CAMPAÑA DECLARACIÓN DE RENTA 2021
DOCUMENTACION A APORTAR:
- Renta del 2021 (en caso de que el año anterior no se hiciera con ACTUB)
- Teléfono de contacto
- DNI, fecha de caducidad (aportar foto)
- Número de cuenta bancaria para domiciliar la renta (especificar si se paga en 1 o 2 plazos, en caso de que resulte a pagar).
- Si han tenido algún hijo en 2021, los datos del mismo.
- Cualquier dato que se considere necesario (hay que tener en cuenta, si los hijos trabajan y han realizado la declaración, si es así, no nos los podremos desgravar).
- Las declaraciones de los afiliados y cónyuge serán gratuitas.
En caso de alquiler de inmuebles;
Total de ingresos y detalle de gastos, se necesita la fecha del contrato y NIF. del inquilino.
En caso de compra o venta de vivienda;
- Precio, fecha y gastos de compra
- precio, fecha y gastos de venta, (comisión API y plusvalía municipal).
Si lo que ha vendido y comprado es la vivienda habitual y ha tenido beneficio, se necesita saber, además, cuanto se ha pedido de hipoteca del nuevo piso y cuanto le quedaba de hipoteca del piso que ha vendido.
Las ventas efectuadas de valores (acciones o criptomonedas);
Se tendrá que aportar la cantidad invertida en su día de esas acciones, durante el año 2021 como la venta de las mismas, aportando el cálculo de la ganancia o la pérdida patrimonial (tanto acciones como criptomoneda).
-Nº acciones compradas y fecha e importe de la compra
-Nº acciones vendidas y fecha e importe de la venta
De existir un número elevado de movimientos de compra/venta de diferentes valores o criptomonedas, la realización de este tipo rentas, podría tener un coste para el afiliado, dependiendo de lo que dictamine el gestor que nos realiza las declaraciones de renta.
Una vez realizada la declaración de renta se confirmará y quedará entregada, a no ser que se indique lo contrario.
La campaña de renta 2021, se inicia el 6 de abril y se prolongará hasta el próximo 30 de junio de 2022, fecha límite para presentar la declaración.
SE RECOGERÁ DOCUMENTACION HASTA EL 20 DE JUNIO
AL IGUAL QUE EL AÑO PASADO, SE PUEDE ENTREGAR LA DOCUMENTACIÓN A CUALQUIER DELEGADO O ENVIARLA ESCANEADA, AL SIGUIENTE CORREO ELECTRÓNICO:
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AL VOLANTE 04/04/2022
POR UN CONVENIO DIGNO, QUE NOS DEVUELVA EL CPT
Comenzamos a sentir aquello de: “el tiempo pone a cada uno en su sitio”. Y decimos esto porque todos podemos equivocarnos, pero la mentira tiene las patas muy cortas. Nos referimos al acta del comité de empresa extraordinario que redactaron los mismos que firmaron el famoso preacuerdo para renunciar a la deuda del Complemento Puesto de Trabajo sin consultar a la plantilla, los mismos que convocaron una huelga de una semana para el Mobile Wordl Congress sin consultar al comité de empresa ni informar a la plantilla, los mismos que, históricamente en esta empresa, han pasado rodillo en casi todos los convenios. Pero también los mismos que no convocaron a los conductores para conseguir los “2 días” de descanso semanales.
Decimos esto porque el presidente del comité de empresa (Arias de UGT) se atreve a decir que hemos usurpado la identidad del comité de empresa; pues no. Se convoca una Asamblea en nombre de ACTUB y CGT para dar voz y voto a la plantilla; no en nombre del comité de empresa.
ACTUB propuso que se votara en el comité de empresa extraordinario el apoyo a la asamblea convocada, pero no quisieron, a pesar de tener la mayoría; suponemos que para no tener que dar explicaciones a los trabajadores/as.
También dicen que nos “invitaron” a participar en su huelga del Mobile, pero nosotros clandestinamente no aceptamos nada; ni siquiera reuniones con la empresa que no hayan tenido todos los demás sindicatos antes.
No es cierto que hayamos interpuesto precisamente un conflicto colectivo por el CPT.
Lo único cierto que dicen en el acta es que el comité de empresa no es convocante de la asamblea general ni del paro del día 5. Tampoco ha sido convocante de la mayoría de logros que se han conseguido en esta empresa.
El “rodillo” del tridente puede aplastar a la minoría sindical, pero nunca podrá con la plantilla, por eso:
ACUDE A LA ASAMBLEA DEL DÍA 5 DE ABRIL Y HAZTE OIR
ASAMBLEA
GENERAL
Tras el acuerdo firmado el 25 de febrero, sin consultar a la plantilla por el que se renuncia al Complemento Puesto de Trabajo a cambio de unas variables que no irán a Tablas Salariales y no cobrarán los compañeros jubilados, y ante el nulo avance en la Mesa de Negociación de Convenio, ha llegado el momento de que la plantilla tome la iniciativa.
SE CONVOCA:
ASAMBLEA GENERAL
DE TODA LA PLANTILLA DE TB
5 DE ABRIL a las 17.30 h.
COCHERAS DE SANTS <METRO> Pl. de Sants L1 y L5
ORDEN DEL DIA:
►SI O NO AL ACUERDO DEL 25 DE FEBRERO
►APROBACIÓN DE LOS PUNTOS PRINCIPALES DE LA
PLATAFORMA REIVINDICATIVA QUE HAY
QUE DEFEN DER ANTE LA DIRECCIÓN.
PARO: Para facilitar que el máximo de compañeros/as puedan acudir a la asamblea, se convoca paro el 5 de abril de 16 a 21 horas
COMITÉ DE CONVENIO
COMO PROCEDER PARAREALIZAR EL PARO DEL 5 DE ABRIL
Antes de comenzar el paro, hay que asegurarse de que nuestro servicio, no está afectado por servicios mínimos. Conductores/as que estén de servicio, llegarán al terminal y desde allí, pasarán a retiro. Las salidas de terminal de las 16:00 horas en adelante, ya no se realizarán y se retirará el vehículo, avisando por la emisora de que nos acogemos al paro. El resto de colectivos, de 16:00 a 21:00, dejarán de trabajar siempre y cuando no tengan servicios mínimos.
Los servicios mínimos serán los siguientes:
De 16:00 a 20.00 horas, el 66%
De 20.00 a 21:00 horas, el 33%
Recordamos que el paro es hasta las 21h. y no nos pueden forzar a comenzar antes de esa hora, si no es esa nuestra voluntad.
Hacemos un llamamiento a los compañeros/as, que ese día tengan descanso o hayan acabado su jornada laboral para que asistan a la asamblea
DEFIENDE TUS DERECHOS
Paro del 05/04/2022
Todo aquél que no quiera que le asignen servicios mínimos para poder acogerse al paro del dia 5 de abril de 16 a 21h. Y así, asistir a la asamblea de trabajadores de las cocheras de Sants a las 17:30h. Puede hacer un parte de explotación, con antelación suficiente, mostrando su interés en acogerse al derecho a la huelga y así no se le asignarían servicios mínimos.
13ª REUNION DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DE CONVENIO
Se inicia la reunión y la empresa comienza entregando una serie de propuestas que desde ACTUB, entendemos que son restrictivas y que no vamos a aceptar de ninguna de las maneras:
PROPUESTA DE REGULACIÓN DEL PERMISO NO RETRIBUIDO
CONVENIO COLECTIVO 1998-2001. Art. 55
"Todos los trabajadores dispondrán del derecho de permisos sin retribuir hasta 20 días anuales para asuntos propios. No podrá hacerse uso de este derecho cuando constituya directa o indirectamente una ampliación o continuación del periodo vacacional.".
CONVENIO COLECTIVO 2005-2008. Art. 31
"1) Los trabajadores tienen derecho a veinte días anuales de permiso sin retribución, para asuntos propios. No podrá hacerse uso de este derecho si directa o indirectamente constituye una ampliación o continuación del periodo vacacional..."
PROPUESTA
Se propone el establecimiento de regulación que permita una mejor gestión de la concesión de los permisos.
-Los trabajadores tienen derecho a veinte días anuales de permiso sin retribución, para asuntos propios. No podrá hacerse uso de este derecho si directa o indirectamente constituye una ampliación o continuación del periodo vacacional.
-El permiso deberá solicitarse, al menos, con cinco días de antelación, pudiendo denegarse cuando razones organizativas debidamente acreditadas así lo justifiquen. De no recibir respuesta expresa dos días antes de la fecha señalada para su disfrute, se entenderá concedido.
PROPUESTA DE REGULACIÓN DEL PERMISO POR INTERVENCIÓN AMBULATORIA CON HOSPITALIZACIÓN INFERIOR A 24 HORAS
CONVENIO COLECTIVO 2005-2008. Art. 28.6
6. Dos días retribuidos por intervención ambulatoria con hospitalización inferior a 24 horas, de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. En caso de cónyuge, hijos o padres, tres dias naturales retribuidos.
PROPUESTA
Se propone el establecimiento de regulación objetiva que permita una mejor gestión de la concesión de los permisos.
Eventos médicos compatibles con la concesión del permiso:
-Intervención sin hospitalización que precise de pruebas oculares que requieran de la dilatación previa de la pupila. Las pruebas de dilatación de pupila por sí solas, sin ningún tipo de intervención adicional, quedan excluidas del permiso.
-Cirugía de cataratas o refractiva.
-Traumatología. Procesos en las piernas o pies que impidan la movilidad normal, así como intervención sin hospitalización, de columna vertebral que requiera reposo las 24 horas siguientes. Por ejemplo, una rizólisis.
-Flebitis y tromboflebitis en las piernas.
-Aborto.
-Las primeras 24 horas de cualquier intervención que no precise hospitalización: cardiaca, urológica, digestiva o ginecológica.
-Biopsia de médula ósea.
-Cualquier biopsia que afecte a órganos vitales.
Caso de que el evento médico no sea de los considerados en el punto anterior, el empleado deberá acreditar de forma fehaciente la necesidad de reposo del familiar en domicilio, mediante solicitud al facultativo del informe correspondiente.
La documentación médica acreditativa entregada referida a terceras personas familiares del empleado recibirá tratamiento de confidencial y será remitida al servei de Salut Laboral para comprobación y confirmación o no del derecho.
Se establecerán los procedimientos internos necesarios para garantizar el cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos.
MOVILIDAD FUNCIONAL
La movilidad funcional de una persona trabajadora, para la realización de trabajos de un nivel retributivo superior, deberá realizarse por escrito. El personal afectado se sujetará al mismo régimen de jornada, descanso, retribución y condiciones generales del nivel retributivo de la función encomendada y tendrá, recíprocamente, las obligaciones y responsabilidades propias de la nueva función, sin que tal situación suponga la consolidación de la plaza y sin que se le pueda computar la ocupación temporal de dicha plaza en un proceso de promoción interna.
En cualquier caso, la movilidad funcional, cuando las necesidades del servicio así lo requieran, y siempre que presupuestariamente sea posible, podrá suponer la celebración de un contrato de duración determinada para la sustitución de la persona que realiza la encomienda, con derecho a reserva de puesto de trabajo.
Las movilidades funcionales motivadas por la atención de necesidades permanente en la empresa darán lugar a la convocatoria del correspondiente procedimiento de promoción, que deberá iniciarse en el plazo máximo de seis meses desde la asignación de las funciones a la persona trabajadora.
JORNADA ANUAL DE TRABAJO
Se establece un sistema de jornada flexible para el personal de TB, limitada por la jornada mínima fijada en este convenio y la máxima legal reflejada en el art. 34.1 ET, considerándose ésta como jornada máxima a los efectos del cómputo de horas extras.
La jornada mínima anual es de 1666 horas anuales, que podrá ampliarse hasta la jornada máxima legal de 1827 horas anuales, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el presente convenio colectivo.
Nuestra valoracion sobre estas propuestas:
Propuesta de permisos no retribuidos, Quieren incluir la cláusula de que se pueden denegar por motivos organizativos. Entendemos que si cogemos como referencia los últimos años, se podrían denegar prácticamente todas por falta de personal.
Propuesta de regulación de permiso por intervención ambulatoria con hospitalización inferior a 24h. Quieren legalizar lo que están aplicando ahora, piden que se aporte un informe que indique que el familiar necesita reposo domiciliario, así como establecer una serie de eventos o intervenciones, que les corresponde el derecho, siendo el servicio médico de la empresa quien decidiera sobre los demás casos que se encuentren fuera de los supuestos establecidos. Desde ACTUB entendemos que lo establecido actualmente en convenio, se tiene que respetar y no aceptaremos restringir derechos en materia de licencias, sino todo lo contrario, estamos por ampliar licencias no recortarlas. Estando judicializado las licencias por intervención ambulatoria, será el juez quien decida si la empresa actúa de mala fe. Tendría que dar todos los días por intervenciones ambulatorias que así estén justificados.
En cuanto a movilidad funcional y jornada anual de trabajo, entendemos que empeora las condiciones que marca el Estatuto de los Trabajadores y lo que tenemos pactado en convenio. Estamos por disminuir las horas de trabajo anuales, no por su aumento, (aunque sean en horas extraordinarias)
ESTAMOS COMPROBANDO QUE LA INTENCION DE LA EMPRESA ES LA DE RESTRINGIR DERECHOS EN LA NEGOCIACION DE ESTE CONVENIO, COSA QUE NO PODEMOS PERMITIR
(CADA VEZ NOS DAN MAS MOTIVOS PARA ASISTIR A LA ASMBLEA DEL DIA 5 DE ABRIL EN LAS COCHERAS DE SANTS A LAS 17.30)
PARO Y ASAMBLEA GENERAL
Misma fórmula para conseguir lo que es de justicia
Los dos días de descanso semanal no eran posibles según Dirección y sus sindicatos afines y fuimos la plantilla movilizándonos y manteniendo la lucha quienes conseguimos lo que a día de hoy es una realidad.
Otra vez se firma un acuerdo, a espaldas de la plantilla, en el que quieren hipotecarnos durante 6 años y en el que estos sindicatos firmantes miran por sus intereses y no por los de aquellos a quienes representan.
En la lucha de los dos días vendían que no era posible aquello que se reivindicaba y al igual que ahora sólo ofrecían la posibilidad de su pacto.
Si queremos conseguir lo que es de justicia sólo hay un camino, establecer una hoja de ruta y decir alto y claro que no estamos conformes con su acuerdo con a la Dirección.
¿Nos vamos a conformar?
¡La asamblea General del 5 de abril decidirá!