CAMPAÑA DECLARACIÓN DE RENTA 2022
DOCUMENTACION A APORTAR:
- Renta del 2022 (en caso de que el año anterior no se hiciera con ACTUB)
- Teléfono de contacto y dirección del domicilio actual.
- DNI, fecha de caducidad (con foto, ya vale)
- Número de cuenta bancaria para domiciliar la renta (especificar si se paga en 1 o 2 plazos, en caso de que resulte a pagar).
- Si han tenido algún hijo en 2022, los datos del mismo.
- Cualquier dato que se considere necesario (hay que tener en cuenta, si los hijos trabajan y han realizado la declaración, si es así, no nos los podremos desgravar).
- Las declaraciones de los afiliados y cónyuge serán gratuitas.
-Este año, se realizarán declaraciones de renta a trabajadores no afiliados a ACTUB a un precio de 35€
En caso de alquiler de inmuebles;
Total, de ingresos y detalle de gastos, se necesita la fecha del contrato y NIF. del inquilino.
En caso de compra o venta de vivienda;
- Precio, fecha y gastos de compra
- precio, fecha y gastos de venta, (comisión API y plusvalía municipal).
Si lo que ha vendido y comprado es la vivienda habitual y ha tenido beneficio, se necesita saber, además, cuanto se ha pedido de hipoteca del nuevo piso y cuanto le quedaba de hipoteca del piso que ha vendido.
Las ventas efectuadas de valores (acciones o criptomonedas);
Se tendrá que aportar la cantidad invertida en su día de esas acciones, durante el año 2021 como la venta de las mismas, aportando el cálculo de la ganancia o la pérdida patrimonial (tanto acciones como criptomoneda).
-Nº acciones compradas y fecha e importe de la compra
-Nº acciones vendidas y fecha e importe de la venta
De existir un número elevado de movimientos de compra/venta de diferentes valores o criptomonedas, la realización de este tipo rentas, podría tener un coste para el afiliado, dependiendo de lo que dictamine el gestor que nos realiza las declaraciones de renta.
Una vez realizada la declaración de renta se confirmará y quedará entregada, a no ser que se indique lo contrario.
Si se descarga el borrador se ha de aportar el número de referencia ya que ha cambiado la forma de proceder y el gestor no puede obtener otra clave de acceso
La campaña de renta 2022, se inicia el 11 de abril y se prolongará hasta el próximo 30 de junio de 2023, fecha límite para presentar la declaración.
SE RECOGERÁ DOCUMENTACION HASTA EL DIA 20 DE JUNIO
AL IGUAL QUE EL AÑO PASADO, SE PUEDE ENTREGAR LA DOCUMENTACIÓN A CUALQUIER DELEGADO O ENVIARLA ESCANEADA, AL SIGUIENTE CORREO ELECTRÓNICO: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
AL VOLANTE MARZO 2023
ACUMULACIÓN DE CONFLICTOS
El pasado día 15 de marzo de 2023, se reúne de forma extraordinaria a petición de más de un tercio de los miembros, el pleno del Comité de Empresa, y se atiende a una orden del día de distintas problemáticas.
El primer punto que se aborda es el tema de la vulneración sistemática de la libertad sindical. La persecución y vulneración de derechos por parte de la Dirección hacia representantes de los trabajadores. También queremos mostrar nuestro apoyo a todos aquellos compañeros despedidos, que de alguna manera están siendo o intentando ser utilizados como rehenes de la Dirección.
Por nuestra parte, y a tenor que hay mayoría de puntos en la orden del día que son desacuerdos tratados en Paritaria, y siendo a su vez que no podemos participar de la misma, las peticiones a ratificar se aceptan, concluyendo que tenemos motivos de sobra para iniciar movilizaciones si la empresa no se pone manos a la obra para solucionar todos y cada uno de los frentes abiertos.
Uno de los motivos de nuestra posición sería la actual vulneración de derecho a la que somete la Empresa a los trabajadores/as que hacen partes comunicando el disfrute de descansos en concepto de Permisos no Retribuidos (PNR), siendo que ya se puso en práctica en el pasado, y que fruto de la misma hay un acuerdo fin de huelga fechado en 04/08/2006, que establece que las sanciones tanto actuales como futuras, derivadas de la aplicación del art.31 del convenio colectivo 2005/2008, en lo referido a permisos no retribuidos quedan en suspenso en su aplicación y cumplimiento, hasta que se pronuncie la comisión mixta y paritaria al respecto de la determinación del citado artículo. Se resuelve en comité de Empresa, seguir amparándonos en dicho acuerdo fin de huelga. Estamos a la espera de comunicación de casos motivados por denegación de PNR y sus consecuencias en cuanto a propuesta de sanción por faltar a servicio en favor del disfrute del derecho, y ver si se ejecuta o no, para reabrir en comité de empresa las medidas de fuerza anteriormente mencionadas, siendo necesarias no solo para este menester, sino también por otros motivos, como por ejemplo, como está aplicando la empresa la resolución de la inspección de trabajo dispuesta con motivo de la nueva distribución por año natural de los descansos, o las distintas trabas y molestias a la que la Empresa somete a los trabajadores/as que están en periodo de IT, trasladándoles dudas respecto de la entrega de partes de confirmación de baja en tiempo y forma, o la duda respecto de la duración del mismo, amparándose en el art.60/b del convenio 1998/2001 que hace referencia a la prolongación del proceso de forma injustificada con la retirada del complemento de empresa que están aplicando. También podemos añadir la denegación de días de los Permisos Retribuidos motivados por intervención ambulatoria, siendo tras sentencia de conflicto colectivo interpuesta, exigencia actual por parte de la Empresa amparándose en lo que establece el juez: aportar día y hora de entrada y salida del ingreso, y reflejar si es cirugía mayor o menor. Todos ellos, son motivos suficientes, para acordar en Comité de Empresa la convocatoria de una huelga para que la dirección se preste a solucionar todos los conflictos que tenemos ahora mismo encima de la mesa.
DESPLAZAMIENTO: Otro tema que también está sin resolver sería que se paguen todos los desplazamientos de forma correcta, porque a fecha de hoy todavía no se están pagando tal y como se firmó en convenio, ni se está dando solución a todos aquellos servicios partidos y medios que también deberían tener derecho al desplazamiento.
AGENTES DE CENTRO: animamos a este colectivo a mantenerse unidos para conseguir una correcta Valoración del Puesto de Trabajo, ya que la Dirección lo único que pretende es implantar un nuevo calendario de descansos, el cual no han pedido, tras casi 20 años sumando cargas de trabajo con tareas nuevas sin su pertinente valoración en VPT, si la empresa busca una solución al problema de cobertura, este colectivo no quiere pasar otros 20 años sin que su trabajo sea reconocido.
ROPA DE MANIOBRAS: la Dirección sigue sin comprender que la ropa del personal de maniobras debe entregarse por puntos, igual que a los demás colectivos. No es de recibo que este colectivo tenga que ir “mendigando” ropa de sustitución, porque eso ya lo tienen todos los colectivos además de la entrega por puntos. Se da la circunstancia que al personal de maniobras se le sigue dando por puntos la ropa de conductor de línea (imagen), algo que no necesitan durante los dos años de servicio de maniobras; sin contar que la mayoría que accede por primera vez (por antigüedad), ya no deja este puesto. Seguimos reclamándolo.
COMISIÓN DE ABSENTISMO: la RD propone comenzar la casa por el tejado y dispone tres ejes de actuación (comunicación, sensibilización, formación), que dejan de lado el principal que hay que abordar, que no es otro que las condiciones en el trabajo, que en el caso de los conductores/as, cabe revisar y mejorar a tenor de las irregularidades y contrariedades que se dan con motivo de las actuales restricciones de velocidad en la vía pública y la falta de adecuación de las mismas en los distintos horarios de las líneas, siendo estos, los que funcionaban con otras limitaciones menores, así como los inadecuados anchos de carril, el estado y funcionamiento de los distintos elementos en el habitáculo del conductor/a (asientos, etc..), y por lo tanto hoy derivan en estrés añadido, ansiedad, riesgos de sanciones, accidentes, enfermedad...y todo ello, con la omisión de la RD, respecto de su obligación de velar por la salud y seguridad de sus trabajadores/as. Algo que, por parte de esta sección sindical, se trasladó sistemáticamente y se pidió añadir a esa “hoja de ruta”, coja por disponer solo de “tres patas” (que son las de interés para la RD). Así pedimos añadir “la cuarta pata” que, a nuestro entender, es justo la que incide en el origen y solución del problema, en vez de seguir gastando recursos en consultas que sólo miran a posteriori “estadísticas parciales” e interesadas, para poder utilizarlas después, en vez de actuar sobre el origen del problema, y así eliminar el objetivo de “eficiencia” y “rentabilidad” que somete a los trabajadores/as a “explotación”.
La forma que escoge la RD como solución, llega al límite de proponer cursos de formación para mejorar la idea de “grupo”; discrimina y señala al candidato de proceso de IT como un mal compañero/a.
Asistimos pues, a una hoja de ruta, que sólo hace que acosar a trabajadores/as enfermos/as, antes que mejorar sus condiciones de trabajo y su seguridad en el mismo para su salud. Se solicitó también por parte de la RT, que se nos haga partícipes de la índole que motiva hoy día los distintos procesos de IT, y sus porcentajes, para poder evaluar e incidir en los motivos y en su solución, y por ende en la búsqueda de mejora.
Lo único positivo, tras mucho insistir, es que se inicia revisión de algunas líneas como la V23, 76 y 19, para comprobar que efectivamente las condiciones y carencias en las mismas son origen de enfermedad, y se ira haciendo extensivo a otras en lo sucesivo.
CUOTAS RECLAMADAS POR LA EMPRESA: como respuesta a una resolución de Inspección de Trabajo, la dirección decide aplicar y ejecutar un “arrastre” de descansos desde 2021, simplemente basándose en la plantilla-base de los modelos de descanso y contando que tenemos que tener un máximo de 104 días de descanso al año. Esto puede parecer muy sencillo de aplicar para la empresa, cuando lo que pretende es hacer desaparecer cualquier rastro de descansos aplazados en años anteriores. Es bastante más que posible que muchos trabajadores/as hayan hecho favores a la empresa accediendo a trabajar sus descansos para en un futuro poder disponer de ellos. Pues bien, si se han disfrutado descansos de un año anterior en el siguiente, está claro que ese año has disfrutado más descansos que los establecidos en tu calendario-base anual, pero eso no significa que debas descansos a la empresa, sino que el año anterior los tuviste de menos. Esto parece no entenderlo la dirección. Además, llevamos años reclamando que los descansos aplazados, los generados por trabajar las dos primeras fiestas oficiales, los 13º descansos de fin de semana, entre otros, no podemos verlos reflejados en nuestra intranet, como sí podemos hacerlo con las vacaciones, los días de cómputo, etc… Se trata de una maniobra con muy mala fe, en la que nosotros le decimos a la Dirección que, si quiere revisar esta situación correctamente, lo primero es que la plantilla disponga de la información completa y actualizada en su intranet; y lo segundo, que tendrá que revisar todos los años, desde que se implantaron los calendarios de descanso en 2010. Sobre algo que la Dirección no ha estado haciendo bien, porque no devolvía los descansos que la plantilla trabajaba (casi siempre por falta de personal), ahora quieren hasta aprovecharse de la situación de “confusión” para reclamarte días que seguro le has trabajado anteriormente, pero que nunca tuvimos la posibilidad de controlar en nuestra intranet. La dirección pretende sacar tajada hasta de sus errores. NO DEVOLVAIS NI UN SOLO DÍA DE LOS QUE SE OS RECLAME SIN ESTAR DE ACUERDO. ESTO NO HA HECHO NADA MÁS QUE COMENZAR. Se trata de una resolución de Inspección de Trabajo, que ni siquiera se refiere a lo que la empresa está ejecutando. Si hay que reclamar judicialmente, se hará; y si hay que tomar otras medidas, también se plantearán.
De aquellos polvos, estos lodos…
En este artículo queremos mostrar lo contradictorio que resulta defender el convenio 2022/2025 y firmarlo, (por si a alguien aún le queda duda, nosotros discrepábamos y no lo firmamos), y darse justo después golpes en el pecho erigiéndose salvador, con motivo de las innumerables carencias que presenta y lo ambiguo de sus artículos, a tenor de las sistemáticas reuniones de negociación en paritaria que ha dado lugar siendo tan reciente su firma, e incluso, con las denuncias y movilizaciones que se vislumbran en el horizonte (que parecen demostrar que no era tan bueno).
Lo que se esgrime, en la mayoría de los casos es incumplimiento por parte de la Empresa.
La realidad, es tozuda, y fue advertida por esta sección sindical (criticada hasta la saciedad), y demuestra, que atar bien los artículos que contiene un convenio es fundamental para evitar el momento actual de interpretación y discrepancia, así como el uso y abuso que se hace de la paritaria, y su sospechosa “bolsa de horas firmada en convenio”, (ahí no hay error de interpretación).
ACTUB, resume pues este proceso tanto en su origen, como en su desenlace, como en lo que está por llegar de contradictorio, precipitado, poco garantista, falso e hipócrita… y zanja señalando que “de aquellos polvos, estos lodos”.
ACTUB, EN APOYO A RAMIRO Y LA LIBERTAD SINDICAL
Desde la sección sindical de ACTUB, queremos mostrar nuestro apoyo al compañero Ramiro, y a los demás compañeros despedidos por esta dirección en los últimos meses.
TB siempre se había caracterizado por ser una empresa que una vez dentro, era prácticamente seguro acabar tu etapa laboral en ella, siendo comprensiva y dando siempre una segunda oportunidad. Ahora ya no te da esa confianza de antaño, al entrar pueden pasar varios años para acceder a una plaza con continuidad, puedes incluso quedarte fuera, después de haber cambiado un trabajo con un contrato indefinido por trabajar en TB.
Además, últimamente se está aplicando de una forma desproporcionada el régimen disciplinario, con despidos y sanciones, sobre todo en el colectivo de conducción.
Mostramos nuestra desaprobación ante esta forma de proceder, que no otorga segundas oportunidades a compañeros con problemas, o que se han podido equivocar. Creemos que debe de haber un paso previo al despido en la mayoría de casos, y otorgar una segunda oportunidad.
Entendemos la correlación sindicato combativo y la consecuencia en forma de represalia a la libertad sindical de los mismos. Sólo cabe añadir en esa línea, que no siempre es la dirección empresarial quien atenta contra dicha libertad sindical, pues hoy, a ciertos sindicatos, uno por no firmar convenio y a otro por ni siquiera tener esa posibilidad, se nos aparta de paritaria, incluso cuando los temas a tratar no son del convenio en vigor y se aprovecha para negociar temas nuevos.
Animamos pues al resto de compañeros representantes de los trabajadores, a seguir la senda de ACTUB y de otros perjudicados en su libertad sindical, a apoyar y defender a los compañeros que desproporcionadamente han sido tratados desde TMB y por ende, en la defensa sin condición en contra de la privación de libertad sindical.
COMISION DE EXPLOTACION 22/02/2023
Tandas de vacaciones
TANDAS DE VACACIONES CONDUCTOR/AS DE LINEA 2023/2024 |
|||
TANDA |
TANDAS DE VERANO |
DIAS |
% |
T-1 |
DEL 23 DE JUNIO AL 16 DE JULIO 2023 |
24 |
14% |
T-2 |
DEL 3 DE JULIO DE AL 30 DE JULIO DE 2023 |
28 |
11% |
T-3 |
DEL 17 DE JULIO AL 10 DE AGOSTO DE 2023 |
25 |
13% |
T-4 |
DEL 24 DE JULIO AL 20 DE AGOSTO DE 2023 |
28 |
5% |
T-5 |
DEL 31 DE JULIO AL 27 DE AGOSTO DE 2023 |
28 |
16% |
T-6 |
DEL 11 DE AGOSTO AL 3 SEPTIEMBRE DE 2023 |
24 |
11% |
T-7 |
DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2023 AL 7 DE ENERO DE 2024 DEL 23 DE MARZO AL 1 ABRIL DE 2024 |
27 |
10% |
FUERA DE TANDA |
|||
T-8 |
DEL 4 DE SEPTIEMBRE AL 1 DE OCTUBRE DE 2023 |
28 |
3% |
T-9 |
DEL 2 DE OCTUBRE AL 31 OCTUBRE DE 2023 |
30 |
3,5% |
T-10 |
DEL 1 DE NOVIEMBRE AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2023 |
30 |
3,5% |
T-11 |
DEL 1 DE FEBRERO AL 29 DE FEBRERO DE 2024 |
29 |
3,5% |
T-12 |
DEL 2 DE ABRIL AL 30 DE ABRIL DE 2024 |
29 |
3,5% |
T-13 |
DEL 1 DE MAYO AL 30 DE MAYO DE 2024 |
30 |
3% |
TANDAS DE VACACIONES CONDUCTOR/AS BUS TURISTIC 2023/2024 |
|||
TANDA |
FUERA DE TANDA |
DIAS |
% |
T-1 |
DEL 26 DE SEPTIEMBRE AL 25 DE OCTUBRE 2023 |
30 |
7% |
T-2 |
DEL 26 DE OCTUBRE AL 24 DE NOVIEMBRE DE 2023 |
30 |
11% |
T-3 |
DEL 2 DE NOVIEMBRE AL 1 DE DICIEMBRE DE 2023 |
30 |
15% |
T-4 |
DEL 8 DE ENERO AL 6 DE FEBRERO DE 2024 |
30 |
20% |
T-5 |
DEL 22 DE ENERO AL 20 DE FEBRERO DE 2024 |
30 |
14% |
T-6 |
DEL 7 DE FEBREO AL 7 DE MARZO DE 2024 |
30 |
12% |
T-7 |
DEL 21 DE FEBRERO AL 21 DE MARZO DE 2024 |
30 |
10% |
T-8 |
DEL 8 DE ABRIL AL 7 DE MAYO DE 2024 |
30 |
5% |
T-9 |
DEL 2 DE MAYO AL 31 DE MAYO DE 2024 |
30 |
6% |
TANDAS DE VACACIONES CONDUCTOR/AS FIN DE SEMANA 2023/2024 |
|||
TANDA |
TANDAS DE VERANO |
DIAS |
% |
T-1 |
DEL 19 DE JUNIO AL 16 DE JULIO 2023 |
28 |
30% |
T-2 |
DEL 17 DE JULIO AL 13 DE AGOSTO DE 2023 |
28 |
20% |
T-3 |
DEL 14 DE AGOSTO AL 9 SEPTIEMBRE DE 2023 |
27 |
20% |
FUERA DE TANDA |
|||
T-4 |
DEL 18 DE DICIEMBRE DE 2023 AL 12 DE ENERO DE 2024 |
28 |
5% |
T-5 |
DEL 11 DE MARZO AL 5 DE ABRIL DE 2024 |
30 |
5% |
T-6 |
DEL 1 DE OCTUBRE AL 27 DE OCTUBRE DE 2023 |
30 |
4% |
T-7 |
DEL 2 DE NOVIEMBRE AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2023 |
29 |
4% |
T-8 |
DEL 1 DE FEBRERO AL 29 DE FEBRERO DE 2024 |
29 |
4% |
T-9 |
DEL 2 DE ABRIL AL 30 DE ABRIL DE 2024 |
30 |
4% |
T-10 |
DEL 2 DE MAYO AL 31 DE MAYO DE 2024 |
30 |
4% |
CALENDARIO ESCOGIDA |
FECHAS |
|
Publicación del calendario y papeletas |
10 de marzo de 2023 |
|
Periodo de escogida |
10/03/2023 |
20/03/2023 |
Publicación del resultado provisional |
24 de marzo de 2023 |
|
Periodo de reclamación |
24/03/2023 |
27/03/2023 |
Publicación del resultado definitivo |
30 de marzo de 2023 |
Este año se ha conseguido una nueva tanda para el conductor de línea a tiempo completo, será remunerada como “fuera de tanda,” se podrá disfrutar del 4 de septiembre al 1 de octubre (la tanda 8). Además, se ha acordado que, para este mismo colectivo, los que disfruten la tanda 3, tendrán derecho del disfrute de uno de los días de sus vacaciones restantes a gastar en fin de semana, puesto que la tanda 3 solo tiene tres fines de semana en los 25 días de disfrute, (mientras que todas las demás tienen 4 fines de semana).
Hemos mostrado nuestro desacuerdo en los porcentajes de vacaciones de los compañeros del Bus turístic, Hemos explicado que prácticamente el 70% de estos compañeros están obligados a hacer sus vacaciones en los meses de enero, febrero y noviembre, nosotros pensamos que deberían de poder disfrutar sus vacaciones en un porcentaje proporcional de todas las tandas (fuera de tanda). A lo largo del tiempo se les ha ido limitando su disfrute a esos tres meses, cuando en un principio no era así.
VARIOS:
Asignación de actividades
Se solicita que los mandos puedan visualizar al menos 4 meses para facilitar la asignación de descansos, vacaciones, cómputos de los conductores.
Retirada del complemento de IT
Este punto lo trasladan a tratar en paritaria (recordamos que no podemos asistir a estas reuniones por no haber firmado el anterior convenio).
No obstante, nosotros hemos querido mostrar nuestra indignacion ante las presiones que vienen sufriendo nuestros trabajadores/as enfermos por parte de esta empresa, amenazando sin consideración a trabajadores que no merecen un trato así.
Franjas de asignación de servicios en el bus turístic.
Hemos mostrado el malestar de los conductores/as del Bus Turístic, debido a los cambios que vienen sufriendo en la asignación de servicios, cambios que progresivamente han ido empeorando sus condiciones laborales.
En un inicio, los conductores del turístic, casi no tenían servicios partidos ni unas franjas horarias tan amplias, “no puede ser que un servicio matinal comience a las 12:59h” (como están aplicando), todo debido a que se han cargado la franja de servicios medios y han partido la gran mayoría de ellos, les hacen rellenar una hoja de preferencias, muy limitada que no da opciones a que se respete la franja horaria de la que el trabajador/ra debería poder disponer. Hemos instado a la dirección a que dé solución a sus reivindicaciones, sin duda hay que revisar sus condiciones, creemos que no se cumple con la normativa actual, sus horarios laborales han empeorado y no se han mejorado las condiciones económicas en comparación con las del resto de conductores de línea.
Cambios de horarios en diversas líneas el día 20/02/2023
Otra vez vuelve a pasar y volvemos a reflejar el malestar del personal de conducción. Se cambian horarios el pasado lunes 21/02/2023 (los colegios hacen fiesta) y muchos conductores/as, no se dan cuenta del cambio hasta que no les llega el servicio, por lo que les és imposible solicitar el cambio de servicio cuando se les mueve más de 30 minutos (como marca la normativa).
Solicitamos que los cambios horarios se notifiquen con mucha más antelación, (al menos diez días) y que se comunique a los afectados. Que pongan un cartel bien grande y visible como hacen con los datos del absentismo. No vale únicamente un aviso en intranet y dejar un libro con los horarios en un rincón…
Ayuda escolar compartida al 50% en padres separados
Se recuerda , que en caso de parejas separadas en las que ambos progenitores trabajen en TB, se deben de cobrar las primas o ayudas que paga la empresa por el/la menor, al 50% siempre que lo solicite el afectado.
Actub quiere que conste en acta que estamos en contra del traslado de Poniente a Zona Franca los fines de semana.
Se habla mucho sobre las condiciones que se están pactando para compensar este agravio, pero no consta en ningún sitio que estamos totalmente en contra de esta decisión unilateral tomada por parte de la dirección de TB.
Es una decisión innecesaria ya que el cierre total de Poniente se podría alargar legalmente hasta finales del 2024 (según nos comunicó la misma dirección). Sin embargo, está previsto el cierre para que entre en vigor el fin de semana del 4 y 5 de marzo. Falta todavía negociar las condicione de este “traslado”. Lo hará la mayoría sindical en comisión paritaria (sin contar con la opinión de ACTUB y ACAT, por no haber firmado convenio).
Equilibrado
Se acuerda, por unanimidad, que las 34 personas que pasan de fin de semana a completa, puedan optar cambiar de centro en el próximo equilibrado de plantilla.
Se propone por parte de Comisiones Obreras, que en el próximo equilibrado de plantilla, puedan optar al cambio de cochera todos los conductores/as. ACTUB apoya la petición por el cierre de la cochera de Poniente los fines de semana y así dar opción a los trabajadores/as de los centros afectados y que no se les moleste ni mueva de un centro a otro en fines de semana.
Finalmente, no se acepta la propuesta al no ser consensuada por la mayoría de la RT.
AL VOLANTE FEBRERO 2023
Primer Equilibrado 2023 |
FECHAS |
Publicación aviso |
20/02/2023 |
Recepción de peticiones |
20/02/2023 al 26/02/2023 |
Publicación lista de cambios |
03/03/2023 |
Reclamaciones |
06/03/2023 y 07/03/2023 |
Publicación lista de cambios definitiva |
10/03/2023 |
Entrada en vigor |
27/03/2023 |
1ª Escogida de vacantes 2023 |
FECHAS |
Publicación escogida de servicios vacantes |
13/03/2023 |
Periodo escogida de servicios vacantes |
13/03/2023 al 17/03/2023 |
Publicación resultado escogida de servicios vacantes |
21/03/2023 |
Publicación escogida servicios para suplentes (de lunes a viernes) |
22/03/2023 |
Período escogida de servicios para suplentes |
22/03/2023 al 28/03/2023 |
Publicación resultado escogida de servicios para suplentes |
31/03/2023 |
Entrada en vigor |
11/04/2023 |
Segundo Equilibrado 2023 |
FECHAS |
Publicación aviso |
04/09/2023 |
Recepción de peticiones |
04/09/2023 al 11/09/2023 |
Publicación lista de cambios |
19/09/2023 |
Reclamaciones |
20/09/2023 y 21/09/2023 |
Publicación lista de cambios definitiva |
27/09/2023 |
Entrada en vigor |
16/10/2023 |
2ª Escogida de vacantes 2023 |
FECHAS |
Publicación escogida de servicios vacantes |
04/09/2023 |
Periodo escogida de servicios vacantes |
04/09/2023 al 08/09/2023 |
Publicación resultado escogida de servicios vacantes |
13/09/2023 |
Publicación escogida servicios para suplentes (de lunes a viernes) |
14/09/2023 |
Período escogida de servicios para suplentes |
14/09/2023 al 20/09/2023 |
Publicación resultado escogida de servicios para suplentes |
22/09/2023 |
Entrada en vigor |
26/09/2023 |
3ª Escogida de vacantes 2023 |
FECHAS |
Publicación escogida servicios vacantes |
20/11/2023 |
Periodo escogida servicios vacantes |
20/11/2023 al 24/11/2023 |
Publicación resultado escogida servicios vacantes |
28/11/2023 |
publicacion escogida servicios para suplentes ( de lunes a viernes) |
29/11/2023 al 05/12/2023 |
Periodo escogida servicios de servicios para suplentes |
12/12/2023 |
Entrada en vigor |
08/01/2024 |
Demanda del CPT
Como muchos ya sabréis, ACTUB está llevando adelante una demanda para reclamar las cantidades adeudadas desde el 2003 hasta el 2019. Se le solicitó a la empresa que nos facilitase esas cantidades exactas para cada uno de los demandantes. Recientemente hemos tenido respuesta de los diferentes juzgados en los que se han repartido las distintas diligencias preliminares con el fin de obtener lo que se solicitó en su día. Pues bien, por el momento prácticamente todos los juzgados (excepto uno, que se ha recurrido), han coincidido en que la empresa nos ha de facilitar las cantidades que corresponden a cada uno de los demandantes, para así poder proseguir con la interposición de la demanda de reclamación de cantidad. No se trata de un proceso laboral en el que únicamente puedes reclamar un año de retroactividad, sino de un proceso civil en el que se reclama toda la cantidad adeudada desde el principio. Algunos se preguntarán si con lo firmado en el convenio se salda este asunto. Pues no, porque las deudas se pagan y en ningún caso se condicionan al cumplimiento de determinados requisitos.
Lo que se ha firmado, que por cierto nosotros también hemos luchado como el que más para conseguirlo, no salda ninguna deuda, sino que va ligado a la jubilación parcial, además de someter a una serie de condicionantes ligados al cumplimiento de “productividad” (absentismo, en este caso). Quien elige cómo se pagan las deudas no es el deudor sino el perjudicado; y las deudas se pagan, salvo que se pacte de otra forma, de la misma manera que se debieron cobrar en su día: en dinero y sin condiciones. La empresa, durante la negociación del convenio nunca ha querido reconocer expresamente la deuda, y por lo tanto no la ha saldado ni de lejos. Muchos compañeros/as se quedaron fuera de esta “limosna” ofrecida por la empresa, como por ejemplo los jubilados parciales antes de 2022 (entre otros).
Como ya nos dijo la empresa en alguna ocasión: sólo se pagará la deuda íntegra, si la justicia obliga. Precisamente es lo que perseguimos desde ACTUB.
Orden de asignación de servicios
Como ya se modificó en su día, los/as conductores/as que tengan servicio fijo, cuando se queden sin servicio por el motivo que sea (no tener servicio en finde semana, supresión servicios en cualquier fecha, etc…), serán los primeros en el orden de asignación del cuadro de vacantes diario. En este sentido, y dada la no compensación por las escogidas de línea producidas con posterioridad a la escogida general, se hace necesario regular qué ocurre con los fijos que en una escogida de línea en la que no les llega nada parecido a lo que escogieron para dos años(supuestamente), se ven obligados a quedarse suplentes para no verse perjudicados. Actualmente estos compañeros/as tienen un doble perjuicio: por un lado, se quedan suplentes perdiendo su servicio fijo que escogieron para do años; y por otro, pasan a la cola en el orden de asignación de servicios. Desde ACTUB, creemos que todos estos compañeros/as deberían quedar en la misma situación que los fijos sin servicio y, por tanto, ser también los primeros en el orden de asignación del cuadro de servicios diarios, por haberles sobrevenido esta situación de forma obligada y únicamente siendo compensados durante 12 semanas. Hay que recordar que la escogida general es para dos años y no existe compensación de ningún tipo más allá de las doce semanas, puesto que finalmente no entró en el actual convenio nuestro punto de plataforma de una mayor compensación por escogidas forzadas de líneas, en las cuales, muchos compañeros/as se han de quedar suplentes.
Test de alcohol y drogas
La Dirección se ha empeñado en implantar en nuestra empresa algo que todavía no está regulado y que la ley 18/2021, de 20 de diciembre (Tráfico), en su disposición adicional tercera bis prevé que en un plazo de 24 meses desde la entrada en vigor (2022), “regulará los procedimientos para la realización de controles iniciales, periódicos o aleatorios, durante el ejercicio de la actividad profesional, de alcohol, drogas de abuso y sustancias psicoactivas y medicamentos, al personal que ostente el puesto de conductor de vehículo de transporte de viajeros y mercancías por carretera. En cualquier caso, deberá garantizar el tratamiento de las muestras y de los resultados de los controles realizados, y regular la actuación en el supuesto de pruebas con resultado positivo.” Dicho esto, y estando claro el procedimiento para la implantación de estos controles, no entendemos por qué la Dirección se ha empeñado en el adelanto de estas medidas de control, basándose únicamente en el artículo 22 de la ley de prevención de riesgos laborales, que prevé otros requisitos y condiciones diferentes a los argumentados por la propia dirección de la empresa.
Este artículo expresa literalmente que “Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.” Pues bien, la simple aplicación del régimen disciplinario ya sería contraria a este artículo.
“El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador.” Sobre esto, únicamente se exceptúa la información sobre la aptitud o no del trabajador; sin especificar el motivo. Es decir, otra contradicción (“No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo…”). Y por descontado, lo que menos entendemos es referente a la obligación que establece la ley sobre reconocimientos médicos obligatorios, que en el caso de conductores/as, además del reconocimiento inicial, sería con una periodicidad de 3 años para los menores de 50 años y cada año para los mayores de 50 años. Pues bien, actualmente la empresa no está cumpliendo con este mínimo que marca la ley por falta de medios personales y materiales (aquí no sirve la excusa de la pandemia, porque ya ocurría antes). En cambio, se quiere llevar a cabo un tipo de controles que la ley no obliga y necesita una inversión que quizá sea la que falta para que se cumpla lo que sí exige la ley: que los reconocimientos médicos obligatorios y periódicos, se realicen cuando toca. Eso sí que sería velar por la salud de los trabajadores/as. Todos sabemos que se trata de una estrategia electoral y populista, ya que el porcentaje de problemas en este tema (drogas y alcohol) es mínimo, comparado con los demás problemas de salud que están ocasionando una verdadera lacra en los índices de absentismo: lesiones óseo-musculares derivadas del día a día de nuestra profesión.
Desde ACTUB hemos encargado un dictamen jurídico sobre este asunto, para tener aún más claro cómo se debería hacer un protocolo de este tipo, por supuesto cuando la ley lo regule. Este dictamen, creemos que es lo primero que debería haber solicitado la Dirección para asegurarse de la adecuación a la legalidad de toda la regulación al respecto, ya que no todos los juristas dedican su especialización a los aspectos regulados en dicho protocolo. Este tipo de controles se deberían consensuar con los representantes de los trabajadores y en ningún caso ser utilizados bajo el amparo del régimen disciplinario, como pretende la Dirección.
Malestar en el colectivo del bus turístic
Desde ya hace bastante tiempo, la Dirección quiere marginar a un colectivo de conductores/as y los sindicatos también debemos mirarnos al “ombligo”, pues pese a sus insistentes peticiones (incluso llegaron en una ocasión a traer un documento al comité de empresa), en las negociaciones de convenio, comisiones de explotación, etc.., no se ha sabido dar la solución que merecían. Precisamente por ese motivo, parece que la Dirección quiere apretarles todavía más. Son muchos aspectos a los que nos referimos:
-El hecho que les hagan escoger franjas desproporcionadas con la hora de comienzo del servicio matinal entre las 8:00h y las 12:59h (ahora ya, ni eso porque sólo se escoge mañana y tarde). No es posible que un servicio matinal pueda comenzar a las 12:00, pues ni siquiera los medios comienzan a esa hora.
-Otro de los puntosa a mejorar sería el de los servicios partidos: actualmente, quitando los servicios por conciliación, prácticamente los demás son partidos, y además, cada vez más largos (2 horas o más). Además, en muchas ocasiones para llegar a la 2ª parte se ha de invertir una hora, ya que se montan muchos servicios interlineas.
-Las vacaciones sería otro punto a mejorar ya que, aunque son conscientes de las especificidades del colectivo, tampoco parece muy normal que casi el 90% de las tandas sean en los meses de enero, febrero y noviembre.
Para resumir, no se trata de simples quejas, sino de unas reivindicaciones más que justas para que no resulte un colectivo marginado. La prima que cobra mensualmente este colectivo no paga todas las penalizaciones que a la Dirección se le ocurra, ya que, por ejemplo, se trata del colectivo al que trabajar los fines de semana le resulta más barato a la empresa. El colectivo adscrito al bus turístic ya de por sí tiene muchas variables (discontinuidad, vacaciones fuera de tanda, menos fines de semana, etc..) que lo hacen especialmente penoso, y es por ello que no se entiende la poca empatía en otros aspectos que podrían evitarse.