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Paro del 05/04/2022

Vie01Abr202215:17

Paro del 05/04/2022

 

Todo aquél que no quiera que le asignen servicios mínimos para poder acogerse al paro del dia 5 de abril de 16 a 21h. Y así, asistir a la asamblea de trabajadores de las cocheras de Sants a las 17:30h. Puede hacer un parte de explotación, con antelación suficiente, mostrando su interés en acogerse al derecho a la huelga y así no se le asignarían servicios mínimos.

13ª REUNION DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DE CONVENIO

Mié30Mar202210:51

13ª REUNION DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DE CONVENIO

 

Se inicia la reunión y la empresa comienza entregando una serie de propuestas que desde ACTUB, entendemos que son restrictivas y que no vamos a aceptar de ninguna de las maneras:

 

PROPUESTA DE REGULACIÓN DEL PERMISO NO RETRIBUIDO

CONVENIO COLECTIVO 1998-2001. Art. 55

"Todos los trabajadores dispondrán del derecho de permisos sin retribuir hasta 20 días anuales para asuntos propios. No podrá hacerse uso de este derecho cuando constituya directa o indirectamente una ampliación o continuación del periodo vacacional.".

CONVENIO COLECTIVO 2005-2008. Art. 31

"1) Los trabajadores tienen derecho a veinte días anuales de permiso sin retribución, para asuntos propios. No podrá hacerse uso de este derecho si directa o indirectamente constituye una ampliación o continuación del periodo vacacional..."

PROPUESTA

Se propone el establecimiento de regulación que permita una mejor gestión de la concesión de los permisos.

-Los trabajadores tienen derecho a veinte días anuales de permiso sin retribución, para asuntos propios. No podrá hacerse uso de este derecho si directa o indirectamente constituye una ampliación o continuación del periodo vacacional.

-El permiso deberá solicitarse, al menos, con cinco días de antelación, pudiendo denegarse cuando razones organizativas debidamente acreditadas así lo justifiquen. De no recibir respuesta expresa dos días antes de la fecha señalada para su disfrute, se entenderá concedido.

 

PROPUESTA DE REGULACIÓN DEL PERMISO POR INTERVENCIÓN AMBULATORIA CON HOSPITALIZACIÓN INFERIOR A 24 HORAS

CONVENIO COLECTIVO 2005-2008. Art. 28.6

6. Dos días retribuidos por intervención ambulatoria con hospitalización inferior a 24 horas, de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. En caso de cónyuge, hijos o padres, tres dias naturales retribuidos.

PROPUESTA

Se propone el establecimiento de regulación objetiva que permita una mejor gestión de la concesión de los permisos.

Eventos médicos compatibles con la concesión del permiso:

-Intervención sin hospitalización que precise de pruebas oculares que requieran de la dilatación previa de la pupila. Las pruebas de dilatación de pupila por sí solas, sin ningún tipo de intervención adicional, quedan excluidas del permiso.

-Cirugía de cataratas o refractiva.

-Traumatología. Procesos en las piernas o pies que impidan la movilidad normal, así como intervención sin hospitalización, de columna vertebral que requiera reposo las 24 horas siguientes. Por ejemplo, una rizólisis.

-Flebitis y tromboflebitis en las piernas.

-Aborto.

-Las primeras 24 horas de cualquier intervención que no precise hospitalización: cardiaca, urológica, digestiva o ginecológica.

-Biopsia de médula ósea.

-Cualquier biopsia que afecte a órganos vitales.

Caso de que el evento médico no sea de los considerados en el punto anterior, el empleado deberá acreditar de forma fehaciente la necesidad de reposo del familiar en domicilio, mediante solicitud al facultativo del informe correspondiente.

La documentación médica acreditativa entregada referida a terceras personas familiares del empleado recibirá tratamiento de confidencial y será remitida al servei de Salut Laboral para comprobación y confirmación o no del derecho.

Se establecerán los procedimientos internos necesarios para garantizar el cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos.

 

MOVILIDAD FUNCIONAL

La movilidad funcional de una persona trabajadora, para la realización de trabajos de un nivel retributivo superior, deberá realizarse por escrito. El personal afectado se sujetará al mismo régimen de jornada, descanso, retribución y condiciones generales del nivel retributivo de la función encomendada y tendrá, recíprocamente, las obligaciones y responsabilidades propias de la nueva función, sin que tal situación suponga la consolidación de la plaza y sin que se le pueda computar la ocupación temporal de dicha plaza en un proceso de promoción interna.

En cualquier caso, la movilidad funcional, cuando las necesidades del servicio así lo requieran, y siempre que presupuestariamente sea posible, podrá suponer la celebración de un contrato de duración determinada para la sustitución de la persona que realiza la encomienda, con derecho a reserva de puesto de trabajo.

Las movilidades funcionales motivadas por la atención de necesidades permanente en la empresa darán lugar a la convocatoria del correspondiente procedimiento de promoción, que deberá iniciarse en el plazo máximo de seis meses desde la asignación de las funciones a la persona trabajadora.

 

JORNADA ANUAL DE TRABAJO

Se establece un sistema de jornada flexible para el personal de TB, limitada por la jornada mínima fijada en este convenio y la máxima legal reflejada en el art. 34.1 ET, considerándose ésta como jornada máxima a los efectos del cómputo de horas extras.

La jornada mínima anual es de 1666 horas anuales, que podrá ampliarse hasta la jornada máxima legal de 1827 horas anuales, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el presente convenio colectivo.

 

Nuestra valoracion sobre estas propuestas:

Propuesta de permisos no retribuidos, Quieren incluir la cláusula de que se pueden denegar por motivos organizativos. Entendemos que si cogemos como referencia los últimos años, se podrían denegar prácticamente todas por falta de personal.

Propuesta de regulación de permiso por intervención ambulatoria con hospitalización inferior a 24h. Quieren legalizar lo que están aplicando ahora, piden que se aporte un informe que indique que el familiar necesita reposo domiciliario, así como establecer una serie de eventos o intervenciones, que les corresponde el derecho, siendo el servicio médico de la empresa quien decidiera sobre los demás casos que se encuentren fuera de los supuestos establecidos. Desde ACTUB entendemos que lo establecido actualmente en convenio, se tiene que respetar y no aceptaremos restringir derechos en materia de licencias, sino todo lo contrario, estamos por ampliar licencias no recortarlas. Estando judicializado las licencias por intervención ambulatoria, será el juez quien decida si la empresa actúa de mala fe. Tendría que dar todos los días por intervenciones ambulatorias que así estén justificados.

En cuanto a movilidad funcional y jornada anual de trabajo, entendemos que empeora las condiciones que marca el Estatuto de los Trabajadores y lo que tenemos pactado en convenio. Estamos por disminuir las horas de trabajo anuales, no por su aumento, (aunque sean en horas extraordinarias)

ESTAMOS COMPROBANDO QUE LA INTENCION DE LA EMPRESA ES LA DE RESTRINGIR DERECHOS EN LA NEGOCIACION DE ESTE CONVENIO, COSA QUE NO PODEMOS PERMITIR

(CADA VEZ NOS DAN MAS MOTIVOS PARA ASISTIR A LA ASMBLEA DEL DIA 5 DE ABRIL EN LAS COCHERAS DE SANTS A LAS 17.30)

 

 

PARO Y ASAMBLEA GENERAL

Jue24Mar202219:45

PARO Y ASAMBLEA GENERAL

Paro y asamblea general

Misma fórmula para conseguir lo que es de justicia

 

Los dos días de descanso semanal no eran posibles según Dirección y sus sindicatos afines y fuimos la plantilla movilizándonos y manteniendo la lucha quienes conseguimos lo que a día de hoy es una realidad.

Otra vez se firma un acuerdo, a espaldas de la plantilla, en el que quieren hipotecarnos durante 6 años y en el que estos sindicatos firmantes miran por sus intereses y no por los de aquellos a quienes representan.

En la lucha de los dos días vendían que no era posible aquello que se reivindicaba y al igual que ahora sólo ofrecían la posibilidad de su pacto.

Si queremos conseguir lo que es de justicia sólo hay un camino, establecer una hoja de ruta y decir alto y claro que no estamos conformes con su acuerdo con a la Dirección.

¿Nos vamos a conformar?

¡La asamblea General del 5 de abril decidirá!

 

 

Devolución de descansos pendientes acumulados hasta 31/12/2021

Lun21Mar202221:51

Devolución de descansos pendientes acumulados hasta 31/12/2021

Acta explotacion 21 03 2022Aviso devolucion de descansosPapeleta escogida devolucion de descansos

11º REUNIÓN MESA NEGOCIADORA CONVENIO

Mié16Mar202222:57

11º REUNIÓN MESA NEGOCIADORA CONVENIO

 

-Reglamento del Plan de Pensiones: aprobado por el tridente con la abstención de ACTUB y CGT. Por parte de ACTUB, ponemos de manifiesto que todavía no hemos acabado de analizar el contenido total del nuevo reglamento y no podemos dar una opinión definitiva. De la misma forma, destacamos que en la propia oficina del plan de pensiones no saben explicar muchos de los aspectos de la nueva regulación y cuando pregunta cualquier empleado no se le ofrece una respuesta y una atención adecuada; y esto justifica en gran medida que nosotros todavía no tengamos una resolución final.

Se parte del calendario que existe hoy, presentando las mejoras (RD). CGT presenta una propuesta alternativa que considera mejor que la ofrecida por la dirección. Se solicita a la RD valoración en conjunto, ya que existe una posición prácticamente unánime en la RT acerca de este punto.

Desde la Dirección se dice que se puede valorar la consecución de las mejoras de calendario Material móvil en varios años, dependiendo de la duración del convenio. A propósito de esta puntualización, desde ACTUB se le recuerda a la Dirección que igualmente en otros puntos ya tratados en esta mesa, como el desplazamiento, también se puede valorar por parte de la empresa que se consiga lo propuesto por la parte social, alargando en el tiempo su consecución final. Esto significa que podría conseguirse retribuir la totalidad del desplazamiento, dependiendo de lo que prefieran los conductores/as, en dinero o en descanso, a lo largo de la duración del convenio.

  1. 10ª REUNIÓN MESA NEGOCIADORA DE CONVENIO 09-03-22
  2. 9ª REUNION MESA NEGOCIADORA DE CONVENIO
  3. COMISIONES SIT Y UGT NEGOCIAN UN ACUERDO CON LA EMPRESA SIN CONTAR CON EL RESTO DE LOS SINDICATOS Y LA PLANTILLA
  4. COMISIÓN DE EXPLOTACIÓN 18/02/2022

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