carretera. En cualquier caso, deberá garantizar el tratamiento de las muestras y de los resultados de los controles realizados, y regular la actuación en el supuesto de pruebas con resultado positivo.” Dicho esto, y estando claro el procedimiento para la implantación de estos controles, no entendemos por qué la Dirección se ha empeñado en el adelanto de estas medidas de control, basándose únicamente en el artículo 22 de la ley de prevención de riesgos laborales, que prevé otros requisitos y condiciones diferentes a los argumentados por la propia dirección de la empresa.
Este artículo expresa literalmente que “Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.” Pues bien, la simple aplicación del régimen disciplinario ya sería contraria a este artículo.
“El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador.” Sobre esto, únicamente se exceptúa la información sobre la aptitud o no del trabajador; sin especificar el motivo. Es decir, otra contradicción (“No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo…”). Y por descontado, lo que menos entendemos es referente a la obligación que establece la ley sobre reconocimientos médicos obligatorios, que en el caso de conductores/as, además del reconocimiento inicial, sería con una periodicidad de 3 años para los menores de 50 años y cada año para los mayores de 50 años. Pues bien, actualmente la empresa no está cumpliendo con este mínimo que marca la ley por falta de medios personales y materiales (aquí no sirve la excusa de la pandemia, porque ya ocurría antes). En cambio, se quiere llevar a cabo un tipo de controles que la ley no obliga y necesita una inversión que quizá sea la que falta para que se cumpla lo que sí exige la ley: que los reconocimientos médicos obligatorios y periódicos, se realicen cuando toca. Eso sí que sería velar por la salud de los trabajadores/as. Todos sabemos que se trata de una estrategia electoral y populista, ya que el porcentaje de problemas en este tema (drogas y alcohol) es mínimo, comparado con los demás problemas de salud que están ocasionando una verdadera lacra en los índices de absentismo: lesiones óseo-musculares derivadas del día a día de nuestra profesión.
Desde ACTUB hemos encargado un dictamen jurídico sobre este asunto, para tener aún más claro cómo se debería hacer un protocolo de este tipo, por supuesto cuando la ley lo regule. Este dictamen, creemos que es lo primero que debería haber solicitado la Dirección para asegurarse de la adecuación a la legalidad de toda la regulación al respecto, ya que no todos los juristas dedican su especialización a los aspectos regulados en dicho protocolo. Este tipo de controles se deberían consensuar con los representantes de los trabajadores y en ningún caso ser utilizados bajo el amparo del régimen disciplinario, como pretende la Dirección.
Malestar en el colectivo del bus turístic
Desde ya hace bastante tiempo, la Dirección quiere marginar a un colectivo de conductores/as y los sindicatos también debemos mirarnos al “ombligo”, pues pese a sus insistentes peticiones (incluso llegaron en una ocasión a traer un documento al comité de empresa), en las negociaciones de convenio, comisiones de explotación, etc.., no se ha sabido dar la solución que merecían. Precisamente por ese motivo, parece que la Dirección quiere apretarles todavía más. Son muchos aspectos a los que nos referimos:
-El hecho que les hagan escoger franjas desproporcionadas con la hora de comienzo del servicio matinal entre las 8:00h y las 12:59h (ahora ya, ni eso porque sólo se escoge mañana y tarde). No es posible que un servicio matinal pueda comenzar a las 12:00, pues ni siquiera los medios comienzan a esa hora.
-Otro de los puntosa a mejorar sería el de los servicios partidos: actualmente, quitando los servicios por conciliación, prácticamente los demás son partidos, y además, cada vez más largos (2 horas o más). Además, en muchas ocasiones para llegar a la 2ª parte se ha de invertir una hora, ya que se montan muchos servicios interlineas.
-Las vacaciones sería otro punto a mejorar ya que, aunque son conscientes de las especificidades del colectivo, tampoco parece muy normal que casi el 90% de las tandas sean en los meses de enero, febrero y noviembre.
Para resumir, no se trata de simples quejas, sino de unas reivindicaciones más que justas para que no resulte un colectivo marginado. La prima que cobra mensualmente este colectivo no paga todas las penalizaciones que a la Dirección se le ocurra, ya que, por ejemplo, se trata del colectivo al que trabajar los fines de semana le resulta más barato a la empresa. El colectivo adscrito al bus turístic ya de por sí tiene muchas variables (discontinuidad, vacaciones fuera de tanda, menos fines de semana, etc..) que lo hacen especialmente penoso, y es por ello que no se entiende la poca empatía en otros aspectos que podrían evitarse.