OCULTAR LA VERDAD, ES LA FORMA MÁS SUTIL DE MENTIR
Con este escrito queremos expresar que no todo vale para intentar conseguir un objetivo, contestamos a través de este medio para restar protagonismo a aquellos que lo busquen.
Estamos contemplando absortos últimamente el proceder de Cgt para captar afiliación, utilizando la técnica de acoso y derribo hacia ACTUB, necesitan crecer tal como piden en sus escritos y para ello no se andan con contemplaciones, utilizando una especie de proselitismo exacerbado para captar afiliados y al parecer basando todos sus esfuerzos sobre Actub, Usoc, Psa.
Sacar a relucir un caso individual sobre la denuncia que interpuso con todo su derecho un afiliado es hacer un uso tendencioso y rastrero para intentar tirarnos encima a aquellos trabajadores que se sienten perjudicados a causa del crecimiento actual de los conductores que se acogen al derecho de reducción de jornada por guarda legal.
Hemos de aclarar sobre el caso, en primer lugar, que este compañero y afiliado solicitaba un horario en su franja habitual de tarde y concretamente sobre las 19 horas, algo que venía realizando con normalidad desde que se acogió al derecho de reducción de jornada y de ahí su denuncia particular, desde que la empresa se lo quitó unilateralmente.
Finalmente la justicia le ha dado la razón y la empresa debe asignarle un horario a partir de las 19 horas, un horario de conducción acorde a su puesto de trabajo de conductor.
Una de las soluciones de la empresa pasaba por asignarle un cambio de horario a matinal sin problemas, pero no era esta su necesidad, solución que Cgt ve con buenos ojos en lugar de denunciar la correcta aplicación en su franja horaria habitual como ha hecho, algo que agravaría más la situación (este cambio a matinal) al incrementar el número de matinales en reducción de jornada.
Deciros que pedir la asignación en su franja horaria habitual y denunciar el incumplimiento no es una incongruencia, deciros también que los casos individuales no sientan jurisprudencia y la solución pasa tal como hemos dicho por modificar el convenio aunque esté firmado, presionando a los actuales firmantes a ello, (NUNCA ES TARDE).
Comentar también, que la actual aplicación de este derecho en la forma que se viene haciendo, proviene del convenio 2009-2012 y renovado en el 2012-2014, en el que se introdujo este derecho, mejorando muy por encima lo que dice la ley y que firmó en su día Cgt aunque ahora dirán que no lo hicieron solos y es cierto, pero insistimos en que la posible solución no es el decir como dicen que ya no se puede hacer nada y que estas denuncias individuales (aun siendo justas) enturbian un posible arreglo, MENTIRA.
Si continuamos hablando de situaciones grotescas, absurdas y alejadas de lo convencional, el orden o la realidad, esperpénticas como ellos definen por los paros convocados por el comité de empresa en su día, antes del último preacuerdo, debemos aclarar que lo pueden ser por convocar con quienes se presumía que no aceptarían o no estarían a la altura de el reto de la situación y no por el hecho de convocar, o el tipo de paros que pueda convocar un comité de empresa,( órgano que normalmente convoca en cada empresa), poco tiempo atrás apoyamos paros de 21 a 23 horas en un horario fuera de toda lógica como la mayoría de compañeros nos transmitió, o incluso el convocar por imperativo solo durante la mañana, cuando se había dicho que se convocaría de tarde, no respetando lo dicho en un principio en la asamblea inicial e introducidos por ellos a toda costa de forma imperativa.
Si había una lucha contra un enemigo común (la empresa) y estábamos en ella, ellos y nosotros, existía la posibilidad de continuar con un comité de huelga alternativo, como ya se hizo tiempo atrás en el convenio 2012-14 por el tema de los recortes que acabaron firmando también y no haciendo el boicot, ese proceder de si no es mi guerra ya no vale tampoco sirve y como botón una muestra ya que a veces una imagen vale más que mil palabras, algo que ayudó a precipitar el devenir de los hechos.
También queremos mencionar ciertas cuestiones sobre el plan de pensiones que pueden parecer según el modo de ver ciertas incongruencias también.
Después de este tiempo en el que estuvimos en la comisión de control Actub, Cgt y Psa algo que a menudo obvian en sus escritos, se intentaron acometer ciertas mejoras ya comentadas sin éxito alguno, con el no rotundo de la empresa para aplicarlas a excepción de abrir el colectivo D a los del B.
Ahora el plan de pensiones es malo, después de haber salido de la comisión de control, ahora la Caixa es la beneficiada, ahora y siempre señores, ahora y cuando firmaron el reglamento del plan en su inicio, aun a sabiendas de lo malo que era, ahora después de firmar el mantenimiento de la Caixa como gestora y depositaria cuando han presidido la comisión de control, ninguneando eso sí en muchas decisiones a sus compañeros en la misma.
Incongruencia es el predicar y no cumplir con el ejemplo, así como el dimitir de delegado para luego volver, el denunciar para unos cuantos y firmar para otros que no lo hicieron a pesar de decir en un principio que el logro seria solo para los primeros, incongruencia es hablar de tránsfugas y hacer delegado a alguien de otra sección sin ser llamados o no al orden por su afiliación .
Aun recordamos su propuesta de frente común con nosotros y como acabó su frente común con Psa, de su necesidad de ir juntos al plan de Pensiones bien sabemos para qué.
Señores ser sinceros no es escribir o decir todo lo que se piensa, sino no escribir ni decir NUNCA lo contrario de lo que se piensa.
Cada uno tiene el máximo de memoria para lo que le interesa y el mínimo para lo que no le interesa.
HAZ LO QUE YO DIGA; PERO NO LO QUE YO HAGA
Que en Cgt no tienen abuela, sin duda, son los mejores y más transparentes, solo lamentar lo escasos que van de memoria, su actitud es lamentable, tratan de aprovechar cada utopía para mirar de rascar afiliados (estas prácticas son más afines al tridente), para mí era impensable que un sindicato como este, tenga la actitud que está demostrando.
En su día, descalificaron a nuestro delegado de seguridad y salud por no haberse presentado a una cita en la cochera de triangulo, por un compañero con problemas de audición, lo que no dicen es que en palabras del compañero afectado, " mejor hubiera sido que el representante de Cgt se hubiera quedado en casa, porque con su actitud, más que de representante de los trabajadores, parecía más de parte de la empresa"...
Si algún sindicato tiene el síndrome de contradicción, este no es otro que el sindicato del lado iluminado o el de “La fuerza”, en un Utopía decían que el bocadillo era para quien lo había denunciado, a renglón seguido, bocadillo para todos.
Y qué decir del plan de pensiones, por un lado algunos representantes de Cgt aportan dinero al plan, y por otro lo critican diciendo que es el negocio de los bancos, que ellos son de lo público, no de lo privado...
SI Actub no fue conjuntamente a las elecciones del plan con ellos, fue sencillamente porque convirtieron el plan en un cortijo de vividores, se utilizaron más rebajes de los que llegaron a utilizar en su día Ccoo y Ugt, desde Actub se les instó a que se moderaran los rebajes, cosa a la que se negaron, podéis repasar el acta 135 del plan, en la que hablan de los rebajes, Cgt ninguneo también a Actub al reunirse en secreto con la dirección en muchas ocasiones sin contar con nosotros ( entonces estaban en el lado oscuro).
Me pregunto, si son de lo público y no de lo privado,
qué sentido tiene que se presentaran a las elecciones del plan?
Sabéis cual eran las premisas por las que nos presentábamos conjuntamente con ellos en las anteriores elecciones al plan de pensiones? (Hoja 136 comité convenio)
1) Informar regularmente a la plantilla sobre el estado del plan (1 reunión en 4 años...)
2) Intentar modificar el reglamento para que nuestros directivos no se sigan llevando pensiones millonarias (sobran cualquier comentario)
3) Y por último, y el más desagradable para mí, de ahí el "haz lo que yo diga, pero no lo que yo haga", renunciar a las liberaciones, "creemos que con una oficina y una secretaria, alcanza de sobras para el día a día, los compañeros del plan se rebajaran el día que hay faena...debió de haber mucha faena, porque su presidente no estuvo liberado, pero sí rebajado todos los días laborables de la semana.
En mi casa cuecen habas y en la tuya calderadas...
LESACA 11703 Triángulo.
VOLANTE DICIEMBRE
DISCRIMINACIÓN EN ELPAGO DE LOS DÍAS 25 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO
Otra vez la empresa vuelve a hacer de las suyas y aprovecha el hecho de que los días 25 de diciembre y 1 de enero, no están dentro de las 14 fiestas oficiales al caer en domingo, para discriminar a los compañeros del grupo 72 y pagarles 123,61€ en vez de 218,04€ el 25 de diciembre y 124,85€ en lugar de 220,22€ el 1 de enero con la posible subida del 1% en tablas para 2017 que es lo que se les paga a los compañeros que pertenecen a otros grupos de descanso, al aplicar las tablas salariales a su conveniencia con una interpretación subjetiva y a su conveniencia del convenio y pagar a los trabajadores que pertenecen a este grupo de descanso como si trabajando este día se les diera un descanso más en sábado o domingo,(cuando no es así).
Como ocurre cuando sí que tienen consideración de fiesta oficial. Entendemos que los empleados que pertenecen a este grupo y trabajan ese día no tienen que cobrar menos que otros por trabajar, puesto que ya han penalizado sus 7 fiestas oficiales que le generan los 7 descansos de más en sábado y domingo como marca el convenio. Se aprovechan de las tablas salariales pensadas para cuando SI que son fiesta oficial y les genera un día en sábado o domingo, que es cuando deben de cobrar menos, de este modo se les discrimina en el pago de estos días.
La empresa no debería de aplicar en este caso el concepto de fiesta especial doblada para el grupo 72, y si aplicar para todo el mundo el concepto de fiesta doblada especial.
Para quitarle hierro al asunto “se dice” que habrá un parte de voluntariedad para trabajar o para descansar, y se asignará trabajo ese día según preferencias por antigüedad, (cosa que no creemos viable al tratarse de días de trabajo en ordinario).
Nosotros sabemos que si les dan trabajo a los compañeros del grupo 72 se ahorran prácticamente la mitad de la prima por cada uno de ellos que trabaje, así que como no nos fiamos, recomendamos a todo aquel que quiera descansar esos días que hagan partes de permutas de descanso con los compañeros que si quieren trabajar puesto que sabemos que hay muchos compañeros de los grupos 57 y 65 que están dispuestos a trabajar al tener el plus íntegro de 218,04€, más la prima de domingo de 20€ (en contra de los pertenecientes al 72, que son 123,61 más la prima de domingo de 20€)
Esperamos que todos los compañeros se enteren de los pros y los contras por trabajar ese día y decidan sin engaños ni confusiones si finalmente quieren trabajar o por lo contrario prefieren descansar.
Por nuestra parte deciros que interpondremos denuncia en aquellos casos de afiliados que trabajen alguno de estos días y quieran denunciar esta discriminación.
PRIMA DE OBJETIVOS
Tal como ha publicado la empresa los baremos para cobrar los objetivos estaban de la siguiente forma en el mes de octubre:
50% Absentismo (200€) el nivel de cumplimiento está al 16% (32€)
50% Km/Avería (200€) el nivel de cumplimiento está al 76 % (152€)
Esto quiere decir que si se cerrara el año con estos niveles se cobrarían 184€ (de 400 posibles), algo que vendieron en un principio como 400 fijos más esos posibles 200 del absentismo individual, vemos cómo se va desmoronando y quedando poco a poco en agua de borrajas, de momento te dirán que son más que en otros años del anterior convenio. ¿Qué año 2015? Ese que dejaron pasar por alto en este sentido con la firma del actual convenio evidenciando una nueva muestra de inoperancia o complacencia.
En Actub tenemos interpuesta una demanda por no haber cobrado la prima de objetivos de 2015, que sí que cobraron del nivel 7 hacia adelante, mientras que del nivel 6 hacia atrás no, una prima que se debió cobrar en marzo de 2016 porque es algo que habíamos generado en ese momento y al parecer algunas secciones sindicales de la empresa a excepción nuestra (Actub), Usoc, Psa y Acat no le han dado el aprecio suficiente al no asistir siquiera a la mediación de trabajo.
VESTUARIO:
Después de una larga espera, por fin, se ha iniciado el reparto de los vales para la entrega de vestuario, como siempre, nos llegará a casa un vale con la ropa que pedimos en su día, con la novedad de que este año se hará la entrega de vestuario de verano e invierno conjunta, los compañeros más nuevos ya han empezado a recibir los vales por correo, en los que se indican las fechas en las que pueden pasar a retirar el vestuario, se empieza por ellos porque se presupone que son los más necesitados de ropa y se seguirán repartiendo los vales por orden de antigüedad inversa, hasta el mes de marzo, que finalizará el proceso.
Queremos compartir con los compañeros que usan pantalones hipo alergénicos nuestra queja por el desgaste prematuro de esta prenda y que la solución que nos dan desde la dirección es que no deben de tener problemas para reponerlo, solicitando mediante parte de explotación su reposición por este desgaste prematuro debido a la composición del tejido, asimismo queremos dar fe de que muchos de estos compañeros suelen tener problemas con algunos mandos que los acusan de no llevar uniforme corporativo o en buen estado por el desconocimiento de que estos pantalones ya con pocos lavados empiezan a tener un color diferente con un tono gris más claro, (a veces parecen manchados).
Mientras no solucionen este problema, no dudéis en pedir la restitución del pantalón después de haber tenido un uso razonable.
PLAN DE PENSIONES
Después de todo lo que hemos comentado sobre el plan de pensiones, primero queremos puntualizar el tema de que el plan quedará abierto y nos podremos adherir en cualquier momento de los próximos meses sin que tengamos que precipitarnos en tomar una decisión ya que no hay fecha para que se cierre el plazo, pero por el contrario si decides adherirte es irreversible, por eso aconsejamos a todos los trabajadores que se informen detenidamente y tomen una decisión meditada, que no ha de ser inminente.
También todo el mundo debe de saber que todos los trabajadores tenemos derecho al puesto alternativo hasta cumplir los 55 años estemos adscritos al plan o no, algo que viene recogido por convenio.
Debemos saber que los del colectivo B (no pago), quedarán fuera del plan pero con un seguro que les cubre en igualdad de condiciones que cuando estaban en el plan, pues es un derecho como hemos comentado por convenio (Art.57 conv 1998-2001)
Resumimos brevemente las principales diferencias de estar en el plan o no respecto al seguro de incapacidad:
En el caso de sufrir una incapacidad permanente total con más de 45 años nos darían el 15% de la base reguladora mensualmente de forma vitalicia, mientras que si no estamos en el plan sólo una indemnización de 42070€ con 45 años, 27646€ con 50 años y 31252,63€ con más de 55 años a cobrar un 5% (100€ +-) +18000€ a los dos años, o ese 5% durante dos años y al final el resto del dinero descontado de esos 31252,63 €. En el caso de tener menos de 45 años, nos darían estando en el plan 3 veces la base reguladora (80000€ +-), mientras que si no estamos la cantidad comentada de 42070€ a los 45 años.
Estas cantidades que ofrece en ese supuesto el seguro del plan, son a percibir a condición de no optar al puesto alternativo, porque en caso de incapacidad es una condición previa escoger entre el puesto alternativo o el seguro del plan.
FELICES FIESTAS
Para acabar este volante, os deseamos a tod@s felices fiestas, a todos sin excepción, a aquellos que nos apoyáis, que nos respetáis y confiáis en nosotros os damos las gracias, a aquellos que nos odiáis porque un día formasteis parte de Actub, y aquellos que fueron compañeros de viaje nuestros durante mucho tiempo y que ahora piensan en destruirnos criticando la mínima expresión, buscando así su particular modo de crecer también les deseamos felices fiestas, recordarles también que somos el sindicato que se preocupa por sus afiliados tanto o más que antes, y que todos nuestros recursos son para ellos y no para ninguna federación sea cual sea, que los pequeños detalles también cuentan, pues siempre hay quien los agradece y sí nuestros afiliados tendrán su pequeño detalle como cada año .En ACTUB SOMOS CONDUCTORES, ten cuidado con las personas que te dicen lo honestas que son.
EL PLAN DE PENSIONES DE LA EMPRESA O DEL TRABAJADOR?
Recientemente habéis recibido en casa la carta con el Boletín de adhesión al plan de pensiones, como podéis apreciar la información es mínima y las dudas que nos surjan demasiadas, es algo a lo que estáis acostumbrados y que al parecer solo a unos pocos les preocupa.
Quejas hay demasiadas, pero con la boca pequeña, quejas que a modo de símil comparativo, al igual que hace el pasaje con nosotros a modo individual en nuestro servicio de cada día van a parar al sitio y personas menos indicadas y todo queda igual.
Si hay alguien que tiene la potestad y capacidad para intentar cambiar las cosas es a él o ellos a quienes debemos focalizar nuestras quejas, en esta empresa y en la situación actual hay una mayoría que presumió de estar legitimada para negociar y firmar un convenio y así lo hizo aunque luego no nos haya gustado a muchos, esa misma mayoría está al frente de la comisión de control del plan de pensiones y al parecer ha delegado esta información a la empresa .
Vamos a centrarnos en lo concerniente al plan de pensiones, en este sentido y en aplicación del artículo 25 del convenio, nos vienen a decir que a todos los trabajadores que estamos en el colectivo B del plan y que son una gran mayoría alrededor de 2200, colectivo que tiene cubierta tan solo la cobertura de riesgo (la incapacidad, la viudedad y orfandad, en este sentido son una indemnización en función de la edad en caso de incapacidad o un complemento a la pensión de viudedad si el cónyuge no trabaja), un seguro básico que paga íntegramente la empresa. Traslada básicamente lo recogido en los art 57 y 58 del convenio 19998-2001 en relación a la invalidez y viudedad, los sacan del plan y sus condiciones estarán cubiertas mediante una póliza de seguros externa que pagará la empresa en las mismas condiciones.
Este colectivo no tiene afectación alguna de ser tal como dicen, la póliza de seguros la seguirá pagando igual la empresa pero fuera del plan de pensiones.
También nos informan de la posibilidad de adherirse al colectivo D, a todos aquellos que quieran del colectivo B, abrir el plan de pensiones a todo el que quiera tener un plan para jubilación, pero de nuevo se lucen en la información y a modo de escueto tríptico te informan de las condiciones sin explicar nada más.
Aquí convendría que aclarasen el punto 2 del Boletín y que dice tal cual:
2. “Que coneix i accepta que les seves aportacions obligatòries, tant les directes com les imputades, serán aplicades amb prioritat al finançament del cost del risc i l’excedent, en cas d’existir, al fons de capitalització.”
Es un colectivo de aportación definida (lo que aportan se llevan con el interés técnico que se genere), deben aportar un 2,6% del salario pensionable y la empresa o promotora el 1,65% del salario pensionable, con este 1,65% la empresa paga el seguro de (incapacidad o invalidez, viudedad y orfandad) seguro que varía de coste en función de la edad de la persona.
Resultando que hasta los 46 años (que es el precio en el que el seguro ya cuesta ese 1,65%) se va pagando el seguro y lo poco que sobra va a jubilación y a partir de ahí (46 años) se necesita tomar y en aumento anual parte del 2,6% de lo que pone el trabajador para pagar también el seguro, ahorrando menos en estos casos y en muchos no ahorrando nada para jubilación, pues el seguro con cierta edad vale el 1,65% más el 2,6% ¡auto pagándose el propio trabajador el seguro!, de ahí la necesidad de aclaración del punto 2.
Este colectivo desde el 2012, cuando el gobierno prohibió a las empresas publicas poner dinero a los planes de pensiones de sus trabajadores ha mejorado sustancialmente, gracias a los acuerdos tomados por nosotros en la comisión de control, pues todo lo aportado desde entonces por el trabajador (2,6% anual) ha ido destinado a su ahorro para su jubilación, pagando íntegramente el seguro de riesgo la empresa no descontando nada al trabajador en función de la edad.
Este colectivo necesita mejorar ciertas cosas Y QUE LA EMPRESA NUNCA ha querido, comentadas también para el colectivo C, tales como:
-Mantenimiento integro del pago de las coberturas de riesgo (incapacidad, viudedad/orfandad por parte de la empresa). Este punto es de vital importancia, pues un plan de pensiones es complemento de ahorro a tu jubilación y no algo para auto pagarse un seguro.
-Recuperación de parte de los derechos del participe caso de optar a un puesto alternativo (al menos lo aportado por él, para evitar agravio comparativo con aquellos compañeros del colectivo B, que pasan al puesto alternativo y no pierden nada.)
-Posibilitar un pequeño aumento en la viudedad (intentar subir esta prestación más allá del 5% actual del salario pensionable).
- mantener las condiciones mínimas referentes al seguro de incapacidad, viudedad, orfandad equiparables al colectivo B para aquellos participes en suspenso. (En ambos caso no pagan y los partícipes en suspenso no tienen nada en este sentido).
Ante esta situación y toda la información se nos genera casi a todos la pregunta de ¿qué hacer, si es conveniente meterse o no al plan de pensiones? Aquí no hay una respuesta sencilla, pues depende de varios factores, si por un lado el gobierno quita la prohibición de aportar al plan por parte de la empresa a partir del 2017, se aplicará el reglamento del plan al detalle, y ciertos trabajadores con determinada edad (47 en adelante) empezaran a ahorrar cada año menos, pues como hemos dicho pagaran parte también del seguro y algunos más mayores todo.
Si aún así, se consideran interesantes las coberturas de incapacidad, viudedad u orfandad, también es una alternativa pero siendo conscientes de las condiciones.
La otra respuesta viene dada en función de una expectativa, como bien sabemos, la situación económica y la clase de gobierno que tenemos, hacen pensar en que la situación seguirá igual en este sentido y la empresa tendrá prohibido aportar para jubilación, de ser así, debería seguir pagando íntegramente el seguro ella, como ha venido haciendo hasta ahora y todo lo aportado por el trabajador destinado a su jubilación.
Esto a la vez nos hace reflexionar y pensar, qué sentido tiene que la empresa como promotora tenga tanta fuerza en la comisión de control si no está obligada a aportar dinero al plan de pensiones, siendo esta una de sus obligaciones principales.
ESPECIAL REDUCCIÓN DE JORNADA POR GUARDA LEGAL
En ACTUB hemos decidido dar un paso adelante y escribir este artículo sobre la reducción de jornada por guarda legal, queremos con ello explicar la situación actual de este permiso, explicar lo que dice la ley al respecto, explicar lo que dice el convenio y aportar posibles soluciones que ayuden a tratar adecuadamente las discrepancias que están surgiendo entre nuestro colectivo últimamente con el aumento exponencial de compañeros que han decidido hacer uso de él.
En primer lugar citar textualmente el artículo del estatuto de los trabajadores que hace referencia a este permiso.
ART. 37.6 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida
7. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 6, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. (La Jornada Ordinaria de Trabajo es el tiempo al que se compromete un trabajador, a trabajar al servicio de un empleador, dentro de una relación laboral). No obstante, los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada a que se refiere el apartado 6, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada.
Está claro que cuando se tiene un hijo menor de 12 años se puede pedir una reducción de la jornada para poder cuidarle. La jornada se puede reducir entre un 1/8 y la mitad, implicando una reducción igual del salario. Esta reducción puede durar hasta que el hijo cumpla los 12 años.
Esta reducción y la elección del horario tienen que hacerse dentro de la jornada normal del trabajador. Es decir si el horario normal es de 9 horas a 18 horas, se podrá pedir una reducción y hacer una jornada de 9 horas a 15.30 horas, pero no para hacerla de 8 horas a 14 horas. En los Convenios Colectivos pueden venir reglas especiales respecto al horario reducido, por lo que siempre habrá que consultar el que sea de aplicación al puesto del trabajador.
Esta posibilidad de reducir la jornada es un derecho individual de cada trabajador, hombre o mujer, pero en el caso de que dos trabajadores de la misma empresa pidan una reducción para cuidar al mismo hijo, este derecho se puede limitar por razones justificadas del funcionamiento de la empresa.
La reducción hay que pedirla por escrito con una antelación mínima de 15 días, y se tiene que preavisar el final de la misma también con 15 días, aunque también por Convenio pueden establecerse otros plazos. Esta reducción por cuidado de hijo no se debe confundir con la que se tiene derecho en caso de hospitalización del hijo recién nacido prematuro o por enfermedad grave del hijo.
Nuestro convenio colectivo en su artículo 19 del convenio 2009 -2012 redactó lo siguiente:
Con el objetivo de favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar en adopción y desarrollo de normativa en materia (ley orgánica 3/2007 de igualdad efectiva entre hombre y mujeres, y ley 39/ de dependencia se establecen las siguiente medidas:
- Derecho a la reducción de jornada por guarda legal.
- Dicha reducción se concretará para el personal de reducción de la siguiente forma:
1. En las escogidas generales de servicios, existirá la posibilidad de permanecer como suplente, teniendo preferencia en la elección de franja mientras persista la causa que motiva la reducción de jornada. Así mismo, teniendo un servicio en propiedad se posibilitará pasar a suplente.
2. Se posibilitará el cambio voluntario de CON de manera temporal, para la asignación de un servicio adecuado a la reducción solicitada, con independencia de los equilibrios de plantilla que se lleven a cabo.
3. Se posibilitará fuera del periodo establecido con carácter general, el cambio voluntario a otro de los calendarios de descanso en vigor mientras persista la causa que motiva la reducción.
B) Las situaciones de excedencia voluntarias tendrán una duración no inferior a cuatro meses y no superior a cinco años.
c) Lo no recogido en este artículo relativo a criterios de carácter socio-familiar se tratará en las comisiones de trabajo correspondientes.
Queda claramente recogido en el convenio que el mismo fue muy benévolo en este sentido y amplió sobradamente lo que dice la ley en su redactado del Art 37.6 del ET, sobre la concreción de la jornada en su horario habitual y la potestad que se le da a los convenios como ha quedado demostrado para adecuar la concreción horaria.
La explicación viene dada por el motivo de facilitar a un número de personas muy reducido en aquel entonces una conciliación de vida familiar y laboral acorde a sus necesidades.
Desde aquel entonces ha llovido bastante y lo que era una mejora notable en las condiciones de conciliación de vida familiar y laboral de unos pocos que lo necesitaban (algo que un principio pasaba desapercibido y sin causar molestias casi a nadie), ha pasado a ser un problema notable en las condiciones laborales de otros, compañeros que se ven perjudicados en sus horarios y que piden soluciones al respecto.
Un problema como refleja la carta de un afiliado a ACTUB y que dice así:
Queridos Sindicatos:
Soy Pérez Llorente, el conductor 12086. Siempre, siempre que me habéis llamado a la movilización por un compañero, sabéis que me encontrabais a vuestro lado, hoy tal vez sea diferente, porque ya no basta con llevar una camisa a rayas rojas para ser mi compañero. Hoy mi compañero es únicamente aquel que sufre, en sus carnes, las mismas penas y alegrías que yo. Sí, me refiero a los “reducción de jornada”; de todos es sabido que apenas uno de cada cinco (siendo generoso) tienen esa necesidad. Me parece fabuloso que hayan encontrado la fórmula para escaquearse de las penurias de este trabajo, lo que me fastidia, a mí y a la inmensa mayoría, es que esta fórmula pase por joderme los fines de semana, los días festivos y la tanda de verano que me quedo sin servicio, porque aunque no lo parezca yo también tengo familia y ganas de estar con ella. Vaya por delante que aquel compañero que demuestre que realmente tiene un problema grave en casa, dispondrá de toda mi absoluta colaboración. Pero, si no es así, ya os informo de antemano que no contéis conmigo. No me vale como respuesta “es de Ley” porque de ley era quitarnos la paga de Navidad 2012 y la cobramos. No me vale “es de convenio”, porque de convenio era un día de fiesta a la semana y hoy tenemos dos, que se consiguieron fuera de la negociación de convenio. Igual que yo piensa una inmensa mayoría de (esos sí) compañeros, vosotros veréis qué hacéis en vista de futuras movilizaciones, si ya éramos pocos seguramente seremos muchos menos.
Atentamente Pérez Llorente 12086.
Nuestro compañero y afiliado refleja su enfado y a la vez su apoyo a los que realmente tienen un problema grave, de ahí su petición de publicar su carta.
Esta y muchas más quejas recibidas, nos han hecho dar este paso adelante en intentar aclarar y dar soluciones por nuestra parte, a una situación transformada en un problema evidente que nadie quiere ver, ni sindicatos por motivos evidentes de estar a bien con su afiliación, ni empresa porque le va bien en la forma actual de aplicación con el consentimiento de muchos de los que están haciendo uso de ese permiso.
PROPUESTAS DE MEJORA REALES Y FACTIBLES
1.Proporcionalidad en la aplicación del permiso por guarda legal.
Pasa inevitablemente por modificar el redactado de convenio del artículo 19 referente a dicho derecho. (Lo ha de hacer la comisión paritaria, firmantes de convenio, la fórmula legal viene dada gracias a la cláusula rebus sic stantibus, Art 9 conv 1998-2001, que permite cambiar algo que inicialmente tenía un contexto y este ha cambiado posteriormente).
No puede haber una saturación en determinados depósitos como Horta y Triangulo del personal a reducción, si un deposito tiene un 30% de conductores, debe tener una cifra proporcional del total de conductores acogidos a la reducción, con cifras que en algún caso se llegan a duplicar y en otros no llegan a la mitad.
2.Aplicar la medida de que a partir del momento de la modificación del convenio, aquellos conductores que se acojan a la reducción de jornada por guarda legal lo harán en su horario habitual conforme marca la ley, los fijos en su horario y los suplentes en franja habitual de cada momento y para este supuesto determinado.
Punto que también pasa por una modificación de convenio como el anterior.
3.Aquellos conductores acogidos a la reducción de jornada por guarda legal hasta el momento de la posible modificación de convenio para este supuesto determinado, mantendrán su derecho tal cual lo venían ejerciendo hasta ahora , respetando el punto 1 en lo referente a la proporcionalidad (es justo legalmente).
4.Aplicación conforme a la ley por parte de la empresa.
Hemos observado una inadecuada aplicación del derecho de reducción de jornada por guarda legal, con el beneplácito de muchos que consienten a la empresa en realizar jornadas completas y no reducirse el horario, un fraude por donde se mire, la empresa por no tener la necesidad de partir tantos servicios y la necesidad de personal que conlleva y los otros por obtener el horario deseado sin reducirse.
Esto es algo que vamos a controlar al detalle para adoptar las medidas legales que consideremos oportunas al respecto.
5.Estudio de peticiones en la comisión pertinente de solicitudes de auténticos casos de gravedad, que a partir de ese momento soliciten la reducción en un horario fuera del habitual y su aplicación excepcional.
Con la ejecución de estas medidas que proponemos, se reduciría el problema generado de una manera considerable, con la proporcionalidad habría una mejor distribución por centros, se zanjaría el crecimiento del problema a partir de ahora, los actuales a reducción la mantendrían como hasta ahora respetando eso sí la proporcionalidad comentada, se respetarían las solicitudes excepcionales porque sería lo justo y la empresa debería cumplir con el propósito de reducción con servicios adecuados.
Es una forma justa y equitativa de respetar y hacer que confluyan los derechos de todos, los que tienen mayor antigüedad, los que tienen hijos y no pueden reducirse, los que han de reducirse y sobretodo respetando como todos decís aquellos casos de absoluta necesidad. Nosotros hemos dado el primer paso y el resto que harán?.
COMISIÓN DE EXPLOTACIÓN DEL 26 DE OCTUBRE
NOVA XARXA:
Después de tantos rumores de aplazar la escogida y frente a la incertidumbre de las fechas de implantación de la siguiente fase de la Nova Xarxa, que no están nada claras, la empresa ha optado por llevar a cabo la escogida por no demorarla en el tiempo, escogida que finalmente se realizara sin la entrada momentánea de las líneas que faltan de la nova Xarxa, esto nos hace pensar en el desbarajuste que se producirá cuando decidan finalmente su entrada, algo que no nos gusta en absoluto y a lo que se están acostumbrando a realizar últimamente .
ESCOGIDA GENERAL DE CONDUCTORES: 16/01/2017 entrada en vigor
CAPACIDADES
Publicación de servicios: 26/10/2016
• Publicación listados de personal (día y hora para fijos): 26/10/2016
• Publicación listados de personal (día para suplentes y tiempo parcial): 26/10/2016
• Inicio de escogida: 31/10/2016
• Final de escogida: 24/11/2016
• Resultados: 01/12/2016
• Periodo de reclamaciones: del 01/12/2016 al 04/12/2016
• Publicación definitiva: 13/12/2016
• Entrada en vigor escogida : 16/01/2017
• Total servicios a escoger (Línea y Maniobras): 1625
• Duración de la escogida: 18 días.
• 91 conductores escogerán diariamente.
• 47 suplentes a jornada completa escogerán diariamente, total 836
CAPACIDADES DE LOS CENTROS:
Horta: 435 fijos, (7 de ellos conductores de maniobras), 227 suplentes, 5 a tiempo parcial.
Poniente: 206 fijos, (8 de ellos conductores de maniobras), 142 suplentes, 9 a tiempo parcial.
Triangulo: 400 fijos, (3 de ellos conductores de maniobras), 267 suplentes, 5 a tiempo parcial.
Zona Franca: 584 fijos, (16 de ellos conductores de maniobras), 330 suplentes, 18 a tiempo parcial.
• El horario de escogida será de 07:00h a 22:00h, uno cada 10 minutos
CALENDARIO DE ESCOGIDA DE FIESTAS OFCIALES
Del viernes 4 de Noviembre al viernes 11 de Noviembre, con publicación el día martes 22 de Noviembre y entrada en vigor el 1 de Enero.
El modelo 72 del 22 al 27 de Noviembre realizará su segunda escogida con publicación el día 2 de diciembre para entrar en vigor el 1 de Enero.
La empresa nos informa de que el último empleado que escoge es el número 13917, saliendo a escoger un total de 1625 servicios.
Desde ACTUB, hemos solicitado que los 37 compañeros que quedan a jornada parcial (servicios 90), sean considerados como suplentes a todos los efectos en todas las escogidas, como hacen con los compañeros de reducción, la dirección nos ha vuelto a decir que NO, pero que SÍ que podrán escoger en las tandas de vacaciones como a los demás.
También hemos mostrado nuestra disconformidad en que los compañeros con reducción de jornada por guarda legal, hagan servicios de jornada completa, sobre todo los fines de semana, además hemos propuesto que se haga una asignación proporcional entre las 4 cocheras, en relación al número de trabajadores de cada una, es justo una proporcionalidad para repartir el peso, la respuesta de la empresa ha sido que aplican lo que hay firmado en la normativa actual y que no lo pueden hacer de otra forma.
La CGT ha propuesto realizar reuniones en la comisión de explotación para buscar soluciones y minimizar el impacto que sufren los compañeros de la zona Besos por este tema, nosotros vemos bien la propuesta, y entendemos que tenemos que hacer todos un esfuerzo para solucionar el problema que se genera (problema que surge desde el momento que en el que hay muchos trabajadores descontentos).
También hemos vuelto a solicitar el pago de los días 25 de diciembre y 1 de enero como festivo, volviendo a hacer hincapié en que no se discrimine a los compañeros del G72, puesto que ya tienen asignadas sus 7 fiestas oficiales y entendemos que no deben de ser discriminados si alguno de ellos tuviera que trabajar alguno de estos dos días, (desconocemos si se ha solucionado el tema en paritaria puesto que nadie nos ha informado de ello.)
Queremos pensar que finalmente acabaran arreglando el tema en paritaria de la mejor forma para todos sin discriminación alguna.