CALENDARIO ESCOGIDA GENERAL
Publicación listados de servicios fijos y suplentes - Jueves 06/11/2014.
Publicación libros escogida - Jueves 06/11/2014.
Proceso escogida- Miércoles 12/11/2014 al Viernes 05/12/2014.
Publicación resultado escogida - Martes 16/12/2014.
Reclamaciones - Martes 16/12/2014 al Miércoles 17/12/2014.
Publicación definitiva - Jueves 18/12/2014.
Entrada en vigor - Miércoles 14/01/2014.
REUNIÓN COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD 30/07/20104
En dicho comité donde se han expuesto los siguientes puntos:
Suciedad en los lavabos.
Tarjetas y llaves de lavabo en el cartón horario.
Se expone que los retretes son demasiado altos para el personal de baja estatura.
Volvemos a llevar la problemática de los pulsadores de parada, los cuales sólo tienen un punto de conexión para marcar la parada, estando diseñado los pulsadores para que ceda en tres puntos, esta situación crea polémicas innecesarias con el conductor/a; esperamos una pronta solución ya que es un tema que ya llevamos ante este comité con anterioridad.
Se solicita una tecla en el SAE de emergencia en caso de agresión.
Asimismo se solicita un GPS integrado en el SAE.
Esperamos respuesta a estas exposiciones en la próxima reunión ordinaria del CSS.
SENTENCIA 252/14 DEL 16/07/2014
Esta sentencia refiere: Que la exclusión del censo debe ser de forma nominal y si es elector y elegible. En ambos casos, se ha de estudiar persona por persona, . En el primer laudo que se emitió se daban los criterios generales de exclusión. La empresa decidió no dar esa información a la mesa central y afirmó que todos debíamos estar excluidos del censo en base a estos criterios, por lo que en la posterior aclaración se incluyó a todos/as los fuera de convenio.
Es un punto y aparte en este proceso, pues en la sentencia, se afirma que el inspector según la interpretación del juez se ha extralimitado al incluir al colectivo fuera de convenio. Lo cual, no excluye que gran parte del colectivo de los denominados fuera de convenio, finalmente sean excluidos del censo. Se reafirma en la sentencia, que es indispensable estudiar cada caso por parte de la mesa electoral central para proceder a su exclusión.
Si se reproduce esta situación, probablemente la exclusión de este personal acabe en la judicatura, ya que la empresa, ha demostrado que no está dispuesta a excluir a nadie aunque haya suficiente jurisprudencia al respecto.
COMISIÓN PARITARIA 17 DE JULIO DEL 2014.
En el día de hoy en las instalaciones de Zona Franca 2, de 10:00 h a 11:00 h se ha celebrado reunión de la comisión paritaria, donde la representación de la dirección ha comunicado:
1º Que va ha cumplir con los compromisos firmados con todas las secciones sindicales en este convenio 2012/2014.
2º Que se han incorporado seis compañeros de excedencia a trabajar voluntariamente a fines de semana y festivos.
3º Todos los conductores de excedencia, entraran en plantilla según se produzcan nuevas pre jubilaciones.
4º Todos los conductores de excedencia entraran por estricto orden de petición de reingreso.
5º En el mes de septiembre se abrirá un nuevo proceso de selección que anula todos los anteriores procesos de selección, para la incorporación de conductor@s a fin de semana y festivos con contratos temporales a través del "Servei Català d´ Ocupació" (SOC).
ACTUB DENUNCIA LA OPACIDAD EN LAS LIBERACIONES SINDICALES
Desde diciembre del 2013 venimos solicitando que los cuadros sean transparentes, según nos informa la cochera de Zona Franca el próximo día 23 de julio de 2014, hemos sido citados a las 10 de la mañana por inspección de trabajo para aclarar la opacidad de la dirección en el cuadro de servicios, centralizada en la publicación de los rebajes y liberaciones sindicales como ausencia descanso, lo que impide que se pueda ejercer control sobre la cantidad de horas que se le asignan a cada sección sindical. Cabe recordar que la sentencia 551/2010, obligó a la empresa a reincorporar a su puesto de trabajo a cuatro sindicalistas de ugt y ccoo, que de manera ilegal la empresa los tenia liberados.
Ante la respuesta de relaciones laborales, argumentando que se trataba de protección de datos a modo de prueba, se les autorizó mediante parte de explotación a que se publicara esta información al conductor que dio su autorización, para garantizar y eximir a la empresa de responsabilidad en la protección de datos, pero la empresa no ha ni respondido.
Ante el silencio y falta de respuesta se denunció para que el inspector aclare estas discrepancias.